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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2011 (14/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438949 tendrá responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matrícula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos antes que CAVALI hubiere iniciado la prestación del servicio. Artículo 7°.- Obligaciones y responsabilidades de CAVALI Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI: a) Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matrícula, detallados en el Artículo 4 del presente Capítulo. b) Mantener actualizado el Registro de Matrícula. Esta actualización comprende la actualización de los datos de los Accionistas a solicitud de éstos o del Emisor. c) Poner a disposición de los Emisores la información relacionada con el servicio de Matrícula, a fi n que éstos puedan actualizar su Libro de Matrícula de Acciones. d) Devolver al Emisor los benefi cios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos 30 días desde la fecha de pago. e) Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula, acerca del estado de sus valores cuando éstos lo soliciten, de acuerdo al procedimiento establecido en la DV N° 18 del Capítulo X “De los Servicios de Información” de este reglamento”. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 609323-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificada por Resolución Nº 056-2006/CDS- INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 028-2011/CFD-INDECOPI Lima, 7 de marzo de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 008-2011/CFD y el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 y el 14 de mayo de 2003, modifi cada por Resolución Nº 056- 2006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán), conforme al detalle que se muestra a continuación: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI Descripción Subpartida Ancho Derechos antidumping (En US$ por tonelada) Kazajstán Rusia Bobinas laminadas en frío (bobinas LAF) 7209.16.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00 7209.17.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.18.10.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 0.00 Planchas laminadas en frío (planchas LAF) 7209.26.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.27.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 14.00 21.00 7209.28.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00 7209.90.00.00 Menor o igual a 1 220 mm 0.00 21.00 Elaboración: ST-CFD/INDECOPI Mediante Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI de fecha 04 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) ha recomendado iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán. Ello, considerando el período transcurrido desde la aplicación de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado nacional e internacional de los productos en cuestión. II. ANÁLISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente están vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias de Rusia y Kazajstán se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, norma que regula los procedimientos de investigación tramitados ante la Comisión para la aplicación de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio – OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicitó el inicio del procedimiento que concluyó con la imposición de los referidos derechos1, ninguno de los mencionados países era miembro de la OMC2. 1 La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 27 de marzo de 2002. 2 Cabe indicar que dicha situación se mantiene actualmente, pues a la fecha de emisión del presente acto administrativo, Rusia y Kazajstán no son miembros de la OMC.