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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439592 CLÁUSULA PRIMERA – DEFINICIONES Toda referencia efectuada en este Acuerdo a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato de Concesión, salvo indicación expresa en sentido contrario. Los términos que fi guren en mayúsculas en el Acuerdo y que no se encuentren expresamente defi nidos en éste, corresponden al Contrato de Concesión, a las leyes aplicables, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. CLÁUSULA SEGUNDA – ANTECEDENTES 2.1. Mediante Resolución Suprema Nº 046-2008- EM, de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgó a Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión, el cual fue suscrito el 7 de marzo de 2009 entre el Concedente y la Sociedad Concesionaria, con intervención del Operador Califi cado. 2.2. Por otro lado, mediante Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 2008, la Sociedad Concesionaria cambió su denominación social de Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., a Transcogas Perú S.A.C. Por Escritura Pública del 30 de septiembre de 2009, la Sociedad Concesionaria cambió su denominación social de Transcogas Perú S.A.C. a Congas Perú S.A.C., y posteriormente a CONTUGAS S.A.C., mediante escritura pública del 7 de diciembre de 2010. 2.3. Mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, del 6 de marzo de 2009, se aprobó la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, estableciéndose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, incluyendo los indicados en la Cláusulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, así como los plazos establecidos en la Cláusula 14 del referido contrato, se suspenden hasta que el Concedente no reciba comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria señalando que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesión dentro del plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. 2.4. Por carta del 16 de diciembre de 2009 (Expediente Nº 1948951), la Sociedad Concesionaria solicitó la prórroga de los plazos estipulados en el Contrato de Concesión, por un plazo de doce (12) meses adicionales o hasta que se realice la respectiva convocatoria de asignación de capacidad de transporte que le permita contar con la disponibilidad de dicho servicio. 2.5. Mediante Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, del 2 de marzo de 2010, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, en virtud del cual se estableció que la suspensión de plazos señalada en la cláusula 2.2 de la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, se mantendría hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en fi rme de gas por un volumen mínimo de 45 MMPCD. Asimismo, se estableció que si la referida comunicación no fuese remitida hasta el 30 de septiembre de 2010, la Sociedad Concesionaria podría resolver el Contrato de Concesión o comunicar un nuevo plazo, que no podría exceder de seis (6) meses, a efectos que si en dicho plazo no se cumple con la asignación de la capacidad de transporte, la Sociedad Concesionaria pudiese resolver el Contrato de Concesión. 2.6. El 20 de abril de 2010, la Sociedad Concesionaria fi rmó, con Pluspetrol Perú Corporation S.A. y otros productores del Lote 88 (en conjunto, los “Productores”), un Contrato de Suministro de Gas Natural con volúmenes crecientes hasta 46,30 MMPCD, con lo cual se levantó la restricción al suministro de gas natural. 2.7. Con fecha 3 de agosto de 2010, la Sociedad Concesionaria se adjudicó una capacidad de transporte fi rme de 8.33 MMPCD como consecuencia de su participación en el Open Season convocado por Transportadora de Gas del Perú S.A. (“TGP”). 2.8. Mediante Resolución Directoral N° 283-2010- MEM/AAE, del 12 de agosto de 2010, la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos, desaprobó el Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado del Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea al City Gate de Lurín (el “Sistema de Transporte”), a cargo de TGP, en el sector selva; lo cual implica un retraso en los trabajos de ampliación de la capacidad de ducto de transporte de TGP, lo que implica a su vez un retraso en la asignación de la capacidad de transporte a favor de la Sociedad Concesionaria. CLÁUSULA TERCERA – MODIFICACIONES A LA PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN La Partes acuerdan modifi car los numerales 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 de la Cláusula Segunda de la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, e incorporar los numerales 2.7, 2.8 y 2.9 a la Cláusula Segunda de la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión, en los términos siguientes: “CLÁUSULA SEGUNDA - MODIFICACIONES AL CONTRATO (...) 2.3 La suspensión señalada en la cláusula 2.2 se mantendrá hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en fi rme de gas por un volumen mínimo de 37 MMPCD. Para dicho efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a participar en todos los procesos de Oferta Pública de asignación de capacidad de transporte que se convoquen a fi n de obtener la capacidad referida. 2.4 Si la referida comunicación no fuera remitida hasta el 1 de octubre de 2011, la Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.6. 2.5 La resolución del Contrato generada por lo establecido en el numeral 2.4 no generará responsabilidad para las Partes, por lo que no será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 16 del Contrato, ni penalidades contractuales ni sanciones administrativas, ni procederá la ejecución de las fi anzas bancarias y/o garantías que se hubiesen otorgado, debiendo el Concedente devolver las garantías a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes de terminado el Contrato. 2.6 Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, la Sociedad Concesionaria podrá optar por solicitar la reducción del área de la Concesión a las áreas que hubiere desarrollado infraestructura de distribución de gas natural. Las Partes deberán dentro de los sesenta (60) días calendarios posteriores a la comunicación de la Sociedad Concesionaria, determinar los nuevos términos contractuales bajo los cuales se regirá la Sociedad Concesionaria considerando lo establecido en el Contrato. 2.7 En caso la Sociedad Concesionaria optase por la Puesta en Operación Parcial del Sistema de Distribución, la Sociedad Concesionaria requerirá los permisos, autorizaciones, licencias e informes técnicos que resulten aplicables de acuerdo con las Leyes Aplicables. Las disposiciones de la Cláusula 7.2 del Contrato serán aplicables para la Puesta en Operación Parcial, sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Concesionaria deba cumplir, según el Reglamento, previamente a la realización de las pruebas referidas. En tal sentido, la suscripción del Acta de Pruebas de Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, implica la incorporación de las Actas de Prueba de Puesta en Operación Parcial a que se refi ere el párrafo anterior, y la aprobación y aceptación de la totalidad del Sistema de Distribución instalado y en operación a dicha fecha. 2.8 Las Partes acuerdan dejar constancia que la Puesta en Operación Parcial del servicio en determinadas áreas o a determinados Consumidores dentro del Área de la Concesión no implica el levantamiento de las