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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de marzo de 2011 439473 Autorizan el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2011/MINSA Lima, 18 de marzo del 2011 Visto, el expediente N° 10-108175-003, que contiene el Memorándum Nº 440-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, el Informe Nº 034-2011-OGPP-OPGI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 111- 2011-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto el numeral VI del citado Título, establece que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586- 2006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, por Resolución Ministerial Nº 640-2008/ MINSA, del 17 de diciembre de 2008, se constituyó una Comisión de Alto Nivel, encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798- 2008/MINSA del 10 de noviembre de 2008 se autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, considerando la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fi n de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio, a fi n de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1º de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 268- 2009/MINSA del 23 de abril de 2009, se autorizó con eficacia anticipada al 2 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendario el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fin de revisar, corregir y /o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 512-2009/MINSA del 4 de agosto de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1º de abril de 2009 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 110-2010/ MINSA del 9 de febrero de 2010, se autorizó con efi cacia anticipada al primero (01) de octubre de 2009 y hasta el treinta y uno (31) de julio de 2010, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 609- 2010/MINSA del 27 de julio de 2010 se autorizó a partir del 1 de agosto de 2010 y por el plazo de seis (6) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, con Resolución Ministerial Nº 059-2011/MINSA del 25 de enero de 2011 se conformó la Comisión encargada de revisar y plantear modifi caciones a la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA; Que, a través del Memorándum Nº 440-2011- DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas remite el Informe Nº 018-2011-DGSP-DSS- SES/MINSA, en el cual se sugiere la autorización del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Que, a través del Informe Nº 034-2011-OGPP- OPGI/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable con relación a la continuidad de la autorización del funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado; Estando a la propuesta de la Dirección General de Salud de las Personas; y Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada al 1 de febrero de 2011 y por el plazo de diez (10) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Artículo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el período a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberán velar porque el pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, y con las normas señaladas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Artículo 3º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/ MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP- V.01 “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes durante el plazo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 617416-3