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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439601 indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, a fojas 93 del expediente administrativo, obra el Certifi cado de Matrícula y el Certifi cado Nacional de Arqueo con el que se acredita que la embarcación pesquera RENE JUNIOR, de matrícula CE-17035-CM tiene una capacidad de bodega de 33.50m3, la misma que coincide con el permiso de pesca otorgado; mientras que a fojas 8 fi gura el Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera CARMELITA II, de matrícula PT-5827-CM mediante el cual se acredita que dicha embarcación pesquera tiene una capacidad de bodega de 37.23 m3, la misma que coincide con el permiso de pesca otorgado; Que, asimismo a fojas 106 del expediente administrativo obra la impresión de la Partida Registral Nº 50000370 correspondiente a la embarcación pesquera RENE JUNIOR, de matrícula CE-17035-CM, mediante el cual se corrobora que la empresa EXALMAR S.A. es la propietaria de la embarcación antes mencionada; asimismo, a fojas 6 del expediente, obra la copia del Testimonio del contrato de compra – venta de la embarcación CARMELITA II, de matrícula PT-5827-CM, mediante el cual se puede corroborar que la empresa EXALMAR S.A. es la propietaria de la embarcación antes señalada, de conformidad con el último párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, además la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquirente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Asimismo, adjunta la administrada el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago por derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante el Ofi cio Nº 0772-2010-PRODUCE/ OGA/OEC y Memorando Nº 00138-2011-PRODUCE/OEC de fechas 24 de junio del 2010 y 7 de febrero del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a las embarcaciones RENE JUNIOR, de matrícula CE-17035- CM y CARMELITA, de matrícula PT-5827-CM no registra deudas pendientes ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 599-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 21 de julio del 2010 y los Memorandos Nºs. 136 y 221-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 11 de noviembre y 3 de diciembre del 2010, y con la opinión legal favorable; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “CARMELITA II” de matrícula Nº PT-5827-CM, con 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RENE JUNIOR” de matrícula Nº CE-17035-CM, con 33.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA, EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, a través de la Resolución Directoral Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “CARMELITA II”, de matrícula Nº PT- 5827-CM. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA, EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS, a través de la Resolución Directoral Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “RENE JUNIOR”, de matrícula Nº CE- 17035-CM. Artículo 5°.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “CARMELITA II” de matrícula Nº PT-5827-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA, EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS y la Resolución Directoral Nº 152-2010-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 6°.- Consignar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “RENE JUNIOR” de matrícula Nº CE-17035-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, excluyendo a los señores MANUEL VICENTE SOTERO OTOYA, EVA LUCIA CHANG VASQUEZ y MARISOL CAMPOS ALMENDRAS y la Resolución Directoral Nº 340-2009-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 7º.- Los permisos de pesca a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 618438-3