Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2011 (25/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439591

Peru S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, y se aprobo el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica (Contrato de Concesion), a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., con intervencion de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP., en su calidad de operador calificado; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion, estableciendose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseno, suministro de bienes y servicios, la construccion y puesta en Operacion Comercial del Sistema de Distribucion, incluyendo los indicados en la Clausulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, asi como los plazos establecidos en la Clausula 14 del referido Contrato, quedan suspendidos hasta que el Concedente no reciba una comunicacion por parte de la Sociedad Concesionaria que establezca que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesion dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, caso contrario, vencido el referido plazo, el contrato quedara automaticamente resuelto, sin que haga falta ninguna formalidad o acto posterior de las Partes o de terceros; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 0282010-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se aprobo la Adenda a la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion, la misma que, entre otros aspectos, prorrogo el plazo para la MORDAZA de la referida comunicacion hasta el 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual la Sociedad Concesionaria podia resolver el Contrato o comunicar un MORDAZA plazo que no podia exceder de seis (6) meses; Que, de acuerdo a dicha modificacion y al pedido efectuado por la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Nº 1357-2010-MEM/DGH la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas considero MORDAZA la suspension a que se refiere el numeral 2.2 de la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion por el plazo de seis (6) meses, ello debido a que la Sociedad Concesionaria no habia podido suscribir el Contrato de Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural por un volumen minimo de 45MMPCD; Que, de acuerdo a lo informado mediante Carta Nº GD-003-2011, la Sociedad Concesionaria cambio su denominacion Social de CONGAS PERU S.A.C. a CONTUGAS S.A.C., denominacion inscrita en Registros Publicos el 21 de diciembre de 2010; Que, por medio de la Carta GG-037-2011 de fecha 26 de enero de 2011, CONTUGAS S.A.C. ha solicitado una nueva prorroga de los plazos estipulados en el Contrato de Concesion, senalando que no cuenta con la capacidad de transporte requerida de por lo menos 37 MMPCD, adicionales a los 8,33 MMPCD que cuenta actualmente, toda vez que el MORDAZA de ampliacion del ducto de transporte por parte de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. aun no se ha efectuado; Que, la Comision para la evaluacion y determinacion de la modificacion del Contrato de Concesion, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 049-2011-MEM/DM, ha analizado la solicitud presentada por la Sociedad Concesionaria y ha recomendado los terminos de la modificacion del citado Contrato; Que, OSINERGMIN mediante Oficio Nº 016-2011-OSPRES de fecha 18 de marzo de 2011, remitio el Informe Tecnico Legal Nº 002-2010-OS/GFGN-ATGN el mismo que senala que no existen obligaciones contractuales exigibles ya que dichas obligaciones se encuentran suspendidas segun lo establecido en la Adenda a la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion, de fecha 2 de marzo de 2010; asimismo senala que respecto a la obligacion normativa de instalacion de redes e infraestructura en atencion al Decreto Supremo Nº 006-2010-EM, de acuerdo a las supervisiones realizadas respecto de la ejecucion del Programa que se les ha aprobado, no se ha evidenciado incumplimiento a las condiciones establecidas;

Que, resulta necesario emitir la Resolucion Suprema que aprueba la modificacion de la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion y designar al funcionario que debera de intervenir en la misma a nombre del Estado; Que, en atencion a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freyre, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura publica que resulten necesarias para implementar la MORDAZA Adenda de la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ADENDA A LA PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA ("CONTRATO DE CONCESION") Conste por el presente documento la MORDAZA adenda a la Primera Clausula Adicional al Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica ("Contrato de Concesion") (el "Acuerdo"), que suscriben de una parte: · El Estado Peruano actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, MORDAZA 41, Peru, debidamente representado por el Director General de Hidrocarburos senor [ ], identificado con DNI N° [ ], debidamente facultado mediante Resolucion Suprema N° [ ] ("Concedente"); y de la otra parte · Contugas S.A.C. (antes Transcogas Peru S.A.C. y luego Congas Peru S.A.C.) con domicilio en [ ], MORDAZA, con RUC Nº 20519485487, inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun consta en la partida electronica Nº 12165013, debidamente representada por el senor [ ], identificado con [ ], segun poderes que constan inscritos en la partida electronica Nº [ ] ("Sociedad Concesionaria"). · Interviene en el Acuerdo, Transportadora de Gas Internacional - TGI S.A. E.S.P. (antes Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P.), sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia, con domicilio en MORDAZA 34 # 4151, Bucaramanga, Colombia, inscrita en [ ]; debidamente representada por el senor [ ], identificado con DNI N° [ ]; debidamente facultado al efecto mediante poder inscrito en la partida electronica N° [ ] del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, para prestar su conformidad con las estipulaciones del presente Acuerdo ("Operador Calificado"). Para efectos del presente Acuerdo, el Concedente, la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado podran ser referidos de manera individual como "Parte" y de manera conjunta como "Partes". Las Partes celebran el presente Acuerdo en los terminos y condiciones siguientes:

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