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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439122 lo que pone término al procedimiento sancionador en la vía administrativa. Los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanción son resueltos por el Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber declarado que el expediente está listo para resolver. CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 25º.- Actuaciones previas Luego de recibido el Informe, el Órgano Instructor efectúa la evaluación pertinente para determinar el inicio del procedimiento sancionador, para lo cual, cuando corresponda, podrá disponer la realización de indagaciones previas. Concluida la evaluación o indagaciones previas, se iniciará el procedimiento sancionador, o, se adoptarán las acciones a que hubiera lugar en caso no corresponda su iniciación. Artículo 26º.- Inicio del procedimiento El inicio del procedimiento sancionador será notifi cado por escrito al administrado, indicando: 26.1 Los actos u omisiones que se imputan a título de cargos, consignando las infracciones que pueden confi gurar; 26.2 Las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer; 26.3 El órgano competente para imponer la sanción; 26.4 El plazo para la presentación de descargos, y; 26.5 Otros datos o información que resultara necesaria para el procedimiento. En la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador se indicara al administrado la puesta a disposición del Informe y su documentación sustentatoria. El inicio del procedimiento sancionador se comunica a la entidad a que pertenece el administrado y/o a la entidad en que se hubiera cometido la infracción, si fuera el caso. La comunicación a la entidad señala el impedimento para iniciar procedimientos destinados a la sanción de los hechos observados en los Informes que originan el procedimiento sancionador a cargo de la Contraloría General, debiendo las autoridades de la entidad proceder a la inhibición correspondiente, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 27º.- Presentación de descargos Los descargos deberán hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que contradicen o desvirtúen los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infracción cometida. Los descargos deben ser presentados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador, más el término de la distancia. Dicho periodo puede ser ampliado, hasta por cinco (05) días hábiles adicionales, a solicitud del administrado. La solicitud de ampliación debe presentarse como máximo tres (03) días antes del vencimiento del plazo establecido y se otorga por única vez, para lo cual, se entenderá que el pedido ha sido aceptado a su recepción, salvo denegatoria expresa. Artículo 28º.- Desarrollo del procedimiento sancionador El Órgano Instructor realizará las actuaciones del caso, evaluando las pruebas aportadas al procedimiento sancionador, así como los cargos efectuados y descargos presentados por el administrado, emitiendo pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, proponiendo las sanciones que correspondan, o, en su caso, disponiendo el archivo del procedimiento. El pronunciamiento del Órgano Instructor que propone la imposición de sanción es remitido al Órgano Sancionador dentro de los tres (3) días hábiles de emitido. En caso el pronunciamiento señale la inexistencia de infracción por responsabilidad administrativa funcional y disponga el archivo del procedimiento, aquel es aprobado mediante resolución del Órgano Instructor, la cual es notifi cada al administrado en el mismo plazo, más el término de la distancia. Artículo 29º.- Tratamiento de hechos constitutivos de responsabilidad penal, civil o administrativa funcional por infracciones leves. En cualquier momento del procedimiento sancionador, si se apreciara que los hechos observados en los Informes contienen indicios de responsabilidad penal o responsabilidad civil, considerando la autonomía de responsabilidades, la instancia a cargo del procedimiento adopta las acciones que fueran necesarias para asegurar la determinación de las referidas responsabilidades por las autoridades competentes. Asimismo, en caso se apreciaran hechos que puedan dar lugar a responsabilidad administrativa funcional por infracciones leves, la instancia a cargo del procedimiento sancionador, dispondrá su conclusión sin emitir pronunciamiento sobre dichas infracciones, adoptando las acciones para su procesamiento por las instancias correspondientes. Artículo 30º.- Medios probatorios Los Informes constituyen medios probatorios y la información contenida en ellos se presume cierta y que responde a la verdad de los hechos que en ellos se afi rman, salvo prueba en contrario. Los Informes pueden ser complementados, durante el desarrollo del procedimiento, por otros medios probatorios que resulten idóneos a criterio del Órgano Instructor. Los medios probatorios de parte son ofrecidos en el escrito de descargo y deben estar vinculados directamente a los cargos imputados al administrado. Cuando el Informe o demás medios de prueba ofrecidos sean insuficientes para formar convicción, el Órgano Instructor puede ordenar la actuación de la prueba de oficio que considere necesaria. En caso dicha necesidad sea apreciada por el Órgano Sancionador o el Tribunal, aquellos podrán incorporarlas, siempre que no incidan irrazonablemente en la duración del procedimiento sancionador. Artículo 31º.- Pronunciamientos de órganos rectores La determinación de la responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General y el Tribunal, toma en cuenta, obligatoriamente, los pronunciamientos emitidos por los órganos rectores en el ámbito de su competencia y materia de su especialidad, siempre que aquellos se encuentren referidos o sean de aplicación a los hechos observados en los Informes. Artículo 32º.- Requisitos de las resoluciones: Las resoluciones deberán contener, por lo menos, la siguiente información: 1. El número y fecha de la resolución. 2. La determinación precisa y clara de los hechos constitutivos de infracción y las normas infringidas. 3. La individualización de los presuntos infractores, debidamente identifi cados. 4. La descripción de los descargos y su correspondiente análisis. 5. La motivación de la resolución en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 6. La ponderación de los criterios de graduación, eximentes y atenuantes que pudieren concurrir. 7. Las sanciones que correspondan aplicar o la declaración de inexistencia de responsabilidad y disposición de archivo del procedimiento. 8. La instancia administrativa u órgano que emite la resolución. 9. La expresión clara y precisa de lo que se ordena cumplir, según sea el caso, y el plazo para tal efecto. Artículo 33º.- Publicación de resoluciones Las resoluciones que ponen fi n al proceso sancionador