Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, los terrenos sub-materia se encuentran comprendidos en lo normado por la Resolucion Nº 061-2008AG de fecha 25 de enero de 2008 y Resolucion N° 327-2009ANA de fecha 15 de junio de 2009; Que, en las inspecciones tecnicas efectuadas por personal de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario se ha verificado que los terrenos materia de la presente resolucion son de MORDAZA eriazo, sin servicios basicos ni obras de habilitacion, encontrandose libres de ocupacion, salvo el denominado Sector 3, el cual cuenta con una planta de procesamiento de mineral no metalico, con instalacion de depositos y movimiento de maquinaria pesada; tambien el Sector 4, en donde existe una vivienda de material precario de 30,00 m² aproximadamente; Que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 02 de febrero del 2011, ha manifestado su aceptacion respecto de los predios propuestos para la venta y el valor de la tasacion de los mismos; Que, en el presente caso por tratarse de una adjudicacion en venta sujeta al cumplimiento de la finalidad prevista en la Resolucion Ministerial Nº 1232008-MEM/DM, de fecha 04 de marzo de 2008, debe establecerse la correspondiente causal de reversion para el caso de incumplimiento de tal finalidad, para lo cual la Subdireccion de Supervision de esta SBN debera verificar el cumplimiento del proyecto; Que, los anos de ejecucion del proyecto seran computados a partir de la fecha de suscripcion del contrato de adjudicacion en venta por causal; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", con fecha 14 de enero de 2011 se publico en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial de los predios materia de venta, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, mediante Informes Tecnicos Legales Nº 00392011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/SBN-DGPESDDI y Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, y el Informe Nº 0155-2011/SBN-DGPESDDI, de fecha 18 de marzo de 2011, la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicacion por causal del citado predio a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y sus modificatorias; Que, asimismo en el Informe Nº 0155-2011/SBNDGPE-SDDI se indica que mediante Resolucion Suprema Nº 031-81-ITI/TUR-SE de fecha 11 de junio de 1981, se declaro como MORDAZA turistica nacional al distrito de MORDAZA MORDAZA, entre otros, del departamento de Ica, debido a que comprenden el "Monumental Conjunto de Figuras y Lineas Geometricas de Nazca", la misma que involucra parte de los terrenos materia del procedimiento en venta directa, por lo que se ha puesto en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, mediante los Oficios Nros. 2532-2011/SBN-DGPE-SDDI y 3216-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fechas 03 y 18 de marzo de 2011, respectivamente; Que, asimismo se precisa que los predios denominados Sector 2 y Sector 3 parcialmente y el Sector 4, totalmente, se encuentran ubicados dentro del Area de Reserva Arqueologica calificada como tal por la Resolucion Jefatural Nº 421, de fecha 26 de junio de 1993, precisada por Resolucion Directoral Nacional Nº 654/INC, de fecha 13 de agosto de 2004, MORDAZA emitidas por el INC; Que, mediante Oficio Nº 2459-2011/SBN-DDPE-SDDI, de fecha 01 de marzo de 2011, se solicito al Ministerio de

Cultura a traves de la Direccion Nacional de Arqueologia, para que en aplicacion del articulo 13º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, ejerza su derecho para la compra de los predios materia del procedimiento de adjudicacion en venta, el cual fue atendido con Oficio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC, de fecha 16 de marzo de 2011, indicando que no haran uso del derecho de preferencia que le corresponde en atencion a la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Que, mediante Oficio Nº 3214-2011/SBN-DGPESDDI, de fecha 18 de marzo de 2011, se comunico a la empresa Bio Agro Heaven del Sur. S.A.C. el contenido del Oficio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC senalado en el considerando precedente; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 0155-2011/SBNDGPE-SDDI de fecha 18 de marzo de 2011 se senala la superposicion registral de los sectores Nros. 2 y 4 inscritos a favor del Estado en las Partidas Registrales Nros. 11058479 y 11058481 de la Oficina Registral de Ica, con el Centro Poblado Portachuelos y la Parcela Cacerio del mismo nombre, inscrito a favor de COFOPRI en las Partidas Nros. P07060266 y P07060083 de la MORDAZA Registral Nº XI ­Sede Ica, precisando que dicha duplicidad registral no impide la disposicion de los predios, MORDAZA si se tiene en cuenta que mediante Oficio Nº 3229-2011/SBN-DGPESDDI de fecha 18 de marzo de 2011, se ha solicitado a la COFOPRI la independizacion de las secciones superpuestas y posterior transferencia de predios a favor del Estado, para la correlacion de los antecedentes registrales respectivos; Que, a su vez en el citado Informe Tecnico Legal se indica que los diferentes predios de propiedad del Estado, materia de la presente resolucion se encuentran comprendidos parcialmente con las siguientes concesiones mineras, las cuales tienen la condicion de vigentes, lo que no limita la posibilidad de disposicion que le corresponde al Estado como titular de dominio, siendo las siguientes concesiones mineras: i)Sector 1: Gigiron 53, Gigiron 54, Gigiron 55, Aipery3, MORDAZA Tercera y MORDAZA Cuarta. ii) Sector 3: Nirma2, Este1, Aipery5, Aipery3, Aipery, Alex10, Gigiron 53, MORDAZA MORDAZA Primera y MORDAZA Cuarta. iii) Sector 5: Alex10, Aipery3 y Aipery6; Que, con Solicitud de Ingreso Nº 02336-2011, de fecha 10 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, como parte del Grupo Heaven, el cual agrupa a las empresas Heaven Petroleum Operators S.A., Estacion de Servicios Herco S.A., Herco Combustibles S.A. y Goodtrans Petrol S.A., se compromete a constituir garantia para el cumplimiento de pago del saldo del precio sobre las acciones comunes de su propiedad que corresponden a HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A., hasta por la suma de US.$ 2 385,528.39 (Dos millones trescientos ochenta y cinco mil y quinientos veintiocho y 39/100 Dolares Americanos), garantia que debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles de Lima; Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 03012-2011, aclarada mediante Solicitud de Ingreso Nº 03208-2011, recibida con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. ha presentado su propuesta conteniendo el cronograma para el pago a plazos del precio de venta; Que, segun lo senalado en el articulo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, solo en los casos de venta directa que tengan por causal lo senalado en el inciso b) del articulo 77º, se podra pactar que el precio sera pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) anos con aplicacion de los respectivos intereses, segun la tasa MORDAZA de interes convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; senalandose ademas, que en ese supuesto, conforme a lo establecido en los articulos 1118º y siguientes del Codigo Civil, se entendera constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de oficio, simultaneamente con el contrato de compra venta, como carga en el Registro de Predios;

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