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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439598 Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a la comunicación del IMARPE, ha estimado adoptar precautoriamente medidas de ordenamiento pesquero, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, prorrogando el Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel y caballa hasta el 30 de abril de 2011, a fi n de mantener activa la actividad pesquera de los citados recursos con destino al consumo humano directo; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2011 en todo el litoral peruano, la vigencia del Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), establecido por la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 058-2011- PRODUCE, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Ampliar el límite de captura aplicable a las capturas de las embarcaciones de mayor escala en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, hasta cincuenta y cinco mil (55,000) toneladas métricas de los recursos jurel y caballa respectivamente, manteniéndose la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 058-2011-PRODUCE. Artículo 3°.- Precisar que del límite de captura determinado en el presente Régimen Provisional, aplicable a las embarcaciones de mayor escala, quedan por extraer diez mil (10,000) toneladas métricas del recurso jurel. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la suspensión de actividades extractivas establecida en la Resolución Ministerial N° 099-2011-PRODUCE a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 619419-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 795-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de febrero del 2011 Visto los escritos con registros N° 00034909-2010- 2 y 00034909-2010-3 de fecha 24 de enero del 2011, presentados por INVERSIONES DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 795-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de diciembre del 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES DEL MAR S.A., sobre licencia de operación para una planta de harina de pescado de alto contenido proteico de 60 t/h de capacidad de procesamiento, ubicada en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, por cuanto la administrada no ha cumplido con presentar el número y fecha de la Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental establecido como requisito 6 del Procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y demás modifi catorias; Que, mediante el escrito con registro N° 00034909- 2010-3, INVERSIONES DEL MAR S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando precedente, indicando que la Administración no ha valorado las comunicaciones entre éstos y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, por lo que presenta dichas comunicaciones como nueva prueba a fi n de que sean valoradas en esta instancia del procedimiento; además, con escrito de registro N° 00034909-2010-2, la empresa recurrente solicita se suspenda el inicio del procedimiento de caducidad de la autorización de instalación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 082-2009-PRODUCE/ DGEPP, hasta que la Dirección se pronuncie respecto a la procedencia de su recurso que están presentando; Que, el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES DEL MAR S.A., adjunta como nueva prueba la copia de los escritos de registro N° 11770-2010- 1 de fecha 3 de mayo del 2010, escrito de registro N° 11770-2010-2 de fecha 12 de agosto del 2010 y escrito de registro N° 11770-2010-3 de fecha 3 de noviembre del 2010, las mismas que advirtiendo que van dirigidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, es decir, a un órgano de línea del Ministerio de la Producción y siendo que dichos documentos no se han valorado a lo largo del procedimiento se concluye que, dichos documentos serán evaluados al dar sustento a lo alegado por la administrada, por cuanto refi ere que mediante dichos escritos la DIGAAP no había atendido su pedido y que en virtud a ello, solicitaron a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero tomar en cuenta el procedimiento pendiente ante la DIGAAP a fi n de poder dar cumplimiento a lo requerido a través del Ofi cio N° 4374-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de agosto del 2010; Que, mediante Ofi cio N° 4746-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 20 de agosto del 2010, que obra a fojas 293 del expediente administrativo, esta Dirección General ofi cia a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, a fi n de que informe la situación administrativa en que se encuentra la referida Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la planta de harina de pescado materia del presente procedimiento; Que, a través del Memorando N° 146-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de setiembre del 2010, que obra a fojas 294 del expediente administrativo, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, nos informa que en su archivo no existe ningún EIA aprobado para desarrollar la actividad de harina de pescado tipo alto contenido proteínico con capacidad de 60 t/h; por lo que resulta incongruente evaluar la actualización de dicho estudio de impacto ambiental y sobre todo verifi car compromisos ambientales que no han sido aprobados, concluyendo además, que no se podría efectuar la inspección técnica ambiental para verifi car “in situ” la implementación de compromisos ambientales que les permita a la empresa acceder a la Constancia de Verifi cación de Implementación de los