Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Vias & Vias S.A.C. el dictado de cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 464-2011-MTC/15

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
616192-1

MORDAZA, 8 de febrero de 2011 VISTO: el Parte Diario Nº 006809 de fecha 17 de enero de 2011 y Expediente Nº 2011-0002222 de fecha 01 de febrero de 2011 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C, en adelante La Escuela, solicitando autorizacion para impartir los curso de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoria I y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 37312010MTC/15, se otorgo autorizacion de funcionamiento a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., en la MORDAZA de Ica. Que mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoria I. Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito. El articulo 60º de El Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores; asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento. Que con Informe Nº 201-2011MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en el El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C. de la MORDAZA de Ica, el dictado de los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I en el local de la MORDAZA de Ica autorizado con la Resolucion Directoral Nº 3731- 2010-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como, encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral.

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan auxiliar coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000100/SUNAT

de

la

MORDAZA, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA, a la trabajadora que se indica a continuacion:
N° 1 REG. 6229 APELLIDOS Y NOMBRES ABRILL MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA
617102-1

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