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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2011 (18/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439126 acuerdo con lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 57º.- Funciones específi cas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal tiene las siguientes funciones específi cas: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas por el Órgano Sancionador, pudiendo revocar, confi rmar, declarar la nulidad o modifi car lo resuelto en primera instancia. b) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y discutir asuntos de su competencia. c) Elegir en Sala Plena al Presidente del Tribunal. d) Proponer la modifi cación del Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y sus modifi caciones. e) Proponer las normas y disposiciones que, en Sala Plena, se consideren necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia. f) Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación y quejas por no concesión del recurso de apelación. g) Solicitar la información que considere necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. h) Disponer, a través de acuerdo de Sala Plena, la conformación o desactivación de las Salas del Tribunal, así como la conformación de las Secretarías Técnicas Adjuntas que fueran necesarias, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Contraloría General. i) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el deslinde de responsabilidades o encausar su procesamiento en aquellos casos en que aprecie que los hechos observados en los Informes constituyen supuestos diferentes a infracciones graves o muy graves. i) Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 58º.- Funciones del Presidente del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones: a) Representar al Tribunal ante cualquier persona natural o jurídica, en el marco de sus atribuciones. b) Convocar, participar y presidir las sesiones de Sala Plena, emitiendo voto dirimente cuando se requiera. c) Disponer la ejecución de los acuerdos de Sala Plena y, de ser necesaria, su publicación en el portal institucional de la Contraloría General y en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando constituyan precedentes de observancia obligatoria. d) Poner en conocimiento de la Contraloría General, con periodicidad trimestral, la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal. e) Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 59º.- Funciones de los vocales Los vocales del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Convocar y verifi car el quórum de las sesiones de la Sala Plena o de la Sala que integran, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la Sala que corresponda. b) Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena o de la Sala que integran. c) Resolver colegiadamente los recursos de apelación sometidos a su competencia, y suscribir las resoluciones que emite, bajo sanción de nulidad. d) Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia. e) Emitir pronunciamiento, por escrito, respecto de los fundamentos de su voto singular o en discordia en las sesiones de Sala, debiendo formar éste parte del pronunciamiento fi nal. El voto singular o en discordia se produce cuando existen discrepancias en la parte resolutiva y/o los fundamentos que sustentan el pronunciamiento fi nal. f) Instruir a la Secretaría Técnica para la formulación de los proyectos de resolución respecto de los recursos de apelación asignados en los casos que actúen como vocales ponentes. g) Coordinar con la Secretaría Técnica, aspectos relativos al trámite y resolución de los recursos de apelación y su ejecución, cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la Sala. h) Las demás que le asigne la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales. Artículo 60º- Secretaria Técnica La Secretaria Técnica es el órgano encargado de gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo al Tribunal así como de dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento de este. Constituye el enlace entre el Tribunal y la estructura administrativa de la Contraloría General y demás órganos del Sistema Nacional de Control. Sus funciones específi cas se encuentran desarrolladas en el Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. En caso resultara necesario para el adecuado funcionamiento de las Salas del Tribunal, la Sala Plena podrá disponer la conformación de Secretarías Técnicas Adjuntas, conforme a la disponibilidad presupuestal de la Contraloría General. Artículo 61º.- Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Reglamento del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas regula el funcionamiento de los órganos del Tribunal. La modifi cación del Reglamento acordada por la Sala Plena del Tribunal, será aprobada por Resolución de Contraloría y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Institucional de la Contraloría General. Artículo 62º.- Adscripción del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal se encuentra adscrito orgánicamente a la Contraloría General. Su dependencia de la Contraloría General es sólo administrativa. El Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General determina su ubicación en la estructura orgánica de la institución. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 63º.- Ejecución de las resoluciones 63.1 Las resoluciones que imponen sanciones emitidas por el Órgano Sancionador o el Tribunal, cuando queden fi rmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata para los funcionarios o servidores públicos sancionados, surtiendo plenos efectos desde ese momento y no estando condicionadas a la ejecución o adopción de ninguna medida complementaria o accesoria, debiendo, cuando corresponda, la entidad a la que pertenece el funcionario o servidor público, adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular. 63.2 Las resoluciones que establecen o disponen el levantamiento de la medida preventiva de separación del cargo son de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación al administrado, debiendo además ser comunicadas a la entidad a que pertenece el funcionario o servidor público, para que adopte las medidas necesarias para su ejecución en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad del Titular. 63.3 La entidad dictará las medidas pertinentes para asegurar la entrega de cargo y la continuidad de las funciones. El administrado sobre el cual recaiga la sanción o medida preventiva deberá cumplir lo dispuesto por la entidad. 63.4 En caso la sanción por responsabilidad administrativa funcional recaiga en funcionarios o servidores que han dejado de prestar servicios en la entidad en que cometieron la infracción, pero que, al