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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439597 SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar el inicio de la Fase de Inversión del Proyecto de Inversión Pública denominado “Implementación Integral del Registro Único para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados a Nivel Nacional”, registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública con el Código SNIP 148714. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 619217-1 Prorrogan vigencia del Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa, establecido mediante R.M. N° 025-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2011-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-095-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 254- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 45- 2011-PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7° del citado Reglamento. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); Que, la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú –remitidas en los Ofi cios N°s DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y DE- 100-017-2011-PRODUCE/IMP, se establece un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado de permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial, determinó un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Asimismo, dispuso que una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Por otro lado, estableció que el IMARPE efectúe el seguimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial 025-2011-PRODUCE, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 035-2011- PRODUCE publicada el 6 de febrero de 2011, modifi cada por la resolución Ministerial N° 039-2011-PRODUCE, dispone, entre otros, la suspensión de las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), desde las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, en el marco del Régimen Provisional de extracción dispuesto por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE; asimismo, establece que la actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 24:00 horas del 9 de febrero de 2011; Que, la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE publicada el 26 de febrero de 2011, modifi ca el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, determinando que el límite de captura establecido es de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y será hasta la conclusión del Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa; ampliándose el límite de captura del recurso jurel a cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas. Además, se precisa que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, queda por extraer veinticinco mil doscientos treinta y seis (25,236) toneladas métricas del recurso jurel; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 099- 2011-PRODUCE publicada el 20 de marzo de 2011, se dispone la suspensión a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido por resolución Ministerial N° 025- 2011-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUICE; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-095-2011- PRODUCE/IMP el IMARPE, remitió el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 14 de marzo de 2011”, en el cual señala, entre otros que: (i) Los desembarques acumulados de jurel y caballa desde el 27 de enero al 14 de marzo se estimaron en aproximadamente 54 mil toneladas, los desembarques de jurel y caballa provenientes de la fl ota industrial fueron del orden de 43,685 y 8,071 toneladas, respectivamente; (ii) los principales puertos de desembarque fueron Chimbote, Paita y Callao; (iii) las observaciones de la actividad extractiva del recurso jurel con el desarrollo del Régimen Provisional, indican altos rendimientos diarios con tendencia decreciente en el porcentaje de incidencia de juveniles. Concluyendo, que el desarrollo del Régimen Provisional ha permitido tener una mejor apreciación sobre la mayor disponibilidad de jurel y caballa en aguas nacionales, con lo cual, es posible ampliar la extracción de jurel hasta una máximo de 75 mil toneladas para el periodo enero – junio 2011, nivel que no podrá sobrepasarse, en tanto no se cuenten con nuevas evidencias de una mayor disponibilidad de este recurso. En el caso de caballa, mediante este mismo Régimen, es posible extraer 30 mil toneladas de dicho recurso en el otoño 2011;