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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439490 Que, de acuerdo al marco legal antes descrito, es factible autorizar el pago del precio de venta a plazos, por cuanto la presente adjudicación se sustenta en la causal contemplada en el inciso b) del artículo 77º del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, se ha modifi cado la estructura orgánica de la SBN, correspondiendo a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario sustentar y aprobar la venta por causal, previa conformidad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del citado Reglamento; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010 en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, se ha encargado al Jefe de Adjudicaciones las funciones de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta SBN; Que, mediante Memorando Nº 03758 -2011/SBN- DGPE, de fecha 21 de marzo de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por la causal prevista en el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto de los predios materia de la presente resolución; Que, con Memorando Nº 03837-2011/SBN-OAJ, de fecha de marzo de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad a la venta por causal del predio descrito en el 2º considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorando Nº 3872-2011/SBN, de fecha 22 de marzo de 2011, el Superintendente ha dado su conformidad respecto a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 48º del ROF de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, la Directiva Nº 001-2010/SBN, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Resolución Nº 125-2010/SBN y Resolución Nº 098-2010/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. de los predios de propiedad del Estado que se describen en el Articulo 2º, para ser destinados a la ejecución del “Proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 has. de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado Jatropha Curcas”, dispuesto en la RM Nº 123-2008- MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008 que declaró de interés sectorial la ejecución del citado proyecto para la producción de biodiesel y la RM Nº 0622-2009-AG de fecha 18 de agosto 2009 que trasfi ere el terreno para dicho objetivo. El proyecto considera una inversión total estimada de US$ 185 745 491,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2º.- El valor comercial de los predios cuya venta se aprueba, asciende a un valor total de US$ 11 927,641.97 (Once millones novecientos veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno y 97/100 Dólares de Americanos) conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores - CNT, la misma que se describe según el siguiente detalle: ITEM PARTIDA REGISTRAL UBICACIÓN AREA (Ha.) PRECIO - US. $ 1 11058478 Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 4,863.74 4 094,106.67 2 11058479 Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 1,646.63 1 478,475.43 3 11058480 Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 3,313.74 2 789,406.75 4 11058481 Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 4,870.34 3 410,942.47 5 11058482 Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraíso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica. 137.85 154,710.65 Artículo 3º.- Aprobar la cancelación a plazos del precio de venta de los predios descritos en el Artículo 2º de acuerdo al siguiente cronograma: Cuota Monto en US$ Fecha de Vencimiento Cuota Inicial US$ 50,000.00 A la fi rma del contrato de compraventa y es parte de pago del precio del Sector 1, inscrito en la Partida Registral Nº 11058478 del Registro de Predios de Ica. Primera Cuota US $ 100,000.00 30 de abril de 2012 Segunda Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2013 Tercera Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2014 Cuarta Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2015 Quinta Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2016 Sexta Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2017 Sétima Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2018 Octava Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2019 Novena Cuota US $ 1 472,205.25 30 de abril de 2020 Respecto al pago de las cuotas del saldo de precio deberán agregarse los interés comerciales según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva y que será liquidado por la SBN para el pago de cada cuota Artículo 4º.- Constitúyase hipoteca legal a favor de EL ESTADO PERUANO sobre los predios materia de transferencia por el saldo del precio de venta, así como cualquier otra garantía que asegure el pago del saldo del precio. Artículo 5º.- Constitúyase como garantía adicional del cumplimiento de pago del saldo del precio, la garantía mobiliaria sobre las acciones comunes de su propiedad que corresponden a HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A., hasta por la suma de US.$ 2 385,528.39 (Dos millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos veintiocho y 39/100 Dólares Americanos), debiéndose inscribir la respectiva garantía en la Registro de Bienes Muebles. Artículo 6º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 7º.- Queda expresamente establecido que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad, sea en venta, donación, derecho de superfi cie, derecho de usufructo, arrendamiento, la propiedad o la posesión de los predios a favor de terceros, por cuanto el responsable de la ejecución del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento.