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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439315 Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la solicitud del retiro de condición cultural de bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al inmueble ubicado en el Jr. Montevideo Nº 752, distrito, provincia y departamento de Lima, solicitado por la empresa Plaza Montevideo Group S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del propietario y de las autoridades locales el contenido de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 616499-1 Declaran monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a conjunto formado por capilla ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 330-2011-VMPCIC-MC Lima, 17 de marzo de 2011 Visto el Expediente N° 010051/2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 029-2010-DRC/C-INC de fecha 25 de marzo de 2010 (Expediente del visto de fecha 07 de abril de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Cusco comunica que mediante la (Hoja de Trámite N° 3260-2009 de fecha 09 de junio de 2009) carta de fecha 08 de junio de 2009, la Comunidad Campesina de Compone solicita el reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación de la Iglesia de la Virgen Inmaculada Concepción, ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco; asimismo, remite los Informes N°s 36-2009-TNP-DRC-C/DIC-SDC y N° 021- 2010-INC/DRC-C/DIC/SDC-JCMC, de fecha 24 de agosto de 2009 y 11 de marzo de 2010, respectivamente, emitidos por la Ofi cina del Registro y Declaratoria de Monumentos Arquitectónicos como Patrimonio Cultural de la Nación y la Sub Dirección de Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco, donde comunica que la Dirección de Investigación y Catastro ha elaborado el Expediente Técnico para su declaratoria como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación, el mismo que se adjunta a fi n de ser derivado a la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de la sede de Lima para su revisión, aprobación y posterior expedición de la Resolución respectiva; Que, la capilla Inmaculada Concepción data de mediados del siglo XVIII (1749) y, una descripción del templo realizada en el siglo citado, señala que: “el templo Inmaculada Concepción ubicado en Compone, tiene una estructura de adobe, techo de paja, la puerta principal es de arco de piedra labrada, cuya cerradura es de tabla de dos golpes con cerrojo interior y llave hechiza”; Que, la edifi cación se encuentra emplazada en el eje norte-sur del espacio destinado a la plaza de la Comunidad de Compone y a 35 m. aproximadamente de la carretera Cusco-Abancay, se accede a ella directamente desde el espacio citado pues no existe elemento alguno que delimite el atrio de la capilla. Con único ingreso orientado hacia la plaza, y ubicado en el muro de pies, la capilla está constituida por planta de una sola nave, sacristía y torre campanario, ambos adosados al muro de la epístola; la nave presenta las áreas de coro, sotocoro, área de fi eles y presbiterio. El sotocoro de planta rectangular, posee piso de loseta y su cielo raso está conformado por vigas de madera embutidas en los muros laterales de la nave, sobre las cuales descansa el entablonado de madera que constituye el piso del coro alto. Se accede al coro alto desde el sotocoro, en él se encuentra una escalera que conduce a la torre campanario, el piso es de madera cuyo límite está constituido por una balaustrada de madera sin ornamentación. Los muros de la epístola y del evangelio son de paramento liso, en las área de fi eles presentan pequeñas hornacinas que albergan imágenes enmarcadas por elementos decorativos en yeso. El presbiterio donde se halla el altar mayor se encuentra sobreelevado con relación al nivel de la nave; así mismo cuenta con dos altares laterales con bancos de adobe revestidos en yeso. La sacristía tiene forma rectangular, se encuentra sobreelevada con relación al área de fi eles, posee una ventana rectangular ligeramente abocinada con barrotes de fi erro y una hornacina de forma cuadrangular. La torre campanario de planta cuadrangular, está formada por un solo cuerpo, dentro del cual se desarrolla la escalera para acceder al coro alto y al campanario; sus muros en sus cuatro lados presentan vanos en arcos de medio punto, a los cuales van anclados los rollizos de madera del que penden las campanas, el piso es de vigas de madera rolliza ancladas en los muros de la torre, el techo es a cuatro aguas formado por estructura vista de madera en el que se observa el enchaclado de carrizo sin revestimiento, sobre el cual se halla la torta de barro y la cobertura de teja cerámica tipo colonial; Que, respecto a la fachada principal del templo, se halla conformada por el muro de pies y la única torre campanario de paramento liso con zócalo de piedra. Posee portada de piedra de un solo cuerpo con pilastras que fl anquean el vano de ingreso en arco carpanel sostenido por jambas, a partir del inicio de las impostas del arco, cuyo remate lo constituye una cornisa de molduraje sencillo sobre la cual y ambos extremos se ubican dos pináculos. Existe un detalle sobre la portada donde se ubica un vano en arco de medio punto que ilumina el coro y que se encuentra enmarcado por pilastrillas y molduras sencillas, presentando como cerramiento un bastidor de madera y vidrios; sobre ese vano se desarrolla una ornamentación de un elemento semicircular de yeso en alto relieve en cuyo borde se desarrollan pequeñas cruces. La torre se encuentra adosada al muro de la epístola, de paramento liso con base de piedra. Hacia el extremo lateral izquierdo en la prolongación del muro del evangelio, se ubica una cruz de piedra sentada sobre un podio del mismo material. Las fachadas laterales y posterior del templo no poseen revestimiento de paramentos lisos con vanos de ventanas altas en arco de medio punto; Que, respecto al sistema constructivo del templo, la cimentación es de piedra irregular asentada con mortero de barro, mampostería rústica compuesto por bloques de adobe, el ancho de los muros varía entre 1.00 y 0.70 m.