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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2011 (21/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439316 en la nave y torre campanario y sacristía respectivamente; los techos son de par y nudillo de madera eucalipto, torta de barro y cubierta de teja cerámica tipo colonial; los pisos son de loseta (nave), tierra apisonada (sacristía) y madera (coro alto); Que, a través del Informe N° 011-2010-DAB-SDR-DPHCR/ MC de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Registro revisa el expediente técnico de la Capilla Inmaculada Concepción ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, considerando factible su propuesta de declaración, así como la asignación de un Marco Circundante de Protección; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en la Sesión N° 08 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo revisó el expediente del visto y emitió el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaración como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto formado por la capilla Inmaculada Concepción ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, así como la asignación de un Marco Circundante de Protección consistente en una poligonal de 426.22 ml. y área de 9712.83 m2. que incluye el entorno inmediato a la capilla, el terreno destinado a la plaza de la comunidad, los lotes circundantes incluyendo sus áreas libres, así como los límites de los terrenos de cultivo, a fi n de que no se generen sub divisiones en una misma área, de acuerdo al Plano MCP 002, de código: MCP-002-2010-SDR-DPHCR/MC; asimismo se encarga a la Dirección Regional de Cultura Cusco elaborar el Reglamento del Marco Circundante de protección antes mencionado en un plazo de 60 días calendario. Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto Nacional de Cultura concluyó el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entenderá con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura, así como también se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura-INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-2010- MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondían aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) está encargado de realizar una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al conjunto formado por la capilla Inmaculada Concepción ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco, así como la asignación de un Marco Circundante de Protección consistente en una poligonal de 426.22 ml. y área de 9712.83 m2., que incluye el entorno inmediato a la capilla, el terreno destinado a la plaza de la comunidad, los lotes circundantes incluyendo sus áreas libres, así como los límites de los terrenos de cultivo, de acuerdo al Plano MCP 002, de código: MCP-002-2010-SDR-DPHCR/MC, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Cultura Cusco que elabore el Reglamento del Marco Circundante de protección antes mencionado en un plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolución sobre la condición patrimonial del inmueble indicado en el Artículo 1º, así como la normatividad y leyes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervención a realizarse en el inmueble citado en el Artículo 1° de la presente Resolución, a la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 616499-2 INTERIOR Aceptan renuncia de Gobernador Departamental de Pasco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0287-2011-IN/1501 Lima, 18 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 148 -2011-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de PASCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1451-2008-IN- 1501 del 18 de marzo de 2008 se procedió a designar a don