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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439595 2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007- IN y el Reglamento de Personal en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de mayo de 2005. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Coronel de la Policía Nacional del Perú José Luís Alberto CUEVA VELARDE, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Colombia, a partir de la vigencia de la presente resolución, por el plazo de DOS (02) años. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 619420-10 PRODUCE Decreto Supremo que establece medidas de carácter extraordinario respecto de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte - centro DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (en adelante, la Ley) - Decreto Legislativo Nº 1084 establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, el objetivo fundamental de dicho régimen es promover que la actividad extractiva de recursos hidrobiológicos con destino a la elaboración de harina y aceite de pescado se realice conforme al principio del desarrollo sostenible; procurando la conservación de los recursos hidrobiológicos, asegurando que la actividad pesquera contribuya al desarrollo social; y, promoviendo que su desenvolvimiento sea económicamente efi ciente; Que, la citada norma, entre otros aspectos, dispone que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo; Que, medíante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010- 2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual contiene las normas complementarias para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicables a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al Consumo Humano Indirecto; Que, el artículo 11º del mencionado Decreto Supremo establece las causales para el recálculo de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación que involucra a todas las embarcaciones con permiso de pesca incluidas en la medida, entre ellas, cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del Límite Máximo de Captura asignado supera el 20% en cada período, la reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la(s) embarcación(es) perteneciente(s) a dicho armador; Que, el artículo 18º del citado Reglamento, establece que para el caso de la zona centro-norte, una vez iniciadas las actividades el armador deberá extraer el 80% de Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado, previo a su traslado a la zona sur; disponiendo además que, la nominación de la embarcación determina la obligación del armador de extraer con ella el 80% de Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para la zona norte- centro; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011; fi jándose en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 319-2010-PRODUCE, Nº 321-2010-PRODUCE, Nº 327-2010-PRODUCE, Nº 337-2010-PRODUCE, Nº 005-2011-PRODUCE y Nº 011-2011-PRODUCE, por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Producción suspendió como medida preventiva la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, parcial y totalmente, en la zona norte- centro; Que, las continuas suspensiones de las actividades extractivas implementadas, conforme a las Resoluciones Ministeriales antes citadas, obedecieron a razones de orden biológico y al cumplimiento del principio de sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, tomando en cuenta el enfoque ecosistémico, lo que califi ca como un evento de fuerza mayor, por su naturaleza imprevisible, irresistible e inevitable, además de ser ajeno a la voluntad de las personas; Que, en efecto, la fuerza mayor es todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, y que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito, lo que como se advierte ha ocurrido en el presente caso; Que, las medidas preventivas dictadas impidieron a los armadores pesqueros, incluidos en el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, realizar actividades extractivas, afectándose el normal desarrollo de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte-centro, lo que se convirtió en una limitante para cumplir con extraer el Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para dicha temporada, hecho que perjudicaría los derechos de los administrados; Que, en este sentido y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario precisar que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, no resulta exigible al Armador el pago de remuneraciones a los trabajadores por las cuotas de pesca no extraídas en la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte - centro; Que, en ese contexto se hace necesario dictar una medida de carácter extraordinario frente a la eventualidad ocurrida en la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte-centro, sobre el incumplimiento de los