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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439131 Nº INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN 47 Incurrir en cualquier conducta expresamente califi cada como muy grave en normas con rango de ley o decreto supremo, siempre que no tengan carácter laboral. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 5 años. 616125-1 Autorizan al Ministro de Agricultura a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2011-PCM Lima, 17 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Rafael Quevedo Flores, Ministro de Agricultura, se ausentará del país, por razones de índole personal del 16 al 24 de abril de 2011, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia corresponde disponer la encargatura del Despacho del Ministro de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Agricultura, señor Rafael Quevedo Flores, por razones de índole personal del 16 al 24 de abril de 2011. Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de Agricultura, al Ministro de Economía y Finanzas, señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, a partir del 16 de abril de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Agricultura, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 616125-8 Declaran Gobiernos Locales Distritales aptos para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 159-2011-PCM/SD Mirafl ores, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 012-2011-PCM/SD-LENC; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2008-MML/ALC dirigido a la Secretaria de Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima refi ere que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, posición que es ratifi cada mediante Ofi cio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008; Que, mediante el Ofi cio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de enero del 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a cargo del PRONAA - MIMDES, en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la Transferencia Programa de Complementación Alimentaria, a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA - MIMDES. Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, con el Ofi cio Nº 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para aprobar los Mecanismos de Verifi cación, Plazos y Procedimientos para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA - Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº 14. Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específi cas para la Verifi cación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES”, a fi n de establecer los procedimientos y plazos para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima. Que, mediante Resolución Secretarial Nº 323-2010- PCM/SD se declara a las municipalidades distritales de Breña y Lurín como aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, con el Decreto Supremo Nº 003-2011-MIMDES se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Lurín y Breña y autorizan su atención para el primer trimestre del año fi scal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifi ca que las municipalidades distritales de Ancón, Los Olivos, Puente Piedra, Santa Rosa y Villa María del Triunfo, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos, y por tanto se encuentran aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27783, 27972, 28273, de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009-PCM/SD, 053-2010-PCM/SD; y las