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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439591 Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, y se aprobó el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (Contrato de Concesión), a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., con intervención de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP., en su calidad de operador califi cado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009- EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión, estableciéndose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, incluyendo los indicados en la Cláusulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, así como los plazos establecidos en la Cláusula 14 del referido Contrato, quedan suspendidos hasta que el Concedente no reciba una comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria que establezca que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesión dentro del plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, caso contrario, vencido el referido plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin que haga falta ninguna formalidad o acto posterior de las Partes o de terceros; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 028- 2010-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se aprobó la Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión, la misma que, entre otros aspectos, prorrogó el plazo para la presentación de la referida comunicación hasta el 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual la Sociedad Concesionaria podía resolver el Contrato o comunicar un nuevo plazo que no podía exceder de seis (6) meses; Que, de acuerdo a dicha modifi cación y al pedido efectuado por la Sociedad Concesionaria, mediante Ofi cio Nº 1357-2010-MEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas consideró ampliado la suspensión a que se refi ere el numeral 2.2 de la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión por el plazo de seis (6) meses, ello debido a que la Sociedad Concesionaria no había podido suscribir el Contrato de Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural por un volumen mínimo de 45MMPCD; Que, de acuerdo a lo informado mediante Carta Nº GD-003-2011, la Sociedad Concesionaria cambió su denominación Social de CONGAS PERU S.A.C. a CONTUGAS S.A.C., denominación inscrita en Registros Públicos el 21 de diciembre de 2010; Que, por medio de la Carta GG-037-2011 de fecha 26 de enero de 2011, CONTUGAS S.A.C. ha solicitado una nueva prórroga de los plazos estipulados en el Contrato de Concesión, señalando que no cuenta con la capacidad de transporte requerida de por lo menos 37 MMPCD, adicionales a los 8,33 MMPCD que cuenta actualmente, toda vez que el proceso de ampliación del ducto de transporte por parte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. aún no se ha efectuado; Que, la Comisión para la evaluación y determinación de la modifi cación del Contrato de Concesión, designada mediante Resolución Ministerial Nº 049-2011-MEM/DM, ha analizado la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria y ha recomendado los términos de la modifi cación del citado Contrato; Que, OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 016-2011-OS- PRES de fecha 18 de marzo de 2011, remitió el Informe Técnico Legal Nº 002-2010-OS/GFGN-ATGN el mismo que señala que no existen obligaciones contractuales exigibles ya que dichas obligaciones se encuentran suspendidas según lo establecido en la Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión, de fecha 2 de marzo de 2010; asimismo señala que respecto a la obligación normativa de instalación de redes e infraestructura en atención al Decreto Supremo Nº 006-2010-EM, de acuerdo a las supervisiones realizadas respecto de la ejecución del Programa que se les ha aprobado, no se ha evidenciado incumplimiento a las condiciones establecidas; Que, resulta necesario emitir la Resolución Suprema que aprueba la modifi cación de la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión y designar al funcionario que deberá de intervenir en la misma a nombre del Estado; Que, en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Ingeniero José Carlos Robles Freyre, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Segunda Adenda de la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas SEGUNDA ADENDA A LA PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA (“CONTRATO DE CONCESIÓN”) Conste por el presente documento la segunda adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica (“Contrato de Concesión”) (el “Acuerdo”), que suscriben de una parte: • El Estado Peruano actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, Lima 41, Perú, debidamente representado por el Director General de Hidrocarburos señor [Ɣ], identifi cado con DNI N° [Ɣ], debidamente facultado mediante Resolución Suprema N° [Ɣ] (“Concedente”); y de la otra parte • Contugas S.A.C. (antes Transcogas Perú S.A.C. y luego Congas Péru S.A.C.) con domicilio en [Ɣ], Lima, con RUC Nº 20519485487, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, según consta en la partida electrónica Nº 12165013, debidamente representada por el señor [Ɣ], identifi cado con [Ɣ], según poderes que constan inscritos en la partida electrónica Nº [Ɣ] (“Sociedad Concesionaria”). • Interviene en el Acuerdo, Transportadora de Gas Internacional - TGI S.A. E.S.P. (antes Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P.), sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio en Carrera 34 # 41- 51, Bucaramanga, Colombia, inscrita en [Ɣ]; debidamente representada por el señor [Ɣ], identifi cado con DNI N° [Ɣ]; debidamente facultado al efecto mediante poder inscrito en la partida electrónica N° [Ɣ] del Registro de Personas Jurídicas de Lima, para prestar su conformidad con las estipulaciones del presente Acuerdo (“Operador Califi cado”). Para efectos del presente Acuerdo, el Concedente, la Sociedad Concesionaria y el Operador Califi cado podrán ser referidos de manera individual como “Parte” y de manera conjunta como “Partes”. Las Partes celebran el presente Acuerdo en los términos y condiciones siguientes: