Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

616219-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 077-2011-PRODUCE/DGEPP
10 de febrero de 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00009109-2011, Adjuntos 2 y 3 de fechas 28 y 31 de enero, y 7 de febrero del 2011, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio en la Av. La MORDAZA Nº 1257 - Oficina 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera

nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que, con los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,, en representacion de la empresa PESQUERA ORINOCO C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ORINOCO II" con matricula APNN-5438, de bandera venezolana en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses;

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