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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438952 acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 613209-2 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Piura del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 045-2011-INDECOPI/COD Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Percy García Cavero ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Piura del Indecopi; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Percy García Cavero al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Piura del Indecopi, con efectividad al 14 de marzo de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 613207-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento para la certificación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad” RESOLUCIÓN Nº 159-2011-OSCE/PRE Jesús María, 7 de marzo de 2011 VISTA: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 005-2011/ OSCE-CD de fecha 01 de marzo de 2011, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 004-2011/OSCE-CD; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley, los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento; Que, en ese sentido, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certifi cados, debiendo reunir determinados requisitos establecidos en el Reglamento, para lo cual el OSCE debe emitir una Directiva que regule el procedimiento de certifi cación de los referidos funcionarios y servidores; Que, mediante Acuerdo Nº 032-013-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD sobre “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”; Que, no obstante, habiéndose efectuado observaciones de carácter técnico por parte de la Ofi cina de Sistemas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Servicios Institucionales y la Subdirección de Capacitación, respecto al contenido y alcance de la Directiva Nº 010-2010-OSCE/CD, se considera necesaria la aprobación de un instrumento que acoja dichas observaciones; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 007- 004-2011/OSCE-CD de fecha 01 de marzo de 2011, el Consejo Directivo acordó aprobar la modifi catoria de la Directiva sobre “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”, la cual sustituye la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 58º de la Ley, es función del OSCE la emisión de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley, concordante con el artículo 6º; numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento; Que, el inciso 25) del artículo 10º del ROF del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 012-003 del 8 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la respectiva Resolución, cuando corresponda; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización