Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2011 (23/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439473

Autorizan el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2011/MINSA

MORDAZA, 18 de marzo del 2011 Visto, el expediente N° 10-108175-003, que contiene el Memorandum Nº 440-2011-DGSP/MINSA, de la Direccion General de Salud de las Personas, el Informe Nº 034-2011-OGPP-OPGI/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 1112011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 9º establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto el numeral VI del citado Titulo, establece que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5862006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobo la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", modificada por Resolucion Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, por Resolucion Ministerial Nº 640-2008/ MINSA, del 17 de diciembre de 2008, se constituyo una Comision de Alto Nivel, encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 7982008/MINSA del 10 de noviembre de 2008 se autorizo el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, considerando la recomendacion de la Comision de Alto Nivel, a fin de dar continuidad a la atencion que se brinda a la poblacion en dichos servicios, en tanto se efectua el rediseno del servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con Resolucion Ministerial Nº 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 1º de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) dias calendario, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2682009/MINSA del 23 de MORDAZA de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 2 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) dias calendario el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fin de revisar, corregir y /o aumentar el Informe Final de la Comision de Alto Nivel para la MORDAZA al Senor Ministro de Salud;

Que, con Resolucion Ministerial Nº 512-2009/MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 1º de MORDAZA de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 110-2010/ MINSA del 9 de febrero de 2010, se autorizo con eficacia anticipada al primero (01) de octubre de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de MORDAZA de 2010, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 6092010/MINSA del 27 de MORDAZA de 2010 se autorizo a partir del 1 de agosto de 2010 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Resolucion Ministerial Nº 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011 se conformo la Comision encargada de revisar y plantear modificaciones a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 586-2006/MINSA; Que, a traves del Memorandum Nº 440-2011DGSP/MINSA, la Direccion General de Salud de las Personas remite el Informe Nº 018-2011-DGSP-DSSSES/MINSA, en el cual se sugiere la autorizacion del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a traves del Informe Nº 034-2011-OGPPOPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinion favorable con relacion a la continuidad de la autorizacion del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Estando a la propuesta de la Direccion General de Salud de las Personas; y Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoria Juridica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2011 y por el plazo de diez (10) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Articulo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el periodo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores publicos, y con las normas senaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria y la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Articulo 3º.- Disponer que la Resolucion Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolucion Ministerial Nº 586-2006/ MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSPV.01 "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", seguiran vigentes durante el plazo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, en todo lo que no se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
617416-3

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