Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

Cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 13391-EF no establece un plazo MORDAZA de vigencia de los derechos antidumping, los cuales permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion3. Sin perjuicio de ello, el articulo 28 de dicha MORDAZA establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, examinar la necesidad de mantener el derecho antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que el mismo fue impuesto4. De manera similar, el articulo 59 del Reglamento Antidumping5- MORDAZA de aplicacion supletoria al Decreto Supremo Nº 133-91-EF6- establece que luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. Considerando que los derechos antidumping sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan fueron impuestos en el ano 2003 y revisados en el ano 2006, y dado que los mismos deben permanecer vigentes unicamente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio que motivaron su imposicion, corresponde analizar si concurren los requisitos anteriormente mencionados para que, de oficio, la Comision efectue un examen a tales derechos y determine la necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos. II.2. Transcurso de un periodo prudencial De acuerdo con el MORDAZA normativo analizado en el acapite precedente, la Comision esta facultada para iniciar, de oficio o a pedido de parte, un examen por cambio de circunstancias a fin de determinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial no menor a doce (12) meses desde la fecha de publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, en el MORDAZA de la cual se impusieron tales derechos. En el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan fueron impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 y el 14 de MORDAZA de 2003, y luego objeto de un examen por cambio de circunstancias que concluyo por Resolucion Nº 0562006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006. Siendo ello asi, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales derechos. II.3. Existencia de un cambio sustancial de circunstancias Con la finalidad de determinar si existe la necesidad de examinar los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan, se requiere verificar previamente que se MORDAZA producido un cambio sustancial en las circunstancias bajo las cuales fueron impuestos los referidos derechos antidumping. Cabe precisar que, conforme a lo senalado por la Comision en anterior pronunciamiento7, por "cambio sustancial de las circunstancias" se entiende toda modificacion relevante en las condiciones economicas, legales, comerciales o empresariales que fueron tomadas en cuenta por la autoridad durante la investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping definitivos8. En tal sentido, en el presente acapite se analizara informacion relativa al MORDAZA internacional y nacional del MORDAZA, asi como a los mercados de planchas y bobinas de MORDAZA, la misma que ha sido recopilada por la Secretaria Tecnica en el MORDAZA de las labores que

este organo funcional lleva a cabo para monitorear la efectividad de las medidas antidumping y su impacto en el MORDAZA nacional. · Evolucion del MORDAZA mundial del MORDAZA Tal como se refiere en el Informe Nº 009-2011/CFDINDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, durante el periodo 2002 ­ 2010, la produccion mundial de MORDAZA crudo se incremento 56% (de 904 millones de toneladas a 1 414 millones de toneladas), debido principalmente a que China aumento su produccion 244% en ese periodo, la cual paso de 182 millones de toneladas en el ano 2002 a 627 millones de TM en el ano 2010. Durante ese mismo periodo, la participacion de China en la produccion mundial de MORDAZA paso del 20%, en el ano 2002, al 44%, en el ano 2010. De otro lado, durante el periodo MORDAZA 2003 ­ diciembre 2010, el precio internacional del MORDAZA registro un incremento significativo equivalente a 75%, al pasar de US$ 420 por tonelada en MORDAZA de 2003 a US$ 736 por tonelada en diciembre de 2010. Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/CFDINDECOPI, el precio internacional del MORDAZA acentuo su incremento a partir del 2004, debido principalmente a que China empezo a aumentar sostenidamente su demanda por el referido metal y, ademas, porque se registro un incremento de los precios internacionales de los insumos para la elaboracion del MORDAZA (hierro y energia). Si bien la crisis internacional del ano 2008 genero una importante caida del precio internacional del MORDAZA, al pasar de US$ 1 160 por tonelada en MORDAZA de 2008 a US$ 676 por tonelada en diciembre del mismo ano, en el MORDAZA semestre del ano 2009 y durante el 2010 se han evidenciado signos de recuperacion en el precio

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.(...) DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- (...) La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Primera Disposicion Complementaria.Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, la Comision aplicara las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo. Al respecto, ver la Resolucion 124-2008/CFD-INDECOPI de fecha 08 de setiembre de 2008, emitida por la Comision en el MORDAZA del procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el Expediente Nº 114-2008-CDS. En efecto, dado que tales modificaciones se produjeron con posterioridad a la investigacion original, la autoridad que realizo dicha investigacion no pudo considerarlas en su analisis y, al ser sobrevinientes, son susceptibles de alterar la situacion que MORDAZA la imposicion de los derechos antidumping.

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