TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439040 el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el diario ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Febrero de 2011, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 613841-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresa con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2391-2010-TC-S1 Sumilla : Corresponde imponer sanción administrativa al Proveedor que presentó documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 27 de diciembre de 2010 Visto en sesión de fecha 27 de diciembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1634.2009.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de julio de 2008, la señora Miriam Inés Lazo Víctor, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L., en lo sucesivo el Contratista, solicitó su inscripción como EJECUTOR de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la Entidad (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 7126-2008-CONSUCODE/ SRNP del 06 de agosto de 2008, expidiéndosele el certifi cado de inscripción Nº 3758 de fecha 06 de agosto de 2008, con vigencia hasta el 06 de agosto de 2009. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa Constructora y Servicios Generales Vía Los Andes S.R.L. 3. Mediante Ofi cio Nº 3358-2008-CONSUCODE- SRNP/FP de fecha 22 de septiembre de 2008, se solicitó al Ingeniero Segundo Augusto Bravo, informar por escrito si a la fecha se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa Constructora y Servicios Generales Via los Andes S.R.L, o de ser el caso, indicar cuál fue la fecha de su renuncia; asimismo, brindar su conformidad al contenido y fi rma consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la mencionada empresa, y del Contrato de Trabajo suscrito con fecha 20.06.2008, así como de la Carta de Renuncia a la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. de fecha 26.06.2008., documentos presentados por la citada empresa a fi n de acreditar capacidad técnica. 4. Mediante documento s/n de fecha 30 de septiembre de 2008, recibida el 01 de octubre de 2008, el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte informó, entre otros aspectos que no mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Generales Via Los Andes S.R.L. y mucho menos conoce a Miríam Inés Lazo Víctor, representante legal de la referida empresa; en ese sentido, precisó que habrían falsifi cado su fi rma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en copia se le adjuntó, acotando que mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. desde el 21.01.2008. 5. En mérito a la comunicación hecha por el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte y en aplicación del Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, se dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las presuntas fi rmas del ingeniero Segundo Bravo Vidarte, consignados en los documentos denominados Declaración Jurada de integrantes del Plantel Técnico y Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008. 6. Con fecha 28 de octubre de 2008, fue emitido el Dictamen Pericial Grafotécnico en el que se concluyen que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, que se le atribuyen al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, no provienen de su puño gráfi co, es decir son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 7. Mediante Resolución Nº 556-2008-CONSUCODE/ PRE de fecha 07 de noviembre de 2008, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 7126-2008-CONSUCODE/SRNP, que aprobó la inscripción del Contratista como Ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 8. Mediante Ofi cio Nº 282-2008-CONSUCODE/SG de fecha 11 de noviembre de 2008, se notifi có la Resolución detallada líneas arriba a la empresa Constructora y Servicios Generales Via los Andes S.R.L. 9. Con Memorando Nº 433-2009/DS-YAR de fecha 11 de junio de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 15 de junio de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ejecutora, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría, en el que da cuenta que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos requeridos por decreto de fecha 15.06.2009; a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 37870/2009.TC del 20.11.2010, según constancia que obra en autos, y por su efecto por decreto de fecha 10 de diciembre de 2010, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución N.° 190-2010-OSCE/ PRE de fecha 29 de marzo de 2010, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y