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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439039 inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Ofi cio Nº 126-2011-GRLL-PRE de fecha 03 de marzo de 2011, la Presidencia Regional de La Libertad, indica que el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC es una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, la cual no cuenta con el permiso correspondiente para el abastecimiento de combustible (Diesel B2) en el campamento San José, Virú, lo que viene generando el desabastecimiento inminente de este servicio; por ello solicitan el “Registro Excepcional” que les permita continuar con el abastecimiento de combustible por un período de seis (06) meses, teniendo en consideración que el citado Proyecto se compone de un conjunto de obras hidráulicas en benefi cio de la Región La Libertad, las cuales requieren del abastecimiento oportuno de combustible para su operatividad. Que, mediante el Informe Técnico N° 189628-2011-OS/ GFHL-UROC de fecha 09 de marzo de 2011, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica que el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC comprende la construcción y puesta en operatividad diversas obras de infraestructura Mayor de Riego, sirviendo actualmente a los valles de Chao, Virú y Moche, las cuales permiten además dotar de agua potable a la ciudad de Trujillo y generar energía hidroeléctrica para consolidar el desarrollo urbano y agroindustrial de la zona; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC resulta necesario para la operatividad de las unidades de transporte y maquinaria pesada con las que se realiza las funciones de mantenimiento para la sostenibilidad del propio proyecto, por lo que su paralización afectaría los servicios públicos de abastecimiento de agua y electricidad a la ciudad de Trujillo; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002- 2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe temporalmente al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas por un período de seis (6) meses; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar al PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, por un plazo de seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas, en el Registro de Hidrocarburos establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). En un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC deberá haber obtenido el Certifi cado de Diseño de Obras acorde al Ítem 11A del Texto Único de Procedimientos Administrativos de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2009-PCM; asimismo, antes del vencimiento del plazo citado en el párrafo precedente deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, si el PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC no cumple con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 614306-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2011 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2011-INGEMMET/DC Lima, 10 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 171- 2010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,