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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2011 (23/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439489 Que, los terrenos sub-materia se encuentran comprendidos en lo normado por la Resolución Nº 061-2008- AG de fecha 25 de enero de 2008 y Resolución N° 327-2009- ANA de fecha 15 de junio de 2009; Que, en las inspecciones técnicas efectuadas por personal de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario se ha verifi cado que los terrenos materia de la presente resolución son de tipo eriazo, sin servicios básicos ni obras de habilitación, encontrándose libres de ocupación, salvo el denominado Sector 3, el cual cuenta con una planta de procesamiento de mineral no metálico, con instalación de depósitos y movimiento de maquinaria pesada; también el Sector 4, en donde existe una vivienda de material precario de 30,00 m² aproximadamente; Que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 02 de febrero del 2011, ha manifestado su aceptación respecto de los predios propuestos para la venta y el valor de la tasación de los mismos; Que, en el presente caso por tratarse de una adjudicación en venta sujeta al cumplimiento de la fi nalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123- 2008-MEM/DM, de fecha 04 de marzo de 2008, debe establecerse la correspondiente causal de reversión para el caso de incumplimiento de tal fi nalidad, para lo cual la Subdirección de Supervisión de esta SBN deberá verifi car el cumplimiento del proyecto; Que, los años de ejecución del proyecto serán computados a partir de la fecha de suscripción del contrato de adjudicación en venta por causal; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, con fecha 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial de los predios materia de venta, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, mediante Informes Técnicos Legales Nº 0039- 2011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/SBN-DGPE- SDDI y Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, y el Informe Nº 0155-2011/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 18 de marzo de 2011, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario opina favorablemente por la adjudicación por causal del citado predio a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y sus modifi catorias; Que, asimismo en el Informe Nº 0155-2011/SBN- DGPE-SDDI se indica que mediante Resolución Suprema Nº 031-81-ITI/TUR-SE de fecha 11 de junio de 1981, se declaró como zona turística nacional al distrito de Santa Cruz, entre otros, del departamento de Ica, debido a que comprenden el “Monumental Conjunto de Figuras y Líneas Geométricas de Nazca”, la misma que involucra parte de los terrenos materia del procedimiento en venta directa, por lo que se ha puesto en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, mediante los Ofi cios Nros. 2532-2011/SBN-DGPE-SDDI y 3216-2011/SBN-DGPE-SDDI, de fechas 03 y 18 de marzo de 2011, respectivamente; Que, asimismo se precisa que los predios denominados Sector 2 y Sector 3 parcialmente y el Sector 4, totalmente, se encuentran ubicados dentro del Area de Reserva Arqueológica califi cada como tal por la Resolución Jefatural Nº 421, de fecha 26 de junio de 1993, precisada por Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC, de fecha 13 de agosto de 2004, ambas emitidas por el INC; Que, mediante Ofi cio Nº 2459-2011/SBN-DDPE-SDDI, de fecha 01 de marzo de 2011, se solicitó al Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología, para que en aplicación del artículo 13º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, ejerza su derecho para la compra de los predios materia del procedimiento de adjudicación en venta, el cual fué atendido con Ofi cio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC, de fecha 16 de marzo de 2011, indicando que no harán uso del derecho de preferencia que le corresponde en atención a la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Ofi cio Nº 3214-2011/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 18 de marzo de 2011, se comunicó a la empresa Bio Agro Heaven del Sur. S.A.C. el contenido del Ofi cio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC señalado en el considerando precedente; Que, el Informe Técnico Legal Nº 0155-2011/SBN- DGPE-SDDI de fecha 18 de marzo de 2011 se señala la superposición registral de los sectores Nros. 2 y 4 inscritos a favor del Estado en las Partidas Registrales Nros. 11058479 y 11058481 de la Ofi cina Registral de Ica, con el Centro Poblado Portachuelos y la Parcela Cacerío del mismo nombre, inscrito a favor de COFOPRI en las Partidas Nros. P07060266 y P07060083 de la Zona Registral Nº XI –Sede Ica, precisando que dicha duplicidad registral no impide la disposición de los predios, máxime si se tiene en cuenta que mediante Ofi cio Nº 3229-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 18 de marzo de 2011, se ha solicitado a la COFOPRI la independización de las secciones superpuestas y posterior transferencia de predios a favor del Estado, para la correlación de los antecedentes registrales respectivos; Que, a su vez en el citado Informe Técnico Legal se indica que los diferentes predios de propiedad del Estado, materia de la presente resolución se encuentran comprendidos parcialmente con las siguientes concesiones mineras, las cuales tienen la condición de vigentes, lo que no limita la posibilidad de disposición que le corresponde al Estado como titular de dominio, siendo las siguientes concesiones mineras: i)Sector 1: Gigiron 53, Gigiron 54, Gigiron 55, Aipery3, Fortunata Tercera y Fortunata Cuarta. ii) Sector 3: Nirma2, Este1, Aipery5, Aipery3, Aipery, Alex10, Gigiron 53, Maria Cristina Primera y Fortunata Cuarta. iii) Sector 5: Alex10, Aipery3 y Aipery6; Que, con Solicitud de Ingreso Nº 02336-2011, de fecha 10 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, como parte del Grupo Heaven, el cual agrupa a las empresas Heaven Petroleum Operators S.A., Estación de Servicios Herco S.A., Herco Combustibles S.A. y Goodtrans Petrol S.A., se compromete a constituir garantía para el cumplimiento de pago del saldo del precio sobre las acciones comunes de su propiedad que corresponden a HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A., hasta por la suma de US.$ 2 385,528.39 (Dos millones trescientos ochenta y cinco mil y quinientos veintiocho y 39/100 Dólares Americanos), garantía que debe inscribirse en el Registro de Bienes Muebles de Lima; Que, mediante Solicitud de Ingreso Nº 03012-2011, aclarada mediante Solicitud de Ingreso Nº 03208-2011, recibida con fecha 28 de febrero de 2011, la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. ha presentado su propuesta conteniendo el cronograma para el pago a plazos del precio de venta; Que, según lo señalado en el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, sólo en los casos de venta directa que tengan por causal lo señalado en el inciso b) del artículo 77º, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de 10 (diez) años con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva; señalándose además, que en ese supuesto, conforme a lo establecido en los artículos 1118º y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que debe ser inscrita de ofi cio, simultáneamente con el contrato de compra venta, como carga en el Registro de Predios;