TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439596 armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala estuvieran incluidas en la medida de ordenamiento respecto de la no extracción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación, así como las consecuencias que de ello pudiera derivarse; Que, la disposición a emitirse, por su carácter extraordinario, está limitada exclusivamente a la regulación de un tema específi co, no afectándose en forma alguna las demás disposiciones que regulan el ordenamiento del sistema de límite de cuotas por embarcación previsto en el Decreto Legislativo Nº 1084, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, normas complementarias y modifi catorias; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1º.- Exceptúese a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, del cumplimiento de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, no concede a los armadores benefi cio, derecho o excepción distinto al expresamente regulado, ni enerva del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1084, sus normas reglamentarias y complementarias, así como sus respectivas modifi catorias en lo concerniente al acogimiento a los programas de benefi cios de los trabajadores contemplados en el precitado Decreto Legislativo, entendiéndose que la no nominación de las embarcaciones pesqueras dispuestas por los Armadores al inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 279- 2010-PRODUCE, mantienen su validez para efectos del acogimiento a dichos programas de benefi cios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 619420-4 Aprueban inicio de la Fase de Inversión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Implementación Integral del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2011-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS: El Informe Técnico Nº 012-2010- PRODUCE/OGPP-Opir-crmoina, el Informe Técnico Nº 098-2011-PRODUCE/OGPP-Opir, y el Informe Nº 083-2011-PRODUCE/OGPP-Op, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 206-2011-PRODUCE/DVMYPE-I-Diqpf, de la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados de la Dirección General de Industria y el Informe Nº 022-2011- PRODUCE/OGAJ-malayza, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PRODUCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2005-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM y Decreto Supremo Nº 092-2007-PCM, el Ministerio de la Producción es la Entidad responsable de la implementación, mantenimiento y desarrollo del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, previa coordinación con las instituciones públicas encargadas de las acciones para el control de insumos químicos y productos fi scalizados; Que, habiendo la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, mediante Informe Técnico Nº 0012-2010- PRODUCE/OGPP-Opir-cmoina, aprobado y declarado viable el Proyecto de Inversión Pública denominado “Implementación Integral del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional” con Código SNIP 148714, del cual el Ministerio de la Producción es la Unidad Ejecutora con el cofi nanciamiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, dentro del marco legal antes referido, el Ministerio de la Producción y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, con fecha 17 de febrero de 2011, suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Ejecución de la Fase de Inversión del referido Proyecto de Inversión Pública; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4.2 de la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio de Cooperación, el Ministerio de la Producción solicitó a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria la cobertura presupuestal correspondiente a los componentes del referido Proyecto, que se encuentran bajo su responsabilidad presupuestal y financiera, habiendo recibido el Oficio Nº 0072-2011- SUNAT/100000 de fecha 17 de marzo de 2011, por el que la SUNAT manifestó su compromiso en realizar las previsiones presupuestales correspondientes, en sus presupuestos institucionales de los años 2012, 2013, 2014 y 2015; Que, de acuerdo al Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP 148714 el Ministerio de la Producción es responsable del fi nanciamiento del Expediente Técnico y la Unidad de Gestión del referido proyecto; mérito por el cual mediante Informe Nº 083-2011-PRODUCE/OGPP- Op la Ofi cina de Presupuesto del Ministerio certifi ca la disponibilidad de recursos hasta por un monto de S/. 2´150,000 –S/. 800,000 para el Expediente Técnico y S/. 1´350,000 para la Unidad de Gestión- para el ejercicio fi scal 2011 y la previsión de asignar para los años 2012, 2013 y 2014 el monto de S/. 1´350,000 por cada uno de éstos, y para el año 2015 el monto de S/. 1´338,552 para la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Implementación Integral del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional”; Que, en el marco de la Ley Nº 27293 y sus modifi catorias, el referido Convenio de Cooperación establece que mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de la Producción se aprobará el inicio de la Fase de Inversión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Implementación Integral del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional”, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo pertinente; Con el visado de los Directores Generales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Industria.