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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439054 diversos sectores culturales de la ciudad en el más breve plazo. Artículo 5º.- Preside el Consejo de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador o a quien él encargue su representación. Artículo 6º.- Una vez designado los miembros del Consejo de la Cultura y las Artes de Villa El Salvador, elaborarán en un plazo de noventa (90) días calendario su Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Trabajo articulado al Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 614299-2 Aprueban el Reglamento del Programa para la Promoción del Arte, la Cultura y la Juventud de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 226-MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010 Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Juventud, así como el Informe Nº 90-10-GDS/MVES del 21.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la cultura se sitúa hoy en el centro de las estrategias urbanas, tanto por su vocación esencial para promover los derechos humanos, modelar la sociedad del conocimiento y mejorar la calidad de vida de todas las personas, como por su contribución a la creación de empleo, la regeneración urbana o la inclusión social; Que, la cultura, también, constituye uno de los grandes temas de la actual mundialización. El diálogo intercultural y la promoción de la diversidad cultural forma parte de los mayores retos de la humanidad; Que, según nuestra Constitución Política en su artículo 2º, incisos 8) y 19) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, así como a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 82º, incisos 11) y 19) establece que las municipalidades tienen como funciones y competencias específi cas y compartidas, la de organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados, así como promover actividades culturales diversas; Que, es voluntad política del gobierno local promover el arte y la cultura como herramienta e instrumento que fortalezca el desarrollo humano y nuestra identidad local, en ese sentido, de modo histórico, el 27 de agosto del 2007 se aprobó la Ordenanza Nº 157-MVES, la cual regula el proceso del Presupuesto Participativo, la misma que en su artículo 6º inciso b) destina el 2% del presupuesto de inversiones para fi nanciar propuestas de promoción cultural y juvenil en el distrito, cuya ejecución se canalizará a través de las áreas municipales correspondientes; acuerdo que posteriormente ha sido ratifi cado en las modifi caciones efectuadas a la presente norma a través de las Ordenanzas Nº 171-MVES y Nº 191-MVES; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, a través de sus organismos competentes viene implementando el mencionado fondo desde la fecha de su aprobación con un énfasis particular en el ámbito de las iniciativas juveniles culturales; Que, se hace necesario reglamentar el mencionado fondo, con la fi nalidad de ampliar la participación del espectro cultural de la ciudad y contribuir en una efi ciente y efi caz aplicación de la voluntad política del gobierno local; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Programa para la Promoción del Arte, la Cultura y la Juventud de Villa El Salvador, estipulado en la ordenanza del Presupuesto Participativo, el mismo que consta de diecisiete (17) artículos en siete (07) capítulos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, la difusión, promoción y aplicación efectiva de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 614299-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada de autoavalúo al Patrimonio Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, fijan la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MDCH Chancay, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO; En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de enero del 2011, el Informe N° 023-2011-MDCH/OAT., solicitando la aprobación por parte del Concejo Municipal del proyecto de Ordenanza que establece los plazos para presentación de declaración jurada anual de autoavalúo al patrimonio predial, el cronograma de pagos de los tributos municipales, fi jar la tasa de interés moratorio mensual a las deudas tributarias, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fi scal 2011.