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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de marzo de 2011 439326 a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0106-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de marzo de 2011, corresponde aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución N° 098-2010/SBN, Resolución N° 125-2010/ SBN y Decreto Supremo N° 016-2010/VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 216,00 m², constituido por el Lote PM del Sector Flor de Amancaes, II Etapa (Comité 13), Zona A del Asentamiento Humano Municipal III, ubicado en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02065388 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 3262 correspondiente al Libro de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 616333-1 SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 021-2011/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 17 de marzo de 2011 Visto el Expediente Nº 023-2011/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 850,50 m², constituido por el Lote 2 de la Manzana H-1, Primera Etapa, Grupo 1, Pueblo Joven Cruz de Motupe, en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034- 2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 850,50 m², constituido por el Lote 2 de la Manzana H-1, Primera Etapa, Grupo 1, Pueblo Joven Cruz de Motupe, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02173375 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 8665 correspondiente al Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado a Servicios Comunales del Pueblo Joven Cruz de Motupe Etapa Primera Grupo 1, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 30 de junio de 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes señalado, a favor del Pueblo Joven Cruz de Motupe Etapa Primera Grupo 1, para que sea destinado a Servicios Comunales; Que, mediante Resolución Nº 104-2010/SBN- GO-JAR, de fecha 30 de abril de 2010, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, habiéndose verificado que no se cumplió con la finalidad de la afectación en uso en el citado predio; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 02 de marzo de 2011, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio en su mayor extensión se encuentra desocupado y libre de edifi caciones; asimismo, una parte del predio se encuentra ocupado por el camino de ingreso y juegos, en mal estado de conservación, del Centro de Prevención (Pre-Escolar), institución que se encuentra colindante al referido predio, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010/ VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0107-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 16 de marzo de 2011, corresponde aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución N° 098-2010/SBN, Resolución N° 125-2010/ SBN y Decreto Supremo N° 016-2010/VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 850,50 m², constituido por el Lote 2 de la Manzana H-1, Primera Etapa, Grupo 1, Pueblo Joven Cruz de Motupe, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02173375 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 8665 correspondiente al Libro de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Jefe (e) de Adjudicaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 616333-2