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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2011 (14/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438946 Asimismo, son de aplicación al Reglamento Interno, los términos contenidos en el artículo 8° de la Ley y en el artículo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable. (…) CAPÍTULO X.- DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Artículo 1°.- Defi nición Los servicios de información se refi eren a la información relativa a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensación y liquidación de operaciones y a la administración de garantías, así como al Registro de Matrícula, que puede brindar CAVALI a sus Participantes, Emisores, Titulares, Accionistas o quienes tengan derechos inscritos sobre los valores anotados en cuenta o inscritos en el Registro de Matrícula, según corresponda, instituciones autorizadas y Obligados Principales de IENM, conforme a los procedimientos de entrega de información establecidos en el presente Reglamento Interno y sus disposiciones vinculadas. Artículo 2°.- Acceso a la información Las personas o entidades que se listan a continuación, pueden solicitar a CAVALI la información a que se refi ere el artículo precedente, previo cumplimiento del respectivo procedimiento descrito en las Disposiciones Vinculadas de este Capítulo. 1. Participantes Los Participantes tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta y los respectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, así como a recibir la información referida a la compensación y liquidación de las operaciones que estuvieran a su cargo y de la administración de garantías que los Titulares le hubieren confi ado. En ningún caso accederán a información sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Matrices o Cuenta de Emisor, salvo autorización expresa del Titular. (…) 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir información sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. Asimismo, tiene derecho a recibir información sobre las acciones inscritas en el Registro de Matrícula y sus Accionistas. (…) 3. Titulares o Accionistas Los Titulares inscritos en el Registro Contable y los Accionistas inscritos en el Registro de Matrícula, sus apoderados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valores Anotados en Cuenta y/ o las acciones inscritas en el Registro de Matrícula, según corresponda, podrán solicitar estados de cuenta que contengan la información sobre el saldo y estado de sus valores, así como información relacionada a las operaciones realizadas, los benefi cios generados y toda la información que CAVALI ponga a disposición de los mismos. (…) 4. Instituciones autorizadas CAVALI entregará información contenida en el Registro Contable y en el Registro de Matrícula, a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitarla, siempre que estas últimas cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo. (…) Artículo 3°.- Información al mercado CAVALI podrá entregar a Participantes Directos e Indirectos, empresas Emisoras de valores, inversionistas institucionales, empresas consultoras, centros de investigación y demás agentes del mercado interesados, información relativa a los valores anotados en el Registro Contable, a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensación y liquidación de operaciones y a la administración de garantías, siempre y cuando dicha información sea de carácter público y no contravenga el deber de reserva que establece la Ley. Esta información será solicitada de acuerdo a los requisitos y el procedimiento establecidos en la Disposición Vinculada Nº 06 del presente Capítulo. Las tarifas para acceder a dicho servicio de información, se establecen en el Capítulo XI “De Las Tarifas” de este reglamento.” Artículo 2°.- Incorporar el Capítulo XIV al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, de acuerdo con el texto siguiente: “CAPÍTULO XIV.- DEL SERVICIO DE MATRÍCULA Artículo 1°.- Defi nición El Servicio de Matrícula es el servicio de administración de matrícula de acciones representadas mediante certifi cados físicos que presta CAVALI a los Emisores que cuenten con valores inscritos en el RPMV. En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotación en cuenta, CAVALI incluirá la información contenida en el Registro Contable a aquella que le brinde como parte del Servicio de Matrícula. Para la prestación de este servicio aplicarán los principios recogidos en el Reglamento para el Registro Contable. Queda establecido que el Emisor es el encargado y el responsable de llevar el Libro de Matrícula de Acciones a que se refi ere la Ley General de Sociedades, tal como se señala en el artículo 7° del presente Capítulo, por lo que el Servicio de Matrícula no incluye llevar el Libro de Matrícula de Acciones del Emisor. Artículo 2°.- Acceso al Servicio de Matrícula Para acceder al Servicio de Matrícula, los Emisores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir con CAVALI la correspondiente cláusula adicional al Contrato de Servicios con Emisores. b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar trámites relacionados al Servicio de Matrícula, debidamente fi rmada por el representante legal. c) Acreditar el pago establecido en el Capítulo XI “De las Tarifas” del presente Reglamento Interno. d) Remitir una certifi cación que acredite que el Emisor cuenta con los requerimientos informáticos mínimos que se indican en la Disposición Vinculada Nº 1 del presente Capítulo, para la prestación del servicio. Esta certifi cación será suscrita por el representante legal del Emisor. Artículo 3°.- Inicio del servicio Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Emisor entregará a CAVALI la información contenida en su matrícula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en certifi cados físicos, indicando la relación de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de acción, y el estado de las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 2 del presente Capítulo.