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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2011 (25/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439588 con los trabajos de negociación que se han venido realizando; Que, la participación del Perú en dichas negociaciones permitirá introducir asuntos de interés nacional, favorecer la defensa de intereses comunes en otros foros y lograr acuerdos comerciales con otros países, prosiguiendo con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Internacionales; Que, en dicho evento se reunirán grupos de negociación tales como: acceso a mercados, procedimientos aduaneros, defensa comercial, medio ambiente y medidas sanitarias y fi tosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, reglas de origen, política de competencia, propiedad intelectual, entre otros; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Waldy Goy Bejarano Baldeón y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la referida Ronda de Negociaciones; Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la autorización de viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 071-2011-MINCETUR/DM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2011, sólo en el extremo referido a los señores Ernesto Emilio Guevara Lam, Diego Alonso Urbina Fletcher y Ángela Rossina Guerra Sifuentes; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Waldy Goy Bejarano Baldeón y de la señorita Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 25 de marzo al 02 de abril de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la VI Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 3 518,16 x 2) : US$ 7 036,32 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2) : US$ 3 640,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la autorización de viaje a la ciudad de Singapur, República de Singapur, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 071-2011-MINCETUR/ DM, sólo en el extremo referido a los señores Ernesto Emilio Guevara Lam, Diego Alonso Urbina Fletcher y Ángela Rossina Guerra Sifuentes, quedando vigente los demás términos de dicha Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 618898-1 CULTURA Modifican Directiva “Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2011-MC Lima, 24 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, a través del cual se creó el Ministerio de Cultura, ha establecido entre sus funciones, el ejercer acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, se aprobó la Directiva Nº 001-2011/ MC “Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”; Que, de la lectura del Artículo 11º de la precitada Directiva, se observa que el marco conceptual de los reconocimientos que otorga el Ministerio de Cultura, estaría restringido al campo de la creación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, debiéndose precisar el alcance de los reconocimientos en cada una de las distinciones a ser otorgadas. Asimismo, se ha considerado pertinente la inclusión en la distinción de la Personalidad Meritoria de la Cultura, a quienes se encuentren inmersos en el campo de la creación e interpretación artística diversa; Que, de igual manera, es necesario precisar el carácter de trascendencia nacional y/o internacional para la obtención de la Medalla de Honor de la Cultura Peruana, a fi n de destacar con mayor relevancia la obra, labor y/o aporte en el campo de la creación e interpretación artística; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/ MC “Sobre la Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el Otorgamiento de Reconocimientos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Viceministro de Interculturalidad, Secretario General, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Directora de Fomento de las Artes, Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,