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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2011 (16/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439051 ESCALA POR EL PAGO AL CONTADO POR EL PAGO FRACCIONADO HASTA 1 UIT MÁS DE 1 UIT HASTA 2 UIT MÁS DE 2 UIT HASTA 3 UIT 80 % de Descuento 70 % de Descuento 60 % de Descuento 60 % de Descuento 50 % de Descuento 40 % de Descuento Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% ó 40% del monto de la sanción, según el tramo al cual corresponda. En caso que los pagos a cuenta no cubran los porcentajes referidos, se deberá pagar el saldo correspondiente. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos en la presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria. Artículo Sétimo.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por: - Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones por arbitrios municipales generados hasta el año 2006, estén contenidas o no en Resoluciones de Determinación. Segundo.- Condónese, en el estado en que se encuentren, las obligaciones pecuniarias contenidas en las multas administrativas aplicadas hasta el año 2010, siempre que éstas no superen el 20% del valor de la UIT vigente al momento de su imposición. Tercero.- La unidad orgánica en la que se encuentren los valores tributarios y/o administrativos que cumplan con las condiciones para la condonación establecida en los artículos precedentes, deberá proceder a la conclusión y al archivo defi nitivo de los procedimientos iniciados en mérito de la obligación contenida en dichos valores. Cuarto.- Estas condonaciones no dan derecho a iniciar procedimientos por devolución o compensación de los pagos efectuados en mérito de las obligaciones mencionadas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio. Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de marzo de 2011. Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 614322-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban el Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 224 -MVES Villa El Salvador, 30 de diciembre de 2010 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Juventud, así como el Documento Administrativo Nº 7699, recepcionado el 17.11.2010, organizado por Tarea Asociación de Publicaciones Educativas y el Informe Nº 085-10-GDS-MVES del 06.12.2010, suscrito por el Gerente de Desarrollo Social de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que dentro de este contexto de autonomías otorgadas a las Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, las de índole política, es decir, que el Concejo Municipal detenta potestad normativa para regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanza Municipales que tienen rango de Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece: “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en sus incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que las municipalidades, en materia de educación, tienen como funciones compartidas con el gobierno nacional y regional: “1.- Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras; 2.- Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción (…), contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; 3.- Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; 4.-