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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439324 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa VLACAR S.A.C., autorización para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1 200, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno. Artículo 2º.- La empresa VLACAR S.A.C. deberá instalar su planta de procesamiento con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certifi cación Ambiental aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2011-PRODUCE/ DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI- 017-10-CN-SANIPES. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa VLACAR S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de procesamiento de enlatado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 616219-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera presentada por la empresa Pesquera Exalmar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL 081-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00090213-2010 de fecha 19 noviembre del 2010, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorga entre otros a la empresa P.E.E.A. MEYLAN S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula Nº CE-2451-PM con una capacidad de bodega de 260 toneladas, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, entre otros para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MANCORA 6 de matrícula CE-2451PM a favor de PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE a la empresa P.E.E.A. MEYLAN S.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/ DNE del 07 de mayo de 1999, se aprueba el cambio de nombre del titular del permiso de pesca entre otros de la embarcación pesquera de bandera nacional MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM de 278.00 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº 478-96- PE a la empresa Pesquera María del Carmen S.A.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de julio del 2006, se aprobó a favor de CORPORACIÓN EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, y ésta a su vez modifi cado por Resolución Directoral Nº 113-99- PE/DNE, de fecha 07 de mayo de 1999, para operar la embarcación pesquera denominada MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P MANCORA 6; (ii) no se ha indicado la Zona Registral de la referida E/P; y (iii) de la verifi cación en línea a la página web de la SUNARP, se ha podido observar que existe un título pendiente de inscripción, referente a una garantía mobiliaria, por lo que se requiere la aclaración respectiva; Que, mediante Ofi cio Nº 06490-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 23 de diciembre del 2010, se requirió a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. subsanar las observaciones indicadas líneas arriba, dentro del término de diez (10) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, con fecha 29 de diciembre del 2010, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 13 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 06490-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1058-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 085-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1423-2011-PRODUCE/DGEPP;