Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

en la nave y MORDAZA campanario y sacristia respectivamente; los techos son de par y nudillo de MORDAZA eucalipto, torta de barro y cubierta de teja ceramica MORDAZA colonial; los pisos son de loseta (nave), tierra apisonada (sacristia) y MORDAZA (coro alto); Que, a traves del Informe N° 011-2010-DAB-SDR-DPHCR/ MC de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sub Direccion de Registro revisa el expediente tecnico de la Capilla MORDAZA MORDAZA ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de MORDAZA, considerando factible su propuesta de declaracion, asi como la asignacion de un MORDAZA Circundante de Proteccion; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, en la Sesion N° 08 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo reviso el expediente del visto y emitio el Acuerdo N° 03, donde se propone la declaracion como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto formado por la capilla MORDAZA MORDAZA ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de MORDAZA, asi como la asignacion de un MORDAZA Circundante de Proteccion consistente en una poligonal de 426.22 ml. y area de 9712.83 m2. que incluye el entorno inmediato a la capilla, el terreno destinado a la plaza de la comunidad, los lotes circundantes incluyendo sus areas libres, asi como los limites de los terrenos de cultivo, a fin de que no se generen sub divisiones en una misma area, de acuerdo al Plano MCP 002, de codigo: MCP-002-2010-SDR-DPHCR/MC; asimismo se encarga a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA elaborar el Reglamento del MORDAZA Circundante de proteccion MORDAZA mencionado en un plazo de 60 dias calendario. Que, el Articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto Nacional de Cultura concluyo el 30 de setiembre de 2010, por lo que todo procedimiento administrativo posterior a dicha fecha se entendera con el Ministerio de Cultura; Que, por Decreto de Urgencia N° 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, se establecieron medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al MORDAZA de fusion a favor del Ministerio de Cultura, asi como tambien se establecen disposiciones para garantizar de manera inmediata el adecuado funcionamiento del Ministerio de Cultura. Conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria y Transitoria los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura-INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura hasta la aprobacion de los respectivos documentos de gestion que deberan ser aprobados en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 016-2010MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que correspondian aprobar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestion del Ministerio de Cultura; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, declara de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; Que, conforme a lo senalado en el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) esta encargado de realizar una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion;

Que, el literal a) del Articulo 14° de la Ley N° 29565 senala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion al conjunto formado por la capilla MORDAZA MORDAZA ubicada en la Comunidad de Compone, distrito y provincia de Anta, departamento de MORDAZA, asi como la asignacion de un MORDAZA Circundante de Proteccion consistente en una poligonal de 426.22 ml. y area de 9712.83 m2., que incluye el entorno inmediato a la capilla, el terreno destinado a la plaza de la comunidad, los lotes circundantes incluyendo sus areas libres, asi como los limites de los terrenos de cultivo, de acuerdo al Plano MCP 002, de codigo: MCP-002-2010-SDR-DPHCR/MC, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA que elabore el Reglamento del MORDAZA Circundante de proteccion MORDAZA mencionado en un plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 3°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 4º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, a la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

616499-2

INTERIOR
Aceptan renuncia de Departamental de Pasco Gobernador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0287-2011-IN/1501
MORDAZA, 18 de marzo de 2011 Visto, el Informe Nº 148 -2011-IN-1508 de la Direccion de Autoridades Politicas de la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernacion en el ambito Regional de PASCO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1451-2008-IN1501 del 18 de marzo de 2008 se procedio a designar a don

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