Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2011 (21/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439327

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se confirma la Res. Nº 135-2009/CFDINDECOPI, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Res. Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificada por Res. Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, por un periodo de tres anos
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCION 0463-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 070-2007/CDS-INDECOPI : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS SOLICITANTE : COLORTEX PERU S.A. MORDAZA DE ORIGEN : REPUBLICA POPULAR CHINA MATERIA : EXAMEN POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PROBABILIDAD DE REAPARICION DE DANO ACTIVIDAD : FABRICACION DE TEJIDOS DE ALGODON Y TEJIDOS MIXTOS SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 135-2009/ CFD-INDECOPI del 30 de MORDAZA de 2009, en el extremo que mantuvo la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion 005-95INDECOPI/CDS, modificada por Resolucion 003-2002/ CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, por un periodo de tres (3) anos. MORDAZA, 23 de febrero de 2011 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion 005-95-INDECOPI/CDS1, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) dispuso la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de los productos clasificados como tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China (en adelante, China) de acuerdo al siguiente detalle:
Subpartidas arancelarias 5209.42.00.00 5513.31.00.00 5513.41.00.00 5515.11.00.00 5515.12.00.00 Derechos antidumping 10,00% 41,26% 30,74% 50,97% 33,15%

durante la investigacion original continuarian o reaparecerian en caso se eliminasen los derechos3. No obstante ello, la Comision establecio un esquema distinto de aplicacion de los mismos, el cual considero diversos rangos en funcion a los precios FOB de importacion de los productos en investigacion, de acuerdo al siguiente cuadro:
Precio Precio FOB Precio FOB (US$/ Derecho FOB Derecho (US$/ kilo) (A) (US$/ (B) kilo) mayor kilo) mayor o igual menor a o igual (a) 4.33 10.00% 4.33 3.43 22.80% Precio FOB Derecho (US$/ (C) kilo) menor a

Productos

Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

3.43

39.03%

3.84

41.26%

3.84

2.20

79.50%

2.20

146.09%

4.23

30.74%

4.23

3.71

39.30%

3.71

49.08%

2.89

50.97%

2.89

1.74

88.60%

1.74

151.08%

4.56

33.15%

4.56

4.17

39.10%

4.17

45.61%

PROCEDENCIA

3. El 26 de setiembre de 2007, Colortex Peru S.A. (en adelante, Colortex) solicito a la Comision que disponga el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias para determinar la necesidad de mantener vigente los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 a las importaciones de tejido de algodon y mixto provenientes de China. Colortex MORDAZA su solicitud en el articulo 11.2 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19944 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), el cual se encuentra desarrollado en nuestra legislacion por el articulo 59 del Decreto Supremo 0062003-PCM5 (en adelante, el Reglamento Antidumping).

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 1 y 2 de agosto de 1995. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 y 12 de febrero de 2002. La Resolucion 003-2002/CDS-INDECOPI, quedo firme al no haber sido apelada por ninguna de las partes interesadas. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 59º.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. "El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses." (*) (*) Parrafo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Supremo 004-2009-PCM, publicado el 20 enero 2009.

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2. Por Resolucion 003-2002/CDS-INDECOPI2, la Comision dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios de China, al haberse verificado que resultaba probable que el dumping y el dano a la MORDAZA de Produccion Nacional (en adelante, la RPN) verificados

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