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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439046 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen traslado del acervo documentario de la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay a la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 132-2011-JNAC/RENIEC Lima, 14 de marzo de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 000093-2011/GRC/RENIEC (27ENE2011), N° 000236-2011/GRC/RENIEC (08MAR2011) y N° 000250- 2011/GRC/RENIEC (11MAR2011) de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000014-2011/SGGTNRC/ GRC/RENIEC (14ENE2011), de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, y los Informes Nº 00034-2010/GOR/JR4IQU/RENIEC (26JUL2010) y N° 00017-2010/UFI/JR4IQU/RENIEC (16SEP2010), emitidos por la Jefatura Regional Iquitos y su Unidad de Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 736-2004- JEF/RENIEC de fecha 10 de Noviembre del 2004, se dispuso autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a,c,l,m,n,o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a las Ofi cinas Auxiliares de Registro de Estado Civil que funcionan en el Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y en la Comunidad de Yaviro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín; Que, la Resolución mencionada encargó a los Jefes de las Ofi cinas Auxiliares de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y de la Comunidad de Yaviro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, las funciones establecidas en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante Informe Nº 000034-2010/GOR/ JR4IQU/RENIEC (26JUL2010), la Jefatura Regional Iquitos hizo de conocimiento de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles, adscrita a la Gerencia de Registros Civiles, el hecho acontecido en el Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, relacionado directamente con la tenencia indebida de los Libros Registrales de la Ofi cina de Registros Civiles Auxiliar del Centro Poblado referido, por parte de la Señora María Margarita DÁVILA KERRY, persona sin facultades registrales desde el 22 de Abril del año 2009, pese a existir Registradores Civiles Auxiliares autorizados para ejercer en dicha OREC las funciones registrales descritas en la Ley N° 26497 y su Reglamento; Que, efectivamente, de acuerdo a lo manifestado en los documentos citados, se tiene que con fecha 22 de julio del 2010, el Jefe Regional, el Supervisor Regional y el representante de la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Iquitos se constituyeron al Centro Poblado Padre Cocha - Río Nanay, entrevistándose con el Agente Municipal de dicho Centro Poblado, quien manifestó que el “Registro Civil de Padre Cocha no funciona desde aproximadamente el año 2005 debido a la existencia de irregularidades”, constatando los referidos funcionarios igualmente en dicha visita, la no existencia de libro registral alguno, en la Agencia Municipal del Centro Poblado acotado; Que sobre esta última situación, el Informe N° 00034- 2010/GOR/JR4IQU/RENIEC refi ere que el encargado de la Agencia Municipal del Centro Poblado Padre Cocha - Rio Nanay manifestó a los representantes de la Jefatura Regional Iquitos que los libros registrales “fueron transferidos a la Municipalidad Distrital de Punchana”, circunstancia que fue corroborada por dichos funcionarios, en la visita que realizaron a la Ofi cina de Registros Civiles de la aludida Municipalidad, local en el cual se halló un total de setenta y uno (71) Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha - Río Nanay, correspondientes a los años 1990 al 2000; Que, mediante Acta de Entrega de fecha 23 de julio del 2010, que obra en el mencionado Informe N° 00034-2010/ GOR/JR4IQU/RENIEC, personal de la Jefatura Regional Iquitos recuperó un total de 17 Libros de Nacimiento y 05 Libros de Defunción, pertenecientes a la OREC Auxiliar del Centro Poblado de Padre Cocha - Río Nanay, así como actas desglosadas y expedientes de inscripción extemporánea, trasladando dicha documentación a la Jefatura Regional Iquitos para su custodia temporal; Que en relación a los libros registrales antes señalados, la Unidad de Fiscalización de la Jefatura Regional Iquitos refi ere en su Informe N° 000017-2010/UFI/JR4IQU/RENIEC que “Respecto al estado físico de las Actas Registrales – Matriz desde el año 2005 al 2010, se encuentran en buen estado de conservación y llenado, evidenciándose en algunas Actas borrones y enmendaduras, las mismas que pueden ser subsanadas oportunamente, en aplicación a la Directiva DI.-260-GRC/016”, siendo que estos libros actualmente se encuentran bajo la custodia de la aludida Jefatura Regional; Que conforme los hechos expuestos, actualmente no obraría en los Archivos de la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Padre Cocha -Río Nanay libro registral alguno, situación que ha motivado la suspensión del servicio registral en dicha ofi cina y que se ha originado en la falta de diligencia y responsabilidad de los servidores designados para efectuar la labor registral en la referida Ofi cina Auxiliar, quienes, faltando a sus deberes de conservación y custodia de los libros e instrumentos registrales que les fueron confi ados, indebidamente permitieron el traslado de éstos a lugar distinto del local registral, lugar ubicado además fuera de la circunscripción territorial del referido Centro Poblado; Que las circunstancias señaladas constituyen una clara afectación de la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil correspondientes al Centro Poblado Padre Cocha – Río Nanay del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, por cuanto el traslado injustifi cado de libros registrales del lugar en el cual se ha autorizado y corresponde realizarse la función registral, deviene en una vulneración de la regularidad de la ejecución de dicha función, poniendo asimismo en evidencia la falta de idoneidad de los funcionarios que fueron designados para ejercer las funciones registrales en dicha Ofi cina Auxiliar; Que frente a estos sucesos, y a fi n de que aquellos ciudadanos cuyos hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil han sido inscritos o corresponden ser registrados en la circunscripción geográfi ca de la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado Padre Cocha – Río Nanay no se vean perjudicados con la situación expuesta, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil disponer, en su condición