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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439053 Cultura y la Convención para Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, considerando la Declaración Final del Congreso Fundador de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos- CGLU, realizado en París en mayo de 2004, afi rma que la cultura se ha convertido en una dimensión imprescindible para el desarrollo. La cultura se sitúa hoy en el centro de las estrategias urbanas, tanto por su vocación esencial para promover los derechos humanos, modelar la sociedad del conocimiento y mejorar la calidad de vida de todas las personas, como por su contribución a la creación de empleo, la regeneración urbana o la inclusión social; Que, según nuestra Constitución Política en su artículo 2º, incisos 8) y 19) establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión, así como a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 82º señala que, es competencia de las municipalidades, normar, diseñar, promover, impulsar, fortalecer, apoyar, sostener, organizar, gestionar, sobre temas de educación, cultura, deportes y recreación; Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, se defi ne su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29565, establece que el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científi ca; b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfi co, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfi co de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades; c) Fomentar la creación científi ca y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfi co y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afi nes, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; Que, el distrito de Villa El Salvador es una ciudad que cuenta con una historia de inmensa riqueza cultural material y fundamentalmente inmaterial, que ha conllevado a crear una gama diversa y creativa de bienes culturales tanto tangibles como intangibles, que le han permitido construir una identidad basada en la organización, participación y solidaridad, elementos centrales para su desarrollo, es en ese sentido que entiende la importancia de incluir la cultura como pilar del desarrollo sostenible en nuestra comunidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2010/ MVES se aprueba Adherir el Distrito de Villa El Salvador a la Agenda 21 de la Cultura y tomar este documento como referente para la elaboración de planes y políticas culturales para nuestro distrito; Que, la creación del Consejo de la Cultura y las Artes de Villa El Salvador visibiliza la voluntad política del Gobierno Local de promover la participación ciudadana convocando a los agentes culturales de la ciudad con el fi rme propósito de realizar un trabajo concertado y posicional a la cultura como un pilar o soporte del desarrollo de nuestra ciudad; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Créase el Consejo Distrital de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador, como espacio de análisis, refl exión, participación entre la sociedad civil y el gobierno local, tiene un carácter consultivo y de concertación de las políticas culturales locales, que se relacionará directamente con el Alcalde del distrito. Artículo 2º.- El Consejo tiene por objeto proponer proyectos y/o lineamientos de políticas públicas culturales con el objetivo de fortalecer la identidad cultural de Villa El Salvador; Promover el desarrollo y la difusión de las artes y las culturas; Contribuir, conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de nuestro distrito; Promover la participación creativa de la comunidad en la vida cultural del distrito. En el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Consejo deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre los territorios del distrito. Artículo 3º.- Son funciones del Consejo: a) Asistir y asesorar a la Municipalidad de Villa El Salvador en materia cultural. b) Promover políticas culturales que permitan articular los sectores de las artes y la cultura con énfasis en el campo educativo y segmentos infanto-juveniles. c) Promover estrategias que permitan democratizar el conocimiento y la importancia de la cultura en el desarrollo humano y de la ciudad. d) Diseñar, actualizar y proponer el Plan Estratégico de Cultura de la ciudad. e) Concertar con el Alcalde el presupuesto en materia cultural, de acuerdo con los procedimientos y espacios de participación vigentes y en concordancia con el Plan Estratégico de Cultura y el PIDCVES al 2021. f) Hacer el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas culturales de la ciudad. g) Realizar la vigilancia ciudadana del gasto público en arte y cultura en la localidad. h) Hacer las recomendaciones pertinentes para que el patrimonio cultural de la localidad (material e inmaterial) sea valorado, protegido, recuperado, rehabilitado, promovido, difundido y sobre todo reconocido. i) Propone proyectos artísticos y culturales de acuerdo al Plan Estratégico de Cultura de la Ciudad. j) Fomentar la participación cultural, la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman, de modo que encuentren espacios de expresión en la comunidad, la ciudad, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios. k) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del distrito y el país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales. l) Proponer medidas que fomenten el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo. m) Lograr la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. n) Promover un sistema distrital de información cultural de carácter público. o) Proponer y/o sugerir dispositivos, normas que permitan fortalecer la promoción artística-cultural en nuestro distrito. p) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las instituciones públicas que, son formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura. q) Desarrollar funciones de observatorio de las dinámicas culturales urbanas y de la diversidad cultural, generando y/o promoviendo al mismo tiempo estudios de investigación, ensayando indicadores, analizando buenas prácticas y promoviendo el intercambio y el trabajo en red con otras iniciativas similares. Artículo 4º.- El Consejo de las Culturas y las Artes de Villa El Salvador estará conformado por personalidades representativas y de trayectoria del ámbito artístico, educativo, histórico, cultural de nuestro distrito que realizarán sus funciones ad-honorem, el Alcalde designará a sus componentes a través de un Decreto de Alcaldía, procurando la representatividad multidisciplinaria de los