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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439052 Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción (…), fortaleciendo su autonomía institucional; 5.- Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; 6.- Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; 7.- Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos”, respectivamente; Que, el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, afirma como propósito de todos: “Sustituir una educación que reproduce desigualdades por otra que brinde resultados y oportunidades educativas de igual calidad para todos, ajena a cualquier forma de discriminación; convertir cada centro educativo en un espacio de aprendizaje auténtico y pertinente, de creatividad e innovación y de integración en una convivencia respetuosa y responsable en el ejercicio de deberes y derechos; organizar una gestión éticamente orientada, con participación, descentralizada y con más recursos, los cuales utiliza con eficiencia óptima; pasar de un ejercicio docente poco profesional y masificante a una docencia con aspiraciones de excelencia profesional y conducida mediante un reconocimiento objetivo de méritos y resultados; propiciar la creación, la innovación y la invención en el ámbito de la educación superior con plena conciencia de que debe ser un soporte para superar nuestra histórica situación de pobreza y para alcanzar el desarrollo social y la competitividad del país; Romper las fronteras de una educación encerrada en las estrechas paredes de la escuela para fortalecer una sociedad que forma a sus ciudadanos, los compromete con su comunidad y dibuja la educación del futuro”. Al tiempo que establece los mecanismos para lograr estos objetivos; Que, con Ordenanza Municipal Nº 139-MVES se aprobó el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021 (PIDCVES 2021), la cual está compuesta por seis líneas estratégicas, siendo la primera: Educación con equidad y calidad, cultura e identidad, cuyos objetivos son: 1.- Lograr una educación básica de calidad para todos, basada en valores humanos y articulada a la comunidad; 2.- Lograr que la mayoría de jóvenes y adultos accedan a la educación superior competitiva con énfasis en el desarrollo tecnológico; y 3.- Promover un ambiente educativo en la comunidad, desarrollando las expresiones artísticas culturales y deportivas que contribuyan al fortalecimiento de la identidad local y el diálogo intercultural; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2009/MVES se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y Tarea Asociación de Publicaciones Educativas, para el fortalecimiento de las capacidades locales en la gestión de políticas educativas públicas entre la ONG tarea y la Municipalidad de Villa El Salvador. Dicho convenio en su cláusula tercera, establece: “El objetivo de este Convenio es la formación de capacidades de autoridades, funcionarios y líderes socioeducativos del distrito de Villa El Salvador para la formulación e impulso de políticas de desarrollo educativo que se concretará en el Plan de Gestión Educativa Local”; Que, en el marco del convenio señalado en el párrafo anterior, luego de un año de trabajo conjunto entre los representantes de la comunidad educativa, la Municipalidad y con la coordinación de Tarea, se ha logrado culminar el documento “Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador” el mismo que ha sido alcanzado a la Municipalidad según el Documento Nº 7699 del 17.11.2010; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador, como un instrumento vinculante de planifi cación y gestión que contiene políticas educativas locales pertinentes para el período 2011 al 2021 dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021. Artículo 2º.- Incluir el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador en el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, como parte de la Línea Estratégica Nº 01: Educación con equidad y calidad, cultura e identidad. Artículo 3º.- Aprobar la creación del Consejo de Educación del distrito de Villa El Salvador como instancia de concertación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo del distrito de Villa El Salvador. Artículo 4º.- El Consejo de Educación del distrito de Villa El Salvador estará integrada por los representantes de la Municipalidad de Villa El Salvador; del Ministerio de Educación; de las instituciones educativas de la jurisdicción; los representantes de las organizaciones sociales de carácter distrital y organizaciones no gubernamentales afi nes a la línea, a la educación, y otras organizaciones e instituciones afi nes. Para tal efecto, la Alcaldía mediante Decreto de Alcaldía normará la constitución del Consejo de Educación del distrito de Villa El Salvador, convocará a su instalación y reglamentará su funcionamiento. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud o la que haga de sus veces, el cumplimiento y responsabilidad directa de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- Remitir un ejemplar de la presente Ordenanza Municipal a la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Nº 01. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 8º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 614299-1 Crean el Consejo Distrital de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 225 -MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010 Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Juventud, así como el Informe Nº 91-10-GDS/MVES del 22.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social. CONSIDERANDO: Que, la importancia que reviste el patrimonio cultural material e inmaterial como elemento importante y garante del desarrollo sostenible, como se destaca en la recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989, así como en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001, la Declaración de Estambul de 2002, aprobada por la Tercera Mesa Redonda de Ministros de