Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa VLACAR S.A.C., autorizacion para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1 200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 3 600 cajas/turno. Articulo 2º.- La empresa VLACAR S.A.C. debera instalar su planta de procesamiento con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificacion Ambiental aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 001-2011-PRODUCE/ DIGAAP por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI017-10-CN-SANIPES. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa VLACAR S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de procesamiento de enlatado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la respectiva licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

616219-7

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera presentada por la empresa Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL 081-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de febrero del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00090213-2010 de fecha 19 noviembre del 2010, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorga entre otros a la empresa P.E.E.A. MEYLAN S.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula Nº CE-2451-PM con una capacidad de bodega de 260 toneladas, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se autoriza el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, entre otros para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MANCORA 6 de matricula CE-2451PM a favor de PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE a la empresa P.E.E.A. MEYLAN S.R.L.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/ DNE del 07 de MORDAZA de 1999, se aprueba el cambio de nombre del titular del permiso de pesca entre otros de la embarcacion pesquera de bandera nacional MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM de 278.00 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 478-96PE a la empresa Pesquera MORDAZA del MORDAZA S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 234-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de MORDAZA del 2006, se aprobo a favor de CORPORACION EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 478-96-PE, y esta a su vez modificado por Resolucion Directoral Nº 113-99- PE/DNE, de fecha 07 de MORDAZA de 1999, para operar la embarcacion pesquera denominada MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MANCORA 6 de matricula CE-2451-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente; (i) no se ha presentado el Formulario DGEPP-007, debidamente suscrito por los transferentes de la E/P MANCORA 6; (ii) no se ha indicado la MORDAZA Registral de la referida E/P; y (iii) de la verificacion en linea a la pagina web de la SUNARP, se ha podido observar que existe un titulo pendiente de inscripcion, referente a una garantia mobiliaria, por lo que se requiere la aclaracion respectiva; Que, mediante Oficio Nº 06490-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 23 de diciembre del 2010, se requirio a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. subsanar las observaciones indicadas lineas arriba, dentro del termino de diez (10) dias habiles, caso contrario se procederia a declarar improcedente la referida solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, con fecha 29 de diciembre del 2010, a la fecha la administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el ultimo dia para subsanar las observaciones indicadas en dicho oficio fue el 13 de enero del 2011; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Oficio Nº 06490-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que corresponde declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 1058-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 085-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 1423-2011-PRODUCE/DGEPP;

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