Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por la Ley Nº 29313 en su Articulo 2º sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del articulo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica; Que, segun los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1),2) y 42) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo Concertados, la participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad y la gestion Municipal: Que, los articulos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, determinan la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el articulo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; el articulo 97º, de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2010EF, se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo. Que, la Resolucion Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, "Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica", el cual establece las normas tecnicas, metodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de pre inversion, inversion y post inversion, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales.

Que, de conformidad con el articulo 148º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendicion de cuentas. Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01"Instructivo para el Presupuesto Participativo" basado en Resultados y aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 0072010-EF/76.01" establece mecanismos y pautas para el desarrollo del MORDAZA del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales en el MORDAZA de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho MORDAZA debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversion esten claramente articulados a productos y resultados especificos que la poblacion necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran mas prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignacion de recursos publicos. Que, las municipalidades tienen autonomia para exigir el cumplimiento de sus propias normas, asi como para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, en el MORDAZA de los principios que rigen la participacion ciudadana, en consecuencia estas deben establecer los mecanismos mas apropiados para la planificacion del desarrollo de su jurisdiccion asi como la aprobacion de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento juridico que regula tales procesos con participacion organizada y concertada de la poblacion. Que, es politica de la actual gestion municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a traves de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo. Que, es necesario establecer el MORDAZA y los mecanismos para el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democratico para la gestion del desarrollo local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo 2012 en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho el mismo que consta de veinte (20) articulos y tres (03) disposiciones complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA para celebrar convenios con las instituciones publicas o privadas que permitan garantizar la ejecucion del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y demas Unidades Organicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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