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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439041 SERVICIOS GENERALES VIA LOS ANDES S.R.L. por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipifi cación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Al respecto, la infracción imputada al Ejecutor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 4. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 5. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refi ere a la supuesta falsedad de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado celebrado el 20.06.2008 documentos presentados por el Ejecutor a fi n de acreditar su capacidad técnica. 6. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad solicitó al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, brinde su conformidad al contenido y fi rma de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, así como del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito en fecha 20.06.2008., documentos presentados durante la inscripción realizada en el Capitulo de Ejecutores de Obra. 7. En atención a dicho requerimiento, con documento s/n de fecha 30 de septiembre de 2008, el Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, manifestó que, no mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Generales Vía Los Andes S.R.L. y mucho menos conoce a Miríam Inés Lazo Víctor, representante legal de la referida empresa; en ese sentido, precisó que habrían falsifi cado su fi rma y sello en el Contrato de Trabajo y en la Carta de Renuncia que en copia se le adjuntó, acotando que mantiene vínculo laboral con la empresa Constructora y Servicios Fortaleza S.R.L. desde el 21.01.2008. 8. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, mediante la cual negó haber suscrito el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 20.06.2008 y la Carta de Renuncia voluntaria del 26.06.2008, constituye prueba sufi ciente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal.4 9. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, a fi n verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realización de una prueba técnica, consistente en una Pericia Grafotécnica sobre las supuestas fi rmas del Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte contenidas en la Declaración Jurada de Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008. 10. Así, Mediante Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 27 de octubre de 2008 emitido por el Perito Judicial José Víctor Villa Rojas, quién ha tomado como muestra la fi rma auténtica contenida en la Carta S/N del 30 de septiembre de 2008, concluye que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 20.06.2008, que se le atribuyen al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte, no provienen de su puño gráfi co, es decir son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 11. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha presentado sus descargos, no obstante, haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 37870/2009.TC del 20.11.2010, según constancia que obra en autos 12. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, en virtud del principio de apreciación conjunta de las pruebas, proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, así como de la apreciación razonada de las mismas, resulta válido colegir en este caso en concreto, que los documentos cuestionados son falsos, en tanto el supuesto agente suscriptor ahí declarado, ha desconocido haberlos fi rmados, con lo cual, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que el autor de la misma es el referido proveedor. 13. En efecto, tanto la Ley Nº 274445, como el Reglamento6 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al proveedor que presenta documentos falsos o inexactos al Consucode ( actualmente OSCE). 14. De lo señalado con anterioridad, se puede concluir que el contratista presentó documentos falsos, a efectos de formalizar su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa contratista. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sanción administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”. 2 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3 Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. 4 A modo de ejemplo se puede revisar la Resolución Nº 888-2007/S3-TC de fecha 19 de julio de 2007. 5 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6 Literal c) del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.