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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438951 internacional del mencionado producto. Así, entre junio de 2009 y diciembre de 2010, el precio internacional del acero se incrementó de US$ 578 por tonelada a US$ 736 por tonelada. • Evolución del mercado mundial de bobinas y planchas de acero LAF De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009- 2011/CFD-INDECOPI, el volumen de las exportaciones mundiales totales de bobinas y planchas de acero LAF registró un crecimiento de 18% durante el período 2002 – 2008. Sin embargo, en el 2009, las mismas registraron una disminución de 19% respecto al año anterior. Ello motivó que entre los años 2002 y 2009, las exportaciones mundiales cayeran 5% en términos absolutos. Asimismo, durante el período 2002 - 2009, las exportaciones mundiales de Rusia experimentaron una reducción de 19%, mientras que las de Kazajstán cayeron 20% entre el 2004 y el 2009. Al respecto, cabe indicar que si bien ambos países han registrado una reducción en el volumen de sus exportaciones, se aprecia que se han consolidado como dos de los principales proveedores de productos de acero LAF. Así, Kazajstán pasó de ser el séptimo principal exportador mundial de bobinas y planchas LAF en el 2004, a ser el quinto a nivel mundial en 2009. Entre tanto, Rusia se ha mantenido como el tercer principal exportador en dicho período. • Evolución de las importaciones peruanas de bobinas y planchas de acero LAF Como se explica en el Informe Nº 009-2011/CFD- INDECOPI, a partir de la imposición de las medidas antidumping sobre las importaciones de los productos LAF originarios de Rusia y Kazajstán, el volumen total de importaciones peruanas experimentó una tendencia a la baja hasta el año 2007, habiendo registrado una tasa de decrecimiento de 51% respecto del año 2003. Sin embargo, durante el período 2008 – 2010, dichas importaciones mostraron una tendencia al alza, acumulando un crecimiento de 90% impulsado principalmente por las importaciones originarias de China. En el caso particular de las importaciones de bobinas y planchas LAF originarias de Rusia y Kazajstán, se ha observado que la evolución de las mismas ha tenido una tendencia decreciente a lo largo de la última década, llegando a desaparecer a partir del año 2004. • La industria nacional de bobinas y planchas de acero LAF Conforme se explica en el Informe Nº 009-2011/ CFD-INDECOPI, en respuesta a una comunicación cursada por la Secretaria Técnica de la Comisión a fi n de monitorear la aplicación de los derechos antidumping vigentes, en enero de 2011 SIDERPERU informó que, por razones de falta de competitividad, no fabrica bobinas y planchas de acero LAF desde noviembre de 2008. Sobre el particular, cabe señalar que los derechos antidumping vigentes fueron aplicados en el 2003 a solicitud de SIDERPERU, empresa que fue identifi cada como único productor nacional de bobinas y planchas de acero LAF en la investigación original. II.4. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 009- 2011/CFD-INDECOPI y a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, se concluye que después de la imposición de los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero LAF originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstán, se han producido cambios sustanciales en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de bobinas y planchas de acero. Estos cambios están referidos principalmente al incremento signifi cativo del precio internacional del acero crudo (principal insumo para la fabricación de planchas y bobinas de acero LAF), el cual ha aumentado más de 75% en el período mayo 2003 – diciembre 2010, así como al incremento de 56% en la producción mundial de dicho insumo durante el período 2002 - 2010. De otro lado, las exportaciones mundiales de planchas y bobinas de acero LAF disminuyeron en 5% durante el período 2002 - 2009, siendo que, en el caso particular de Rusia y Kazajstán, las exportaciones de tales países registraron una reducción de 19% y 20%, respectivamente. Con relación al mercado interno, se ha verifi cado que Rusia y Kazajstán han dejado de ser los principales abastecedores de planchas y bobinas de acero LAF en el mercado nacional, llegando a desaparecer a partir del año 2004 las importaciones originarias de esos dos países. Finalmente, en cuanto a la industria nacional de bobinas y planchas de acero LAF, de acuerdo a la información proporcionada por SIDERPERU, desde el año 2008 dicha empresa no produce bobinas y planchas de acero LAF, lo que podría implicar que en la actualidad no exista rama de producción nacional de los referidos productos, teniendo en cuenta que dicha empresa fue identifi cada como la única productora nacional de bobinas y planchas de acero LAF durante la investigación original que concluyó en el año 2003 y en el examen por cambio de circunstancias que culminó en el año 2006. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 009- 2011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 07 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 056-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales derechos. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A.; dar a conocer el inicio del procedimiento a las autoridades de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de tres (3) meses contados desde la fecha de la segunda publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual podrá ser ampliado por tres (3) meses adicionales, de ser necesario, de