Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2011 (14/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de marzo de 2011

Asimismo, son de aplicacion al Reglamento Interno, los terminos contenidos en el articulo 8° de la Ley y en el articulo 2° del Reglamento, en lo que fuere aplicable. (...) CAPITULO X.- DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Articulo 1°.- Definicion Los servicios de informacion se refieren a la informacion relativa a los servicios vinculados al Registro Contable, al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones y a la administracion de garantias, asi como al Registro de Matricula, que puede brindar CAVALI a sus Participantes, Emisores, Titulares, Accionistas o quienes tengan derechos inscritos sobre los valores anotados en cuenta o inscritos en el Registro de Matricula, segun corresponda, instituciones autorizadas y Obligados Principales de IENM, conforme a los procedimientos de entrega de informacion establecidos en el presente Reglamento Interno y sus disposiciones vinculadas. Articulo 2°.- Acceso a la informacion Las personas o entidades que se listan a continuacion, pueden solicitar a CAVALI la informacion a que se refiere el articulo precedente, previo cumplimiento del respectivo procedimiento descrito en las Disposiciones Vinculadas de este Capitulo. 1. Participantes Los Participantes tienen derecho a recibir informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta y los respectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, asi como a recibir la informacion referida a la compensacion y liquidacion de las operaciones que estuvieran a su cargo y de la administracion de garantias que los Titulares le hubieren confiado. En ningun caso accederan a informacion sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Matrices o Cuenta de Emisor, salvo autorizacion expresa del Titular. (...) 2. Emisores Los Emisores registrados en CAVALI tienen derecho a recibir informacion sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. Asimismo, tiene derecho a recibir informacion sobre las acciones inscritas en el Registro de Matricula y sus Accionistas. (...) 3. Titulares o Accionistas Los Titulares inscritos en el Registro Contable y los Accionistas inscritos en el Registro de Matricula, sus apoderados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valores Anotados en Cuenta y/ o las acciones inscritas en el Registro de Matricula, segun corresponda, podran solicitar estados de cuenta que contengan la informacion sobre el saldo y estado de sus valores, asi como informacion relacionada a las operaciones realizadas, los beneficios generados y toda la informacion que CAVALI ponga a disposicion de los mismos. (...) 4. Instituciones autorizadas CAVALI entregara informacion contenida en el Registro Contable y en el Registro de Matricula, a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitarla,

siempre que estas ultimas cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada N° 04 del presente Capitulo. (...) Articulo 3°.- Informacion al MORDAZA CAVALI podra entregar a Participantes Directos e Indirectos, empresas Emisoras de valores, inversionistas institucionales, empresas consultoras, centros de investigacion y demas agentes del MORDAZA interesados, informacion relativa a los valores anotados en el Registro Contable, a los servicios vinculados al Registro Contable, al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones y a la administracion de garantias, siempre y cuando dicha informacion sea de caracter publico y no contravenga el deber de reserva que establece la Ley. Esta informacion sera solicitada de acuerdo a los requisitos y el procedimiento establecidos en la Disposicion Vinculada Nº 06 del presente Capitulo. Las tarifas para acceder a dicho servicio de informacion, se establecen en el Capitulo XI "De Las Tarifas" de este reglamento." Articulo 2°.- Incorporar el Capitulo XIV al Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, de acuerdo con el texto siguiente: "CAPITULO XIV.- DEL SERVICIO DE MATRICULA Articulo 1°.- Definicion El Servicio de Matricula es el servicio de administracion de matricula de acciones representadas mediante certificados fisicos que presta CAVALI a los Emisores que cuenten con valores inscritos en el RPMV. En caso el Emisor mantenga acciones representadas mediante anotacion en cuenta, CAVALI incluira la informacion contenida en el Registro Contable a aquella que le brinde como parte del Servicio de Matricula. Para la prestacion de este servicio aplicaran los principios recogidos en el Reglamento para el Registro Contable. Queda establecido que el Emisor es el encargado y el responsable de llevar el Libro de Matricula de Acciones a que se refiere la Ley General de Sociedades, tal como se senala en el articulo 7° del presente Capitulo, por lo que el Servicio de Matricula no incluye llevar el Libro de Matricula de Acciones del Emisor. Articulo 2°.- Acceso al Servicio de Matricula Para acceder al Servicio de Matricula, los Emisores deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir con CAVALI la correspondiente clausula adicional al Contrato de Servicios con Emisores. b) Presentar una Ficha de Registro de Firmas acreditando las personas autorizadas ante CAVALI para realizar tramites relacionados al Servicio de Matricula, debidamente firmada por el representante legal. c) Acreditar el pago establecido en el Capitulo XI "De las Tarifas" del presente Reglamento Interno. d) Remitir una certificacion que acredite que el Emisor cuenta con los requerimientos informaticos minimos que se indican en la Disposicion Vinculada Nº 1 del presente Capitulo, para la prestacion del servicio. Esta certificacion sera suscrita por el representante legal del Emisor. Articulo 3°.- Inicio del servicio Una vez cumplidos los requisitos senalados en el articulo anterior, el Emisor entregara a CAVALI la informacion contenida en su matricula de acciones respecto a los valores que se encuentren representados en certificados fisicos, indicando la relacion de Accionistas, el saldo de acciones de cada Accionista por clase de accion, y el estado de las mismas, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposicion Vinculada N° 2 del presente Capitulo.

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