Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

levantamiento de la Afectacion en el Registro de Matricula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentacion pertinente a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a mas tardar al dia siguiente de recibida dicha documentacion, proceda con el levantamiento en el Registro de Matricula. b. En caso de levantamiento de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitucion de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actuen en representacion de este, solicitara a CAVALI el levantamiento de la Afectacion en el Registro de Matricula. El procedimiento para el levantamiento de Afectaciones, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 13 del presente Capitulo. (iii) Ejecucion de Afectaciones a. En caso de ejecucion de Afectaciones ordenadas por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, se procedera de la siguiente manera: (i) En caso las acciones se encuentran inscritas en MORDAZA de bolsa, el Emisor procedera de acuerdo al numeral 5 del presente articulo una vez realizada la operacion extrabursatil; y, (ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en MORDAZA de bolsa, CAVALI registrara la transferencia en el Registro de Matricula de acuerdo a lo ordenado por el juez encargado o quien este MORDAZA designado para tales efectos. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentacion pertinente a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a mas tardar al dia siguiente de recibida dicha documentacion, proceda con la inscripcion de la transferencia en el Registro de Matricula. b. En caso de ejecucion de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitucion de garantias mobiliarias, en que se MORDAZA pactado venta extrajudicial de acuerdo con la Ley de la materia, se procedera de la siguiente manera: (i) En caso las acciones se encuentren inscritas en MORDAZA de bolsa, el Emisor procedera de acuerdo al numeral 5 del presente articulo una vez realizada la operacion extrabursatil. (ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en MORDAZA de bolsa, el tercero designado por las partes en el contrato correspondiente, solicitara a CAVALI la inscripcion de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. c. En caso de ejecucion de Afectaciones registradas como consecuencia de la constitucion de garantias mobiliarias en las que se MORDAZA pactado adjudicacion directa, se procedera de la siguiente manera: (i) En caso las acciones se encuentren inscritas en MORDAZA de bolsa, CAVALI procedera al registro de la transferencia y al levantamiento de la Afectacion en el Registro de Matricula, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2, del Articulo 4 del Capitulo VI del presente Reglamento Interno y lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 14 del presente Capitulo. (ii) En caso las acciones no se encuentren inscritas en MORDAZA de bolsa, el representante autorizado por las partes en el contrato correspondiente, solicitara a CAVALI la inscripcion de la transferencia privada de acuerdo con la ley de la materia. El procedimiento para la ejecucion de Afectaciones, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 15 del presente Capitulo. 11. Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los valores registrados en la Matricula del Emisor.

Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de beneficios en efectivo y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI realizara el pago del beneficio a los Accionistas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada N° 16 del presente Capitulo, para lo cual el Emisor, debera abonar a CAVALI el importe del beneficio, a mas tardar un dia MORDAZA de la fecha de pago informada por el Emisor. Para el caso de procesos corporativos que impliquen la entrega de certificados en acciones o de certificados de suscripcion preferente, y siempre que el Emisor lo solicite, CAVALI entregara a los Accionistas los nuevos certificados o bien procedera con el canje de certificados, segun corresponda, de acuerdo a las instrucciones del Emisor y aplicando el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada N° 17 del presente Capitulo. Articulo 5°.- Derechos de los Emisores Son derechos de los Emisores que acceden al Servicio de Matricula: a) Acceso en linea al Sistema, asignandoles con la debida reserva, las claves de seguridad para el ingreso. b) Capacitacion por parte de CAVALI al personal designado por el Emisor para el manejo del Sistema. c) Solicitar y acceder a la informacion sobre las acciones y Accionistas que se encuentran en el Registro de Matricula, a traves de los mecanismos de envio de informacion establecidos por CAVALI. d) El registro por parte de CAVALI de todo hecho o acto que le sea comunicado por el Accionista, Emisor o interesado segun corresponda, previa documentacion sustentatoria y que afecte las acciones que se encuentran en su Registro de Matricula. e) El registro y/o pago por parte de CAVALI, de los procesos corporativos anunciados por el Emisor, respecto a los certificados fisicos de propiedad de los Accionistas que se encuentran en su Registro de Matricula. Articulo 6°.- Obligaciones y responsabilidades de los Emisores Son obligaciones y responsabilidades de los Emisores que acceden al Servicio de Matricula: a) Mantener actualizado un registro de firmas de personas autorizadas que se encuentren facultadas para actuar ante CAVALI por el Servicio de Matricula, en representacion del Emisor, con la indicacion de los tramites a que se encuentran facultados a realizar. b) Adaptarse a las condiciones o requisitos de mejora de indole tecnica, operativa y de infraestructura, que CAVALI razonablemente estime conveniente solicitar, en salvaguarda de los intereses del mercado. c) Enviar a CAVALI toda la documentacion que sustente la solicitud de Inscripcion de Afectaciones sobre certificados, bajo su responsabilidad, a mas tardar al dia siguiente de conocido el hecho. El Emisor sera responsable por cualquier dano o perjuicio generado al Accionista, CAVALI o terceros por la demora en el envio de la referida documentacion. d) Enviar oportunamente a CAVALI toda la documentacion necesaria para que CAVALI mantenga actualizado el Registro de Matricula. e) El Emisor es responsable de la utilizacion de la informacion a la que tenga acceso por la prestacion del Servicio de Matricula y de cualquier efecto derivado de actos y decisiones que realice o MORDAZA sobre la base de informacion recibida a traves de dicho acceso. f) Verificar la autenticidad de los certificados enviados por CAVALI para la anotacion en cuenta de las acciones, asi como para la anulacion, unificacion o desdoblamiento de los certificados, e informar a CAVALI de acuerdo a lo establecido en el articulo 4 del presente Capitulo. g) Emitir los certificados que correspondan, por los servicios brindados por CAVALI. h) El Emisor sera responsable de la suficiencia, legalidad y veracidad del contenido de la informacion relativa a su Matricula de Acciones que entregue a CAVALI al inicio del servicio, incluyendo toda la documentacion sustentatoria. De esta forma CAVALI no

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