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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439127 momento de la emisión de la resolución, estuvieran prestando servicios en otra entidad comprendida en el ámbito del Sistema Nacional de Control, la ejecución de la sanción impuesta corresponderá a esta última. Artículo 64º.- Responsabilidad por incumplimiento de las resoluciones El incumplimiento de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por el Órgano Sancionador o el Tribunal, se considera infracción muy grave sujeta a responsabilidad administrativa funcional, sin perjuicio de las previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones, es la responsable de cautelar el cumplimiento de las resoluciones que imponen sanciones o establecen la medida preventiva de separación del cargo. Artículo 65º.- Efectos de las resoluciones 65.1 Los Titulares de las entidades deben adoptar las medidas en el ámbito de competencia, a consecuencia de las sanciones impuestas por el Órgano Sancionador o el Tribunal, lo que comprende, las acciones de personal que correspondan por el impedimento temporal o inhabilitación para el desempeño de las funciones o prestaciones a cargo de los funcionarios o servidores sancionados. 65.2 Las referidas acciones de personal comprenden, conforme a los términos previstos para su aplicación, el cese, destitución, despido o extinción del contrato, según el régimen laboral o contractual en que se encuentre la persona sancionada. TÍTULO VI REGIMEN DE LAS INFRACCIONES LEVES Artículo 66º.- Procesamiento y sanción de las infracciones leves Las infracciones leves derivadas de los Informes, son sancionadas por los Titulares de las entidades conforme al régimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplica en forma supletoria lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, así como en las fuentes del procedimiento administrativo que esta última establece. SEGUNDA.- Aplicación en el tiempo de las infracciones y sanciones por responsabilidad administrativa funcional Las infracciones y sanciones establecidas en la Ley y especifi cadas en el presente Reglamento, se aplican a los hechos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este último y la Ley Nº 29622. TERCERA.- Emisión de disposiciones complementarias La Contraloría General dictará las disposiciones complementarias al presente Reglamento que sean necesarias para la implementación de la potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional que le reconoce la Ley, lo que comprenderá, entre otros, las normas para la mejor aplicación de los requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal, para el desarrollo de (los) concurso (s) público (s) de méritos para acceder al cargo de vocal, para la implementación progresiva de la potestad sancionadora que le ha sido conferida, para la conformación y funcionamiento del Órgano Instructor y Sancionador, y, el régimen de notifi caciones de los actos del procedimiento sancionador. Asimismo, a través de Resolución de Contraloría se aprobará el Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y establecerá el régimen de ingresos de los vocales del Tribunal. CUARTA.- Interpretación de la Ley y el Reglamento La Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el artículo g) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene la atribución para interpretar la Ley, el presente Reglamento y demás disposición complementarias, en aquellos aspectos que no correspondan a los órganos rectores, conforme al artículo 31º del Reglamento. QUINTA.- Infracciones y sanciones para hechos anteriores La determinación de la responsabilidad administrativa funcional, para hechos cometidos antes de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento, se tramitarán conforme al régimen laboral o contractual al que pertenece el funcionario o servidor público comprendido en los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. SEXTA.- Conformación del Órgano Instructor y Órgano Sancionador La Contraloría General establecerá las instancias que asumirán las funciones del Órgano Instructor y Órgano Sancionador, para lo cual tendrá en cuenta criterios de carga procesal, desconcentración funcional o necesidad institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Régimen de aplicación progresiva de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional La potestad sancionadora reconocida a la Contraloría General y al Tribunal, para el procesamiento y sanción de la responsabilidad administrativa funcional, se aplica de manera inmediata a los Informes emitidos por la Contraloría General, por los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29622 y el presente Reglamento. En el caso de los Informes emitidos por los Órganos de Control Institucional y Sociedades de Auditoría designadas, el ejercicio de la referida potestad, se encuentra condicionada a las etapas y criterios que establecerá la Contraloría General. SEGUNDA.- Adecuación de procedimientos para infracciones leves Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, adecuan o aplican los procedimientos existentes, conforme a lo señalado en la Ley y el presente Reglamento, en lo concerniente a la competencia asignada al Titular de la entidad para la imposición de sanciones por responsabilidad administrativa funcional en el caso de infracciones leves. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS ÚNICA.- Modifi cación y adecuación del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido 1) Modifícase los artículos 4º y 5º, numeral 6.2 del artículo 6º y artículo 7º del Decreto Supremo Nº 089-2006- PCM, conforme al texto siguiente: «Artículo 4º.- Autoridad competente de inscribir la sanción. El Jefe de la Ofi cina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces, es el funcionario responsable de la inscripción en el RNSDD de las sanciones de destitución y despido. La entidad deberá comunicar a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática