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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439486 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Vías & Vías S.A.C. el dictado de cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 464-2011-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTO: el Parte Diario Nº 006809 de fecha 17 de enero de 2011 y Expediente Nº 2011-0002222 de fecha 01 de febrero de 2011 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C, en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los curso de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3731- 2010MTC/15, se otorgó autorización de funcionamiento a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C., en la ciudad de Ica. Que mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I. Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito. El artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores; así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento. Que con Informe Nº 201-2011MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en el El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C. de la ciudad de Ica, el dictado de los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I en el local de la ciudad de Ica autorizado con la Resolución Directoral Nº 3731- 2010-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 616192-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000100/SUNAT Lima, 15 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, a la trabajadora que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 6229 ABRILL ARRIOLA PATRICIA Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 617102-1