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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439584 Ministros el Informe Nº 006-2011-INDECI/11.0, informando sobre las emergencias suscitadas en los distritos de Abancay, Circa, Huanipaca, Tamburco y Pichirhua, de la provincia de Abancay, los distritos de Huancarama y Pacucha de la provincia de Andahuaylas, los distritos de Huaccana y Ocobamba de la provincia de Chincheros, los distritos de Lucre, Tintay y San Juan de Chacña de la provincia de Aymaraes, los distritos de Cotabambas, Haquira y Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas y el distrito de Sabaino de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac; Que, como es de verse del indicado Informe Nº 006- 2011-INDECI/11.0 y la Evaluación de Daños Preliminar contenida en el indicado Informe, se tiene que los distritos de Abancay, Circa, Huanipaca, Tamburco y Pichirhua, de la provincia de Abancay, los distritos de Huancarama y Pacucha de la provincia de Andahuaylas, los distritos de Huaccana y Ocobamba de la provincia de Chincheros, los distritos de Lucre, Tintay y San Juan de Chacña de la provincia de Aymaraes, los distritos de Cotabambas, Haquira y Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas y el distrito de Sabaino de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac, se encuentran igualmente afectadas por las continuas lluvias de temporada encontrándose dichas localidades en una situación de riesgo alto y de magnitud, pero que no fueron considerados en la declaratoria del Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2011-PCM, lo que se hace necesaria incluir a dichos distritos en la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del ámbito del Estado de Emergencia Amplíese el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2011-PCM, a los distritos de Abancay, Circa, Huanipaca, Tamburco y Pichirhua, de la provincia de Abancay, los distritos de Huancarama y Pacucha de la provincia de Andahuaylas, los distritos de Huaccana y Ocobamba de la provincia de Chincheros, los distritos de Lucre, Tintay y San Juan de Chacña de la provincia de Aymaraes, los distritos de Cotabambas, Haquira y Challhuahuacho de la provincia de Cotabambas y el distrito de Sabaino de la provincia de Antabamba del departamento de Apurímac. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones correspondientes al que se refi ere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2011- PCM. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 619420-1 Modifican R.S. Nº 037-2011-PCM mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Canadá RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2011-PCM Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Suprema Nº 037-2011- PCM, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 079- 2011-PCM se autorizó el viaje del señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 25 al 29 de marzo de 2011, para asistir a la Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Internacional de Inversiones (CII) - 2011, encargándose la Cartera de Economía y Finanzas a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, a partir del 25 de marzo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular; Que, por razones de las funciones propias de su cargo, el Ministro de Economía y Finanzas viajará a la citada ciudad a partir del 26 de marzo de 2011, motivo por el cual es necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 037-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 037-2011-PCM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en misión ofi cial del señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Calgary, Alberta, Canadá, del 26 al 29 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego