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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439590 partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. Si luego de presentadas las propuestas y antes de suscrito el contrato, algún postor no cumple con renovar la garantía, ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato, el monto de la garantía será devuelto al postor sin dar lugar al pago de intereses. En caso que la garantía ejecutada corresponda a un postor distinto de aquellos que ocuparon el primer y segundo lugar, el monto de la garantía será devuelto una vez que la Buena Pro haya quedado consentida o administrativamente fi rme. En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la pérdida de la Buena Pro a que se refi ere el artículo 148º. Tratándose de compras corporativas, cuando el postor ganador no suscriba contrato con alguna de las entidades participantes, por causas atribuibles a aquél, perderá automáticamente la Buena Pro en aquello que corresponda a la entidad participante afectada. En este caso, una vez vencido el plazo para cuestionar la referida pérdida de la Buena Pro, la entidad participante afectada ejecutará la garantía solo por el monto garantizado a favor de ésta. La Entidad participante afectada invitará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato en las condiciones ofertadas en su propuesta, otorgándole un plazo que no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles. Si el postor no acepta suscribir el contrato o si transcurriera el plazo indicado sin que aquél suscriba el contrato, se declarará desierto el proceso respecto de la Entidad participante afectada, pudiendo ésta convocar un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE”. “Artículo 237º.- Impedimentos Adicionalmente a los impedimentos establecidos en el artículo 10º de la Ley, se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales una autoridad, funcionario público, empleado de confi anza, servidor público o proveedor pretenda eludir su condición de impedido valiéndose de cualquier modalidad de reorganización societaria y/o la utilización de testaferros para participar en un proceso de selección.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 619420-2 Establecen nuevo plazo para el período de regularización a que se refiere la Directiva “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2011-EF/93.01 Lima, 23 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; y elaborar la Cuenta General de la República; Que, mediante la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2010, se dispone que “la determinación del período de regularización, la conciliación del marco presupuestal y el cierre contable fi nanciero y presupuestario están a cargo de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública” y que “a partir del ejercicio presupuestario 2009, la mencionada Dirección Nacional implementa los mecanismos necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición”; Que, el artículo 5 de la Directiva Nº 002 -2010- EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 004-2010- EF/93.01, y modifi cada con Resolución Directoral Nº 003- 2011-EF/93.01 determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas; Que, como resultado de la revisión de los aspectos de carácter contable y presupuestario, y para que las Entidades del Sector Público complementen los registros de ingresos y gastos, es necesario establecer un nuevo plazo para el período de regularización dispuesto en el artículo 5 de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, modifi cada con la Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/93.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional en coordinación con la Dirección de Normatividad; y, en uso de la facultad conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010. SE RESUELVE: Artículo Único.- Plazo del Período de Regularización Establézcase el 25 de marzo del presente año como nuevo plazo del Período de Regularización dispuesto en el artículo 5 de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado”, aprobado por la Resolución Directoral Nº 004 -2010 -EF/93.01 y modifi cada con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/93.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 619366-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 016-2011-EM LIma, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del