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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438944 CONSIDERANDO: Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031- 99-EF/94.10, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación del Capítulo I “De las Disposiciones Preliminares y Defi niciones” y Capítulo X “De los Servicios de Información” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, así como la inclusión del Capítulo XIV “Del Servicio de Matrícula” a dicho reglamento, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Que, la modifi cación solicitada tiene por fi nalidad regular la prestación del servicio de información al mercado que CAVALI pretende brindar a los participantes, inversionistas institucionales en general, empresas consultoras, centros de investigación y demás agentes del mercado, y la prestación del servicio de matrícula de acciones representadas mediante certifi cados físicos que CAVALI pretende brindar a emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación y sustento presentado por Cavali S.A. ICLV, resulta atendible modifi car el Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 14 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los Capítulos I y X del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, sustituyendo los artículos que se indican a continuación: “CAPÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES (…) Artículo 3°.- Defi niciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas defi niciones. 1. Accionista: Aquel que en forma individual o bajo el régimen de copropiedad mantenga a su nombre acciones registradas en el Registro de Matrícula. 2. Afectación(es): Constitución de derechos reales, cargas y gravámenes sobre Valores Anotados en Cuenta mediante la correspondiente inscripción en el Registro Contable y/o sobre acciones representadas en certifi cados físicos mediante la correspondiente inscripción en el Registro de Matrícula. 3. AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 4. Agente Liquidador: Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI centraliza el proceso de liquidación de fondos de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación. 5. Agente Promotor: Sociedad Agente que, previa autorización de la BVL, cumple la función de promover la liquidez de los valores listados en dicha bolsa. 6. Agente Retenedor: Es la entidad norteamericana que se encarga de retener y entregar al Gobierno Norteamericano, los impuestos que de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, graven actualmente o en el futuro, los Pagos de los valores depositados en la Cuenta CAVALI-DTC. 7. Banco(s) Liquidador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual los Participantes Directos, reciben y transfi eren fondos al Agente Liquidador, de las operaciones realizadas en las Bolsas y en los mecanismos centralizados de negociación. 8. Banco(s) Pagador(es): Entidad fi nanciera a través de la cual CAVALI, por encargo de los emisores o quien los represente, efectúa el pago de derechos y benefi cios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable. 9. BCRP: Banco Central de Reserva del Perú. 10. BdR: Bonos de Reconocimiento. 11. BVL: Bolsa de Valores de Lima. 12. Bolsas: Las Bolsas de Valores. 13. CAVALI: CAVALI S.A. ICLV. 14. Comité: Comité Administrador del Fondo. 15. Comprobante de Pago: Todos aquellos regulados en la normatividad tributaria vigente. 16. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 17. Cuenta de Emisor(es): Cuenta asignada al Emisor para el registro de los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido, y se encuentren inscritos a nombre de los Titulares. 18. Cuenta(s) Matriz(ces): Cuenta asignada al Participante para el registro de los Valores Anotados en Cuenta, de su propiedad o de la de sus Titulares, según corresponda. 19. Cuenta CAVALI-DTC: Cuenta de valores asignada a CAVALI por parte de DTC, en su calidad de Participante Directo, en la que se encuentran depositados los Valores que fueran elegibles para DTC, los mismos que son Anotados en Cuenta en el Registro Contable a cargo de CAVALI. 20. Cuenta Efectivo: Cuenta Contable registrada en CAVALI en la que se acreditan los fondos que hubieran sido transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador por instrucción del Participante Directo encargado de la Liquidación a través de su Banco Liquidador y/o los fondos producto de la liquidación de obligaciones pagadas a favor de dicho Participante, así como las devoluciones de margen de garantía, de ser el caso, en estos dos últimos casos, cuando los fondos aún se mantienen en la cuenta de CAVALI en el Agente Liquidador. Asimismo, desde dicha cuenta se debitarán los fondos para la cancelación de las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidación. Esta cuenta refl eja los fondos asignados a dicho Participante, producto de la liquidación de sus operaciones, en la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. El saldo de la Cuenta Efectivo, culminado el proceso de cierre del día, debe ser cero. El cargo y abono realizados desde y hacia la Cuenta Efectivo, son irreversibles. 21. Desafectación(es): Levantamiento de la inscripción de los derechos reales, cargas y gravámenes realizados sobre Valores Anotados en Cuenta. 22. Días: Los útiles. 23. Directorio: Directorio de CAVALI. 24. DTC: Depository Trust Company, empresa dedicada a la compensación y liquidación de valores, organizada de acuerdo a las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. 25. Emisor(es): Los Emisores son entidades de derecho público o de derecho privado, que emiten valores, los cuales pueden ser registrados en el Registro Contable. 26. Emisor Extranjero: Emisor constituido en el exterior. 27. Entidad(es): Comprende al Emisor o su representante, Participante Directo o Participante Indirecto o Agente Promotor. 28. Fecha de Canje: es la fecha en la que se hacen efectivos los acuerdos del Emisor que involucren intercambio de valores, derechos u otro benefi cio.