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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de marzo de 2011 439128 - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho funcionario. El procedimiento para la comunicación del nombre del funcionario responsable y para la provisión de las claves y pasword de acceso, será aprobado mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, serán inscritas directamente en el RNSDD por la instancia que designe la Contraloría General de la República.» «Artículo 5º.- Sanciones que deben inscribirse en el Registro Las sanciones que deben de inscribirse en el RNSDD son: a. Las sanciones de destitución y despido. En el caso de trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el despido será el producido por causa justa relacionada con la conducta del trabajador, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. b. Las sanciones por infracción al Código de Ética. c. Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial. d. Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República y Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. e. Otras que determine la Ley.» «Artículo 6º.- Sobre las resoluciones del Poder Judicial […] 6.2 Asimismo, toda resolución judicial que declare la nulidad, revocación o modifi cación de la sanción que originó la inhabilitación deberá ser comunicada, en un plazo de 5 días hábiles, al Jefe de la Ofi cina de Administración de la entidad a la que pertenece el sancionado o a la Contraloría General de la República, según sea el caso, a fi n de que dicha autoridad proceda a la anotación respectiva en el RNSDD.» «Artículo 7º.- Plazo de Inhabilitación La sanción de destitución o despido acarrea la inhabilitación para ejercer función pública por un período de cinco años, la misma que surte efectos a partir del día siguiente de notifi cada la sanción de destitución y despido al sancionado. Las inhabilitaciones impuestas por la autoridad judicial se sujetarán al plazo que cada resolución indique, el mismo que tendrá vigencia a partir del día siguiente de notificada la resolución al sentenciado. La rehabilitación, en ese caso, se produce automáticamente al día siguiente de culminado el período de inhabilitación. Las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa se sujetarán al plazo que cada resolución indique y surten efectos desde su notifi cación al sancionado, quedando automáticamente rehabilitadas a los tres (3) años de cumplida efectivamente la sanción.» 2) La Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá la adecuación de los procedimientos para el uso, registro y consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, para fi nes de permitir la remisión directa de la información y la incorporación de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional que imponga la Contraloría General. La referida adecuación considerará la emisión de certifi cados negativos de sanciones de destitución o despido. ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL DERIVADAS DE INFORMES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL POR INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Nº INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN INFRACCIONES POR INCUMPLIR EL MARCO LEGAL APLICABLE A LAS ENTIDADES Y LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA ACTUACIÓN FUNCIONAL DEL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO 1 Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública, o, en general, el acceso a las entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, forman parte del Estado, incluyendo aquellas que conforman la actividad empresarial del Estado y las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sea en benefi cio propio o de terceros. GRAVE Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. 2 Incurrir en la contravención al mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público, dando lugar a la generación de perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. 3 Incumplir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o benefi cios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos. GRAVE Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. 4 Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o eje- cutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las disposiciones que los regulan, la aprobac- ión, el cambio o la modifi cación de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia y condiciones relacionadas a procesos de selec- ción, concesión, licencia, subasta o cualquier otra operación o procedimiento a cargo del Estado, incluyendo los referidos a la ejecución de contratos de cualquier índole. GRAVE Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. í AGRAVANTES: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. 5 Disponer, autorizar, aprobar o ejecutar, en per- juicio del Estado e incumpliendo las disposicio- nes que los regulan, la aprobación, el cambio o la modifi cación o suscripción de addenda a contratos de cualquier índole. GRAVE Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. í AGRAVANTE: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. 6 Incumplir las disposiciones que regulan la deter- minación del valor referencial, dando lugar a pre- cios notoriamente superiores o inferiores a los de mercado, sea en benefi cio propio o de terceros, generando perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. 7 Contratar bienes, servicios u obras sin pro- ceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, dando lugar a la generación de perjuicio al Estado, ex- cepto en los casos en que los montos de la contratación correspondan a una adjudicación de menor cuantía. GRAVE Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. í AGRAVANTE: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años. 8 Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoner- ación de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, en aquellos casos que dicho incumplimiento ge- nere perjuicio al Estado. GRAVE Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, no menor de 180 ni mayor de 360 días, o inhabilitación no menor de 1 ni mayor de 2 años. í AGRAVANTE: Perjuicio económico o grave afectación al servicio público. MUY GRAVE Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 2 ni mayor de 4 años.