Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438941

Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con Itaca Peru S.A., aprobado por R.M. Nº 620-2007-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 186-2011-MTC/03 MORDAZA, 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 620-2007MTC/03 de fecha 17 de octubre de 2007, se otorgo a la empresa ITACA PERU S.A., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de 20 anos en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 31 de octubre de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0145-2007MTC/27 de fecha 31 de octubre de 2007, se inscribio en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones a favor de la empresa ITACA PERU S.A., los siguiente servicios: portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, asignandole el espectro radioelectrico correspondiente, al ultimo servicio en mencion; Que, mediante los Memorando Nos. 5198-2008MTC/29, 441-2009-MTC/29, 449-2009-MTC/29, 556-2009MTC/29, 1509-2009-MTC/29, 1983-2009-MTC/29, 22202009-MTC/29, 3598-2009-MTC/29, 3600-2009-MTC/29 y 3888-2009-MTC/29, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 5823-2008-MTC/29.02, 5824-2008-MTC/29.02, 5831-2008-MTC/29.02, 6233-2008-MTC/29.02, 62522008-MTC/29.02, 6473-2008-MTC/29.02, 6476-2008MTC/29.02, 246-2009-MTC/29.02, 1070-2009-MTC/29.02, 1421-2009-MTC/29.02, 1721-2009-MTC/29.02, 37092009-MTC/29.02, 3672-2009-MTC/29.02 y 4294-2009MTC/29.02; en los cuales concluye que la empresa ITACA PERU S.A., no ha cumplido con iniciar operaciones de los servicios de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion, suscrito por la empresa ITACA PERU S.A., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios registrados en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 31 de octubre de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion de cada servicio registrado, perdera el derecho otorgado para prestarlos, cancelandose la inscripcion de los referidos servicios; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135º del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato

de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El numeral 1 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como causal de resolucion de contrato el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 4 del Articulo 218º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el espectro se revertira al Estado por resolucion del contrato de concesion de los servicios para el cual se asigno el espectro; Que, mediante Informe Nº 1499-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa ITACA PERU S.A., al haber incumplido con iniciar la prestacion de los servicios publicos de portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonia fija en las modalidades de abonados y telefonos publicos, ha incurrido en la causal de resolucion de contrato de pleno derecho, prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha MORDAZA y la clausula sexta del contrato de concesion suscrito el 31 de octubre de 2007, por lo que corresponde declarar resuelto de pleno derecho el referido contrato de concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 620-2007-MTC/03; Asimismo, concluye que es procedente revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa ITACA PERU S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, debiendo dejarse sin efecto la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa ITACA PERU S.A., para la prestacion de los servicios portador local en la modalidad conmutado, portador larga distancia nacional en la modalidad conmutado y telefonia fija en las modalidades abonados y telefonos publicos, aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 620-2007-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Revertir la asignacion de espectro radioelectrico, otorgado a la empresa ITACA PERU S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 0145-2007-MTC/27, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 613093-1

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