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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439325 De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 616219-8 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente General de la SBN RESOLUCIÓN Nº 016-2011/SBN San Isidro, 16 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2008/SBN, de fecha 07 de febrero de 2008, se designó al señor Raúl Enrique Rivera Bustamante como Gerente General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), cargo considerado de confi anza; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl Enrique Rivera Bustamante al cargo de Gerente General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a partir del 17 de marzo de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Gerente General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, al señor Franco Soria Palacios, Gerente de Operaciones de la SBN, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 616332-1 Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predios de propiedad del Estado ubicados en el departamento de Lima, a fin de ser incorporados al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 020-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 17 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 022-2011/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 216,00 m², constituido por el Lote PM del Sector Flor de Amancaes, II Etapa (Comité 13), Zona A del Asentamiento Humano Municipal III, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 216,00 m², constituido por el Lote PM del Sector Flor de Amancaes, II Etapa (Comité 13), Zona A del Asentamiento Humano Municipal III, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02065388 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 3262 correspondiente al Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Posta Médica del Ministerio de Salud, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 04 de junio de 1998, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes señalado, a favor del Ministerio de Salud, para que sea destinado a Posta Médica; Que, mediante Resolución Nº 213-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de agosto de 2010, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por renuncia formulada por la Directora General de Administración del Ministerio de Salud; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 14 de enero de 2011, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra desocupado y libre de edifi caciones, el cual es usado como botadero de basura por los habitantes de la zona, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010/ VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde