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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438941 Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con Itaca Perú S.A., aprobado por R.M. Nº 620-2007-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2011-MTC/03 Lima, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2007- MTC/03 de fecha 17 de octubre de 2007, se otorgó a la empresa ITACA PERU S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de octubre de 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0145-2007- MTC/27 de fecha 31 de octubre de 2007, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa ITACA PERU S.A., los siguiente servicios: portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, asignándole el espectro radioeléctrico correspondiente, al último servicio en mención; Que, mediante los Memorando Nos. 5198-2008- MTC/29, 441-2009-MTC/29, 449-2009-MTC/29, 556-2009- MTC/29, 1509-2009-MTC/29, 1983-2009-MTC/29, 2220- 2009-MTC/29, 3598-2009-MTC/29, 3600-2009-MTC/29 y 3888-2009-MTC/29, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 5823-2008-MTC/29.02, 5824-2008-MTC/29.02, 5831-2008-MTC/29.02, 6233-2008-MTC/29.02, 6252- 2008-MTC/29.02, 6473-2008-MTC/29.02, 6476-2008- MTC/29.02, 246-2009-MTC/29.02, 1070-2009-MTC/29.02, 1421-2009-MTC/29.02, 1721-2009-MTC/29.02, 3709- 2009-MTC/29.02, 3672-2009-MTC/29.02 y 4294-2009- MTC/29.02; en los cuales concluye que la empresa ITACA PERU S.A., no ha cumplido con iniciar operaciones de los servicios de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión, suscrito por la empresa ITACA PERU S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación de los servicios registrados en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 31 de octubre de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación de cada servicio registrado, perderá el derecho otorgado para prestarlos, cancelándose la inscripción de los referidos servicios; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el artículo 135º del mismo cuerpo legal, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El numeral 1 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolución de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el numeral 4 del Artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el espectro se revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión de los servicios para el cual se asignó el espectro; Que, mediante Informe Nº 1499-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ITACA PERÚ S.A., al haber incumplido con iniciar la prestación de los servicios públicos de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, ha incurrido en la causal de resolución de contrato de pleno derecho, prevista en el articulo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha norma y la cláusula sexta del contrato de concesión suscrito el 31 de octubre de 2007, por lo que corresponde declarar resuelto de pleno derecho el referido contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03; Asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ITACA PERÚ S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, debiendo dejarse sin efecto la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa ITACA PERÚ S.A., para la prestación de los servicios portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonía fi ja en las modalidades abonados y teléfonos públicos, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 620-2007-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa ITACA PERÚ S.A., mediante Resolución Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 613093-1