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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439600 pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos están en trámite, lo que equivale a 0.446092% con LMCE de 1,955.058 TM. Al respecto, cabe precisar que, lo referido sobre la reserva por contingencias varias, se ratifi ca con el Memorando Nº 0757-2010-PRODUCE/OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, que indica que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras E/P no consideradas, en razón al agotamiento de dichas reservas; Que, asimismo, señala que con Resolución Directoral Nº 1913-2010-PRODUCE/DIGSECOVI se sancionó a la E/P ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE autorizado, por lo que se ha efectuado el descuento de su cuota para esta temporada de pesca, la misma que se ha redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 173-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 14 de febrero del 2011, sustentado en los Memorandos Nºs 177 y 196-2011- PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE- Sur, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero del 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-Sur, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE correspondiente a la citada temporada de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-2 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Exalmar S.A. para operar embarcaciones de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00049357-2010 del 18 de junio del 2010 y los adjuntos Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 del 13 y 27 de agosto, 22, 29 y 30 de setiembre, 12 de octubre y 2 de diciembre del 2010, presentado por el señor RAUL BRICEÑO VALDIVIA en representación de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante la Resolución Directoral Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP, del 11 de marzo del 2010, se aprobó a favor de los señores MARISOL CAMPOS ALMENDRA, MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA y EVA LUCIA CHANG VASQUEZ el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “CARMELITA II” de matrícula Nº PT-5827-CM, de 38.53 m3 de capacidad de bodega (8.93 de arqueo neto), en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante la Resolución Directoral Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP, del 12 de mayo del 2009, se aprobó a favor de los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA, EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera RENE JUNIOR, de matrícula CE-17035-CM y 33.50 m3 capacidad de bodega (7.72 de arqueo neto), en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto el señor RAUL BRICEÑO VALDIVIA en representación de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. solicitó el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas CARMELITA II, de matrícula Nº PT-5827-CM y RENE JUNIOR, de matrícula CE-17035- CM, en virtud del contrato de compra venta celebrado con PESQUERA EXALMAR S.A.; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca