Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Con dicha informacion, CAVALI iniciara la prestacion del Servicio de Matricula. El Emisor sera responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omision, inexactitud, falta de veracidad o de actualizacion en la informacion entregada a CAVALI para el registro inicial de esta informacion y por las consecuencias que de ello se deriven. Articulo 4°.- Descripcion del servicio: El Servicio de Matricula, comprende las siguientes prestaciones: 1. Unificacion de certificados Se refiere a la unificacion de certificados de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro de la unificacion y la anulacion y emision de los certificados correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 03 del presente Capitulo. 2. Desdoblamiento de certificados Se refiere al desdoble de un certificado, en varios certificados de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro del desdoble y la anulacion y emision de los certificados correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 4 del presente Capitulo. 3. Sustitucion de certificados Se refiere a la sustitucion de un certificado por deterioro, sustraccion o perdida del mismo. CAVALI brindara este servicio, una vez que MORDAZA verificado que el Accionista MORDAZA cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, de acuerdo al procedimiento regulado en la Disposicion Vinculada N° 5 del presente Capitulo. El procedimiento para el registro de la sustitucion y la anulacion y emision de los certificados correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 6 del presente Capitulo. 4. Canje de certificados de acciones Se refiere a la recepcion y entrega por parte de CAVALI de certificados como consecuencia de un canje de acciones por fusion, escision o cualquier otra forma de reorganizacion societaria, asi como por operaciones de intercambio, y demas permitidas por la ley de la materia. El procedimiento para el registro del canje y la anulacion y emision de los certificados correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 7 del presente Capitulo. 5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas en certificados fisicos por transferencias extrabursatiles Para efectos de la actualizacion de la matricula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursatiles, el Emisor, una vez que MORDAZA sido informado de la realizacion de la operacion extrabursatil a traves de la SAB encargada de la operacion, comunicara a CAVALI y le remitira los certificados correspondientes para que esta MORDAZA registre la transferencia. El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulacion y emision de los certificados correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 8 del presente Capitulo. 6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas en certificados fisicos por transferencias privadas Para efectos de la actualizacion de la matricula de acciones como consecuencia de transferencias privadas, el Emisor pondra en conocimiento de CAVALI la realizacion de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia.

El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulacion y emision de los certificados correspondientes, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 9 del presente Capitulo. 7. Cambios de Titularidad CAVALI registrara los cambios de titularidad de acciones representadas en certificados, de acuerdo a los supuestos establecidos en el articulo 6 del Capitulo IV Del Registro Contable del presente Reglamento Interno, segun corresponda. CAVALI procedera al registro del cambio de titularidad en el Registro de Matricula dentro de los tres (03) dias siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposicion Vinculada N° 10 del presente Capitulo. Caso contrario, comunicara al solicitante el rechazo dentro de los tres (03) dias siguientes de recibida la solicitud. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de la informacion inexacta e incompleta. 8. Cambio en la forma de representacion de acciones representadas mediante certificado a Anotaciones en Cuenta Una vez culminado el MORDAZA de cambio en la forma de representacion, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizara el Registro de Matricula del Emisor. 9.Transformacion de la forma de representacion de Anotaciones en Cuenta a certificados Para solicitudes de transformacion de valores representados mediante anotaciones en cuenta a certificados, se procedera de acuerdo a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 11, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matricula de Cavali. De lo contrario, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento. 10. Inscripcion, levantamiento y ejecucion de Afectaciones de titulos fisicos CAVALI llevara en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los certificados fisicos en el Registro de Matricula del Emisor. (i) Inscripcion de Afectaciones a. En caso que la inscripcion de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor debera remitir a CAVALI la documentacion pertinente a fin de que esta verifique la documentacion sustentatoria e inscriba la Afectacion en el Registro de Matricula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentacion pertinente a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a mas tardar al dia siguiente de recibida dicha documentacion, proceda con la inscripcion en el Registro de Matricula. b. En caso de inscripcion de Afectaciones por constitucion de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actuen en representacion de estos, solicitara a CAVALI la inscripcion de la Afectacion en el Registro de Matricula. El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Disposicion Vinculada N° 12 del presente Capitulo. (ii) Levantamiento de Afectaciones a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor debera remitir a CAVALI la documentacion pertinente a fin de que esta verifique la documentacion sustentatoria y proceda con el

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