Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

Que, de acuerdo al MORDAZA legal MORDAZA descrito, es factible autorizar el pago del precio de venta a plazos, por cuanto la presente adjudicacion se sustenta en la causal contemplada en el inciso b) del articulo 77º del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, se ha modificado la estructura organica de la SBN, correspondiendo a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Resolucion Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 03758 -2011/SBNDGPE, de fecha 21 de marzo de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por la causal prevista en el inciso b) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto de los predios materia de la presente resolucion; Que, con Memorando Nº 03837-2011/SBN-OAJ, de fecha de marzo de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorando Nº 3872-2011/SBN, de fecha 22 de marzo de 2011, el Superintendente ha dado su conformidad respecto a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Articulo 48º
ITEM 1 2 3 4 5 PARTIDA REGISTRAL 11058478 11058479 11058480 11058481 11058482

del ROF de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 0712001, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolucion Nº 125-2010/SBN y Resolucion Nº 098-2010/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. de los predios de propiedad del Estado que se describen en el Articulo 2º, para ser destinados a la ejecucion del "Proyecto para la produccion de biodiesel a traves de la siembra de 50,000 has. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas", dispuesto en la RM Nº 123-2008MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008 que declaro de interes sectorial la ejecucion del citado proyecto para la produccion de biodiesel y la RM Nº 0622-2009-AG de fecha 18 de agosto 2009 que trasfiere el terreno para dicho objetivo. El proyecto considera una inversion total estimada de US$ 185 745 491,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2º.- El valor comercial de los predios cuya venta se aprueba, asciende a un valor total de US$ 11 927,641.97 (Once millones novecientos veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno y 97/100 Dolares de Americanos) conforme a la valorizacion efectuada por la empresa Corporacion Nacional de Tasadores - CNT, la misma que se describe segun el siguiente detalle:
PRECIO - US. $ 4 094,106.67 1 478,475.43 2 789,406.75 3 410,942.47 154,710.65

UBICACION AREA (Ha.) Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito 4,863.74 de MORDAZA, provincia y Region de Ica. Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito 1,646.63 de MORDAZA, provincia y Region de Ica. Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito 3,313.74 de MORDAZA, provincia y Region de Ica. Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito 4,870.34 de MORDAZA, provincia y Region de Ica. Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri ­ Paraiso, distrito 137.85 de MORDAZA, provincia y Region de Ica.

Articulo 3º.- Aprobar la cancelacion a plazos del precio de venta de los predios descritos en el Articulo 2º de acuerdo al siguiente cronograma:
Cuota Cuota Inicial Monto en US$ US$ 50,000.00 Fecha de Vencimiento A la firma del contrato de compraventa y es parte de pago del precio del Sector 1, inscrito en la Partida Registral Nº 11058478 del Registro de Predios de Ica. 30 de MORDAZA de 2012 30 de MORDAZA de 2013 30 de MORDAZA de 2014 30 de MORDAZA de 2015 30 de MORDAZA de 2016 30 de MORDAZA de 2017 30 de MORDAZA de 2018 30 de MORDAZA de 2019 30 de MORDAZA de 2020

Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota MORDAZA Cuota Sexta Cuota Setima Cuota Octava Cuota Novena Cuota

US $ 100,000.00 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25 US $ 1 472,205.25

Respecto al pago de las cuotas del saldo de precio deberan agregarse los interes comerciales segun la tasa MORDAZA de interes convencional aprobada por el Banco Central de Reserva y que sera liquidado por la SBN para el pago de cada cuota

Articulo 4º.- Constituyase hipoteca legal a favor de EL ESTADO PERUANO sobre los predios materia de transferencia por el saldo del precio de venta, asi como cualquier otra garantia que asegure el pago del saldo del precio. Articulo 5º.- Constituyase como garantia adicional del cumplimiento de pago del saldo del precio, la garantia mobiliaria sobre las acciones comunes de su propiedad que corresponden a HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A., hasta por la suma de US.$ 2 385,528.39 (Dos millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho y 39/100 Dolares Americanos), debiendose inscribir la respectiva garantia en la Registro de Bienes Muebles. Articulo 6º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 7º.- Queda expresamente establecido que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad, sea en venta, donacion, derecho de superficie, derecho de usufructo, arrendamiento, la propiedad o la posesion de los predios a favor de terceros, por cuanto el responsable de la ejecucion del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, bajo sancion de reversion en caso de incumplimiento.

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