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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de marzo de 2011 439050 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a la DRA. JEANNETT DEL PILAR BERTRAN CONTRERAS, en su condición de Secretaria General, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados, con las excepciones previstas en el Artículo 16 y 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003 – PCM. Artículo Segundo.- DESIGNAR como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, al Sr. DANIEL ALFREDO HERNANDEZ TERREROS, en su condición de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 613994-1 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA N° 092-2011/MDP Pucusana, 28 de febrero de 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pucusana, VISTO: El Informe Nº 124-2011-OAT/MDP de la Ofi cina de Administración Tributaria, mediante el cual proyecta la Ordenanza sobre el Benefi cio Tributario y No Tributario a establecerse en el Distrito de Pucusana. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo; Que, considerando la actual crisis económica, que se ve reflejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Beneficios con la finalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Consejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación de Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Pucusana Benefi cios Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCE Otorgar facilidades a los contribuyentes que voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas. El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS. Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Condónese las multas tributarias por subvaluación predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el proceso de fi scalización. El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue: Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%. Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%. Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante. Artículo Quinto.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse con descuentos sobre su valor, según la siguiente escala: