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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2011 (14/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de marzo de 2011 438954 Presidentes del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, respectivamente, Licencia sin Goce de Haber, mientras tengan que ejercer dichos cargos durante el presente año, desde la fecha de su Juramentación: 11 de marzo del 2011 hasta que concluyan las funciones inherentes a dichos cargos, dándose cuenta a la Sala Plena. En este sentido, y, en aras de cautelar la continuidad del servicio de administración de justicia en esta Corte Superior de reciente creación, corresponde designar a los Jueces Provisionales o Supernumerarios que asumirán las funciones de los Jueces Titulares del Juzgado Civil de Villa María del Triunfo (antes Primer Juzgado Mixto) y del Primer Juzgado Penal de San Juan de Miraflores (antes Juzgado Penal), mientras dure el período de licencia durante el cual se desempeñen como Presidentes del Primer y Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, respectivamente. Al respecto, se debe precisar que, para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER Licencia sin Goce de Haber a la Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ; mientras tenga que ejercer el cargo de Presidente del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur, desde el 11 de marzo del 2011 (fecha de su juramentación) hasta que culmine sus funciones, dándose cuenta a la Sala Plena. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GIOVANNI FÉLIX PALMA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo; mientras dure la licencia concedida a la doctora Deyanira Victoria Riva de López, del 11 de marzo del presente año hasta que culmine sus funciones; con retención por este tiempo de su cargo de Secretario de Sala al que se reincorporará al término de la licencia de su titular. Artículo Tercero.- CONCEDER Licencia sin Goce de Haber a la Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores, doctora LUCILA RAFAEL YANA; mientras ejerza el cargo de Presidente del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, desde el 11 de marzo del 2011 (fecha de su Juramentación) hasta que culmine sus funciones, dándose cuenta a la Sala Plena. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARÍA MARGARITA SANCHEZ TUESTA, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores; durante el tiempo de licencia concedido a la doctora Lucila Rafael Yana, vencida dicha licencia deberá retornar al Juzgado de Paz Letrado Penal de San Juan de Mirafl ores Turno “A” donde viene laborando actualmente. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora TEODOSIA EMPERATRIZ SULCA BONILLA, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores; durante el tiempo de permanencia de la doctora María Margarita Sánchez Tuesta en el Primer Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores. Artículo Sexto.- Se precisa que los magistrados designados deberán llevar a cabo todas las diligencias programadas en los órganos jurisdiccionales donde han sido designados, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial 613502-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan el proceso de presupuesto participativo 2012 en el distrito ORDENANZA Nº 211 San Juan de Lurigancho, 9 de marzo del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 281-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 019 y 026-2011- GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 067-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0031-2011-SGPV/GDS/MDSJL de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, en relación a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 en el Distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capitulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado