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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438947 Con dicha información, CAVALI iniciará la prestación del Servicio de Matrícula. El Emisor será responsable frente a CAVALI, sus accionistas y terceros, por toda omisión, inexactitud, falta de veracidad o de actualización en la información entregada a CAVALI para el registro inicial de esta información y por las consecuencias que de ello se deriven. Artículo 4°.- Descripción del servicio: El Servicio de Matrícula, comprende las siguientes prestaciones: 1. Unifi cación de certifi cados Se refi ere a la unifi cación de certifi cados de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro de la unifi cación y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo. 2. Desdoblamiento de certifi cados Se refi ere al desdoble de un certifi cado, en varios certifi cados de acciones de la misma clase y serie, de propiedad de un mismo Accionista. El procedimiento para el registro del desdoble y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 4 del presente Capítulo. 3. Sustitución de certifi cados Se refi ere a la sustitución de un certifi cado por deterioro, sustracción o pérdida del mismo. CAVALI brindará este servicio, una vez que haya verifi cado que el Accionista haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, de acuerdo al procedimiento regulado en la Disposición Vinculada N° 5 del presente Capítulo. El procedimiento para el registro de la sustitución y la anulación y emisión de los certificados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 6 del presente Capítulo. 4. Canje de certifi cados de acciones Se refi ere a la recepción y entrega por parte de CAVALI de certifi cados como consecuencia de un canje de acciones por fusión, escisión o cualquier otra forma de reorganización societaria, así como por operaciones de intercambio, y demás permitidas por la ley de la materia. El procedimiento para el registro del canje y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 7 del presente Capítulo. 5. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas en certifi cados físicos por transferencias extrabursátiles Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias extrabursátiles, el Emisor, una vez que haya sido informado de la realización de la operación extrabursátil a través de la SAB encargada de la operación, comunicará a CAVALI y le remitirá los certifi cados correspondientes para que esta última registre la transferencia. El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 8 del presente Capítulo. 6. Registro de transferencias de propiedad de acciones representadas en certifi cados físicos por transferencias privadas Para efectos de la actualización de la matrícula de acciones como consecuencia de transferencias privadas, el Emisor pondrá en conocimiento de CAVALI la realización de la transferencia privada de acuerdo al estatuto del Emisor y la ley de la materia. El procedimiento para el registro de la transferencia y la anulación y emisión de los certifi cados correspondientes, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 9 del presente Capítulo. 7. Cambios de Titularidad CAVALI registrará los cambios de titularidad de acciones representadas en certifi cados, de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 6 del Capítulo IV Del Registro Contable del presente Reglamento Interno, según corresponda. CAVALI procederá al registro del cambio de titularidad en el Registro de Matrícula dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la respectiva solicitud y siempre que cumplan con el procedimiento y requisitos descritos en la Disposición Vinculada N° 10 del presente Capítulo. Caso contrario, comunicará al solicitante el rechazo dentro de los tres (03) días siguientes de recibida la solicitud. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños y perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de la información inexacta e incompleta. 8. Cambio en la forma de representación de acciones representadas mediante certifi cado a Anotaciones en Cuenta Una vez culminado el proceso de cambio en la forma de representación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento Interno, CAVALI actualizará el Registro de Matrícula del Emisor. 9.Transformación de la forma de representación de Anotaciones en Cuenta a certifi cados Para solicitudes de transformación de valores representados mediante anotaciones en cuenta a certifi cados, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Disposición Vinculada Nº 11, siempre y cuando el Emisor hubiera contratado el servicio de Matrícula de Cavali. De lo contrario, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento. 10. Inscripción, levantamiento y ejecución de Afectaciones de títulos físicos CAVALI llevará en forma actualizada el registro de Afectaciones inscritas sobre los certifi cados físicos en el Registro de Matrícula del Emisor. (i) Inscripción de Afectaciones a. En caso que la inscripción de las Afectaciones sea ordenada por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fi n de que ésta verifi que la documentación sustentatoria e inscriba la Afectación en el Registro de Matrícula. Es responsabilidad del Emisor remitir la documentación pertinente a más tardar al día siguiente de haber sido notifi cado de la orden correspondiente, a efectos que CAVALI a más tardar al día siguiente de recibida dicha documentación, proceda con la inscripción en el Registro de Matrícula. b. En caso de inscripción de Afectaciones por constitución de derechos reales u otras cargas originadas en acuerdos privados, el acreedor garantizado o el interesado, y de ser el caso, el Participante o el Emisor cuando actúen en representación de éstos, solicitará a CAVALI la inscripción de la Afectación en el Registro de Matrícula. El procedimiento para el registro de Afectaciones, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 12 del presente Capítulo. (ii) Levantamiento de Afectaciones a. En caso que el levantamiento de las Afectaciones sea ordenado por el Poder Judicial o por autoridades administrativas competentes, el Emisor deberá remitir a CAVALI la documentación pertinente a fi n de que ésta verifi que la documentación sustentatoria y proceda con el