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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2011 (24/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de marzo de 2011 439545 encuentran actualmente comprendidas en proceso contencioso administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 617817-1 Disponen publicar autorización de la empresa Conversión Narvaez E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación de kit de conversión, en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 805-2011-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2011 VISTOS: Los expedientes registrados con N°s. 2010-0021472 y 2010-0022082, presentados por la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la avenida Víctor Raul Haya de la Torre Nº 1398, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, el numeral 6.3.1 de la Directiva 001-2005- MTC/15, establece que las autorizaciones a los Talleres de Conversión tendrán un plazo de vigencia de cinco (5) años, contado desde el día siguiente de la publicación de la autorización en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, con el Informe Nº 325-2011-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la autorización de la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la autorización de la empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la avenida Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 1398, distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 02 de Diciembre del 2011 Segunda Inspección anual del taller 02 de Diciembre del 2012 Tercera Inspección anual del taller 02 de Diciembre del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 02 de Diciembre del 2014 Quinta Inspección anual del taller 02 de Diciembre del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de Octubre del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación