Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de la MORDAZA publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 613209-2

Aceptan renuncia de miembro de la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 045-2011-INDECOPI/COD MORDAZA, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA del Indecopi; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA del Indecopi, con efectividad al 14 de marzo de 2011, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 613207-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva que establece el "Procedimiento para la certificacion de los funcionarios y servidores que laboran en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad"
RESOLUCION Nº 159-2011-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 7 de marzo de 2011 VISTA: El Acta de Sesion de Consejo Directivo Nº 005-2011/ OSCE-CD de fecha 01 de marzo de 2011, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 004-2011/OSCE-CD;

Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley, los funcionarios y servidores que formen parte del organo encargado de las contrataciones de la Entidad, deberan estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones publicas, de acuerdo a los requisitos que MORDAZA establecidos en el Reglamento; Que, en ese sentido, el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los funcionarios y servidores del organo encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razon de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacion, deberan ser profesionales y/o tecnicos debidamente certificados, debiendo reunir determinados requisitos establecidos en el Reglamento, para lo cual el OSCE debe emitir una Directiva que regule el procedimiento de certificacion de los referidos funcionarios y servidores; Que, mediante Acuerdo Nº 032-013-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo aprobo la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD sobre "Procedimiento para la certificacion de los funcionarios y servidores que laboran en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad"; Que, no obstante, habiendose efectuado observaciones de caracter tecnico por parte de la Oficina de Sistemas, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Servicios Institucionales y la Subdireccion de Capacitacion, respecto al contenido y alcance de la Directiva Nº 010-2010-OSCE/CD, se considera necesaria la aprobacion de un instrumento que acoja dichas observaciones; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 007004-2011/OSCE-CD de fecha 01 de marzo de 2011, el Consejo Directivo acordo aprobar la modificatoria de la Directiva sobre "Procedimiento para la certificacion de los funcionarios y servidores que laboran en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad", la cual sustituye la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 58º de la Ley, es funcion del OSCE la emision de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso a) del articulo 60º de la Ley, concordante con el articulo 6º; numeral 1) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el MORDAZA organo del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacion de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 25) del articulo 10º del ROF del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedicion de los actos administrativos que le corresponda; Que, en concordancia con el articulo MORDAZA citado, el articulo 6º y el numeral 8) del articulo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 012-003 del 8 de MORDAZA de 2009 y modificado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a traves de la emision de la respectiva Resolucion, cuando corresponda; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion

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