Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2011 (24/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES
en MORDAZA

439545

encuentran actualmente comprendidas contencioso administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 617817-1

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la autorizacion de la empresa CONVERSION MORDAZA E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Nº 1398, distrito La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa CONVERSION MORDAZA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: .
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 02 de Diciembre del 2011 02 de Diciembre del 2012 02 de Diciembre del 2013 02 de Diciembre del 2014 02 de Diciembre del 2015

Disponen publicar autorizacion de la empresa Conversion MORDAZA E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular para la instalacion de kit de conversion, en local ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 805-2011-MTC/15 MORDAZA, 7 de marzo de 2011 VISTOS: Los expedientes registrados con N°s. 2010-0021472 y 2010-0022082, presentados por la empresa CONVERSION MORDAZA E.I.R.L, mediante el cual solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Nº 1398, distrito La MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Articulo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva 001-2005MTC/15, establece que las autorizaciones a los Talleres de Conversion tendran un plazo de vigencia de cinco (5) anos, contado desde el dia siguiente de la publicacion de la autorizacion en el Diario Oficial El Peruano. Que, con el Informe Nº 325-2011-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fin de proceder a la publicacion de la autorizacion de la empresa CONVERSION MORDAZA E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina diesel o GLP al sistema de combustion de GNV, mediante la incorporacion de un kit de conversion;

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa CONVERSION MORDAZA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 04 de Octubre del 2011 MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 04 de Octubre del 2012 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 04 de Octubre del 2013 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 04 de Octubre del 2014 04 de Octubre del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion

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