Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

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tendra responsabilidad alguna por cualquier circunstancia que afecte al Emisor, sus Accionistas o terceros, derivada de inexactitudes detectadas en la Matricula de Acciones cuyo origen se derive de hechos ocurridos MORDAZA que CAVALI hubiere iniciado la prestacion del servicio. Articulo 7°.- Obligaciones y responsabilidades de CAVALI Son obligaciones y responsabilidades de CAVALI: a) Efectuar el registro de las operaciones contempladas dentro del alcance del Servicio de Matricula, detallados en el Articulo 4 del presente Capitulo. b) Mantener actualizado el Registro de Matricula. Esta actualizacion comprende la actualizacion de los datos de los Accionistas a solicitud de estos o del Emisor. c) Poner a disposicion de los Emisores la informacion relacionada con el servicio de Matricula, a fin que estos puedan actualizar su Libro de Matricula de Acciones. d) Devolver al Emisor los beneficios en efectivo no cobrados por sus Accionistas, transcurridos 30 dias desde la fecha de pago. e) Informar a los Accionistas inscritos en el Registro de Matricula, acerca del estado de sus valores cuando estos lo soliciten, de acuerdo al procedimiento establecido en la DV N° 18 del Capitulo X "De los Servicios de Informacion" de este reglamento". Articulo 3°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion a Cavali S.A. ICLV. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 609323-1

Mediante Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 y el 14 de MORDAZA de 2003, modificada por Resolucion Nº 0562006/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 y el 15 de junio de 2006, se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio (en adelante, LAF), originarias de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Kazajstan (en adelante, Kazajstan), conforme al detalle que se muestra a continuacion: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion Nº 056-2006/CDS-INDECOPI
Derechos antidumping (En US$ por tonelada) Kazajstan Bobinas laminadas en frio 7209.17.00.00 (bobinas LAF) 7209.18.10.00 7209.26.00.00 Planchas 7209.27.00.00 laminadas en frio (planchas LAF) 7209.28.00.00 7209.90.00.00 7209.16.00.00 Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm Menor o igual a 1 220 mm 14.00 14.00 14.00 14.00 14.00 0.00 0.00 Rusia 0.00 21.00 0.00 21.00 21.00 21.00 21.00

Descripcion

Subpartida

Ancho

Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificada por Resolucion Nº 056-2006/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Kazajstan
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 028-2011/CFD-INDECOPI MORDAZA, 7 de marzo de 2011

Mediante Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI de fecha 04 de marzo de 2011, la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) ha recomendado iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan. Ello, considerando el periodo transcurrido desde la aplicacion de los referidos derechos antidumping y los cambios que se han producido en los ultimos anos en el MORDAZA nacional e internacional de los productos en cuestion. II. ANALISIS II.1. Consideraciones generales Los derechos antidumping que actualmente estan vigentes sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA LAF originarias de Rusia y Kazajstan se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, MORDAZA que regula los procedimientos de investigacion tramitados ante la Comision para la aplicacion de derechos antidumping sobre importaciones originarias o provenientes de paises que no son miembros de la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC. Ello, toda vez que en la fecha en que se solicito el inicio del procedimiento que concluyo con la imposicion de los referidos derechos1, ninguno de los mencionados paises era miembro de la OMC2.

1

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
2

Vistos, el Expediente Nº 008-2011/CFD y el Informe Nº 009-2011/CFD-INDECOPI, y;

La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la empresa peruana Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU el 27 de marzo de 2002. Cabe indicar que dicha situacion se mantiene actualmente, pues a la fecha de emision del presente acto administrativo, Rusia y Kazajstan no son miembros de la OMC.

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