Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizacion a VLACAR S.A.C. para instalar una planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 11 de febrero del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00008025-2011 y adjunto de fechas 26 de enero, 07 y 08 de febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Articulo 43º, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran autorizacion para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Articulos 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgaran a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, seran fijados mediante Resolucion Ministerial, y seran otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesqueria (actual Ministerio de la Produccion); Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por

Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE , respectivamente, establecen que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 072004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que mediante Resolucion Directoral Nº 742-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de noviembre de 2008, se modifica por innovacion tecnologica sin incremento de capacidad, la Resolucion Directoral Nº 085-2002PE/DNEPP otorgada a la empresa VLACAR S.A.C., en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina y aceite de pescado de MORDAZA Convencional, la misma que se acondiciona y modifica de 180 t/h a 90 t/h y asimismo, se realiza innovacion tecnologica en la diferencia de capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1 200, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. Que, a traves de los escritos del visto, la empresa VLACAR S.A.C. solicita autorizacion de instalacion de planta de procesamiento de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando que antecede; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante Resolucion Directoral Nº 001-2011PRODUCE/DIGAAP de fecha 05 de enero de 2011, otorga a la empresa VLACAR S.A.C. la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Instalacion de una planta de enlatado de 3 600 cajas/turno de capacidad proyectada, ubicada en Av. Los Pescadores de la MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash"; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-017-10-CN-SANIPES de fecha 13 de agosto de 2010, para desarrollar la actividad de enlatado, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de enlatado de productos hidrobiologicos; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 1002011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1732011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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