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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2011 (14/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438948 levantamiento de la Afectación en el Registro de Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con el levantamiento en el Registro de Matrícula. b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éste, solicitará a CAVALI el levantamiento de la Afectación en el Registro de Matrícula. El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 13 del presente Capítulo. (iii) Ejecución de Afectaciones a. En caso de ejecución de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procederá de la siguiente manera: (i) En caso las acciones se encuentran inscritas en rueda de bolsa, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil; y, (ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa, CAVALI registrará la transferencia en el Registro de Matrícula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien éste haya designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción de la transferencia en el Registro de Matrícula. b. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias, en que se haya pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procederá de la siguiente manera: (i) En caso las acciones se encuentren inscritas en rueda de bolsa, el Emisor procederá de acuerdo al numeral 5 del presente artículo una vez realizada la operación extrabursátil. (ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. c. En caso de ejecución de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitución de garantías mobiliarias en las que se haya pactado adjudicación directa, se procederá de la siguiente manera: (i) En caso las acciones se encuentren inscritas en rueda de bolsa, CAVALI procederá al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectación en el Registro de Matrícula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Artículo 4 del Capítulo VI del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 14 del presente Capítulo. (ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en rueda de bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitará a CAVALI la inscripción de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. El procedimiento para la ejecución de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 15 del presente Capítulo. 11. Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matrícula del Emisor. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de benefi cios en efectivo y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI realizará el pago del benefi cio a los Accionistas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 16 del presente Capítulo, para lo cual el Emisor, deberá abonar a CAVALI el importe del benefi cio, a más tardar un día antes de la fecha de pago informada por el Emisor. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de certifi cados en acciones o de certifi cados de suscripción preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregará a los Accionistas los nuevos certifi cados o bien procederá con el canje de certifi cados, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 17 del presente Capítulo. Artículo 5°.- Derechos de los Emisores Son derechos de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula: a) Acceso en línea al Sistema, asignándoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso. b) Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema. c) Solicitar y acceder a la información sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en el Registro de Matrícula, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por CAVALI. d) El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Emisor o interesado según corresponda, previa documentación sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Registro de Matrícula. e) El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los certifi cados físicos de propiedad de los Accionistas que se encuentran en su Registro de Matrícula. Artículo 6°.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matrícula: a) Mantener actualizado un registro de fi rmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matrícula, en representación del Emisor, con la indicación de los trámites a que se encuentran facultados a realizar. b) Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de índole técnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. c) Enviar a CAVALI toda la documentación que sustente la solicitud de Inscripción de Afectaciones sobre certifi cados, bajo su responsabilidad, a más tardar al día siguiente de conocido el hecho. El Emisor será responsable por cualquier daño o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envío de la referida documentación. d) Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentación necesaria para que CAVALI mantenga actualizado el Registro de Matrícula. e) El Emisor es responsable de la utilización de la información a la que tenga acceso por la prestación del Servicio de Matrícula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o tome sobre la base de información recibida a través de dicho acceso. f) Verifi car la autenticidad de los certifi cados enviados por CAVALI para la anotación en cuenta de las acciones, así como para la anulación, unifi cación o desdoblamiento de los certifi cados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente Capítulo. g) Emitir los certifi cados que correspondan, por los servicios brindados por CAVALI. h) El Emisor será responsable de la sufi ciencia, legalidad y veracidad del contenido de la información relativa a su Matrícula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentación sustentatoria. De esta forma CAVALI no