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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439125 (3), deben ser abogados de profesión. El Tribunal podrá contar hasta con cinco vocales alternos por Sala, quienes serán nombrados conforme al procedimiento de acceso, requisitos, criterios de conformación e impedimentos establecidos para los vocales titulares. Los vocales alternos asumirán funciones en caso de ausencia, abstención, vacancia, impedimento o remoción de los vocales titulares, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones aplicables a aquellos. En caso de no poder asumir el cargo algún vocal alterno, se podrá requerir la participación de vocales integrantes de otra Sala. El Tribunal, mediante acuerdo de Sala Plena, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo, podrá conformar o desactivar las Salas que resulten necesarias, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Contraloría General. Artículo 51º.- Sala Plena La Sala Plena estará integrada por los vocales titulares del Tribunal. La Sala Plena aprueba los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios aprobados por las Salas en las resoluciones que hubieran emitido. Asimismo, establece los lineamientos para el mejor desempeño de las funciones del Tribunal, entre otras atribuciones que le reconocen el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Artículo 52º.- Requisitos para ser nombrado vocal Son requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal: a) Tener, al tiempo de la convocatoria a concurso público de méritos, más de 40 años de edad, con pleno ejercicio de la ciudadanía y de sus derechos civiles. b) Contar con título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente. c) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado – no menor de diez (10) años – o comprobada docencia universitaria por el mismo periodo. El cómputo de los años de experiencia profesional o desempeño de la docencia universitaria, se iniciará a partir de la fecha de obtención del título profesional. d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización en el ámbito de su profesión. e) No tener fi liación política alguna. f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. g) No haber sido sancionado penalmente, presentando el certifi cado negativo de antecedentes penales. h) No haber sido sancionado con destitución o despido, presentando, el certifi cado negativo del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o copia autenticada de la sentencia consentida o ejecutoriada en la que se dispone el pago de indemnización por despido arbitrario u de otro documento público en el que la empresa o empleador reconoce que el despido fue arbitrario, según corresponda. i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. j) Tener y acreditar estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestión de recursos humanos. Para los literales e), f) e i), se podrá presentar declaración jurada sujeta al control posterior respectivo. La Contraloría General emitirá las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de los requisitos para ser nombrado vocal del Tribunal. Artículo 53º.- Impedimentos para ser vocal Son impedimentos para ser vocal del Tribunal: a) Pertenecer o estar afi liado a una agrupación política. b) Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. c) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso o haber sido sentenciado con reserva de fallo condenatorio, conclusión anticipada, o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisión de un delito doloso. d) Haber sido sancionado con destitución, despido o inhabilitación por medida disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado; o, haber sido despedido en la actividad privada por la comisión de una falta grave, salvo que acredite el despido arbitrario conforme al inciso h) del artículo 52º del presente Reglamento. e) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial, mandato de autoridad administrativa competente o disposición del Congreso de la República. f) Adolecer de incapacidad, debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones. Artículo 54º.- Vacancia en el cargo de vocal El cargo de vocal del Tribunal vaca por: a) Muerte. b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos o carecer de los requisitos para ser nombrado a que se refi ere el presente Reglamento. c) Renuncia. d) Incurrir en causa grave de remoción, debidamente comprobada. La vacancia del cargo de vocal del Tribunal se sustancia y declara a través de Resolución de Contraloría. En dicho supuesto se dispondrán las medidas pertinentes para asegurar el funcionamiento del Tribunal. Artículo 55º.- Causas graves de remoción de los vocales Se consideran causas graves de remoción del cargo de vocal del Tribunal: a) El abandono del cargo, que se confi gura por la inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un periodo de un (1) año, cuando los vocales perciban únicamente dietas por su actuación funcional. En caso los vocales pertenecieran al régimen laboral de la Contraloría General, el abandono del cargo se producirá por la inasistencia injustifi cada al centro de labores por tres (3) días consecutivos o más de cinco (5) días en un periodo de ciento ochenta días (180) calendario. b) No informar a la Sala, sobre la existencia de confl icto de interés en una controversia sometida a su conocimiento. c) Cualquier acción u omisión conducente a obtener ventaja o benefi cio indebido, personal o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo. d) Trasgredir los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815. La remoción del cargo de vocal del Tribunal por las referidas causales, es independiente y no impide ni limita el procesamiento y sanción de las responsabilidades en que se hubiera incurrido. La Contraloría General emitirá las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de las causas graves de remoción del cargo de vocal del Tribunal. Artículo 56º.- Causales de abstención 56.1 Los vocales del Tribunal deberán abstenerse de conocer del procedimiento sancionador cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberán comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala, para que, en su caso, aprueben la abstención y convoquen al vocal alterno. 56.2 En los casos que la abstención deba ser planteada por el Presidente del Tribunal, aquel deberá presentarla ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobación respectiva y la convocatoria a un vocal alterno, asumiendo la Presidencia, en dicho caso, el vocal más antiguo. 56.3 La obligación de abstención antes señalada, resulta de aplicación a los integrantes del Órgano Instructor y Sancionador, quienes, en cada caso, deberán plantearla ante la instancia que defi na la Contraloría General, de